Ponencia para primer debate en Comisión Séptima de Senado, texto aprobado para segundo debate, pliego de modificaciones texto propuesto para primer debate en Comisión Séptima al Proyecto de ley 251 de 2020 de Senado, 309 de 2019 Cámara, por medio de la cual se modifica la Ley 181 de 1995, para garantizar el derecho a la igualdad y/o equidad de género en la inversión de recursos estatales con destino al deporte, y se crean unos lineamientos - vLex Colombia

Ponencia para primer debate en Comisión Séptima de Senado, texto aprobado para segundo debate, pliego de modificaciones texto propuesto para primer debate en Comisión Séptima al Proyecto de ley 251 de 2020 de Senado, 309 de 2019 Cámara, por medio de la cual se modifica la Ley 181 de 1995, para garantizar el derecho a la igualdad y/o equidad de género en la inversión de recursos estatales con destino al deporte, y se crean unos lineamientos

Fecha de publicación27 Noviembre 2020
Número de Gaceta1390
PONENCIAS
DIRECTORES:
(Artículo 36, Ley 5ª de 1992)
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXIX - Nº 1390 Bogotá, D. C., viernes, 27 de noviembre de 2020 EDICIÓN DE 18 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
(Artículo 36, Ley 5ª de 1992)
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE EN COMISIÓN SÉPTIMA DE SENADO,
AL PROYECTO DE LEY 251 DE 2020 DE SENADO, 309 DE 2019 CÁMARA
por medio de la cual se modica la Ley 181 de 1995, para garantizar el derecho a la igualdad y/o equidad
de género en la inversión de recursos estatales con destino al deporte, y se crean unos lineamientos.
1
Bogotá D.C., 17 de noviembre de 2020
Doctor
JOSÉ RITTER LÓPEZ
Presidente
COMISIÓN SÉPTIMA DE SENADO
Capitolio Nacional.
ASUNTO: Ponencia para primer debate en Comisión Séptima de Senado, al
Proyecto de Ley 251 de 2020 de Senado, 309 de 2019 Cámara, “Por medio de la
cual se modifica la ley 181 de 1995, para garantizar el derecho a la igualdad
y/o equidad de género en la inversión de recursos estatales con destino al
deporte, y se crean unos lineamientos
Respetado Señor Presidente,
En cumplimiento encargo que nos hiciera la Mesa Directiva de la Comisión Séptima
de Senado, y en desarrollo de lo dispuesto en los artículos 150, 153 y 156 de la Ley
5a de 1992, en nuestra calidad de ponentes, nos permitimos presentar y radicar en
la Secretaría de la Comisión, Informe de Ponencia Positiva para Primer Debate en
la Comisión Séptima de Senado al Proyecto de Ley 251 de 2020 de Senado, 309
de 2019 Cámara, “Por medio de la cual se modifica la ley 181 de 1995, para
garantizar el derecho a la igualdad y/o equidad de género en la inversión de
recursos estatales con destino al deporte, y se crean unos lineamientos, en
los siguientes términos:
I. TRÁMITE DE LA INICIATIVA
El Proyecto de Ley 309 de 2019, fue radicado el día 03 de diciembre de 2019 por
los Congresistas: Ricardo Alfonso Ferro Lozano, Magali Matiz Vargas, Jennifer
Kristin Arias Falla, Irma Luz Herrera Rodríguez, Yenica Sugein Acosta Infante,
Milene Jarava Díaz, Edwin Gilberto Ballesteros Archila, Gloria Betty Zorro Africano,
Nubia López Morales, Elizabeth Jay-Pang Díaz, Juanita María Goebertus Estrada y
Kelyn Johana González Duarte y publicado en la Gaceta No. 692 de 2019.
El 13 de febrero, la Mesa Directiva de la Comisión Séptima de la Cámara de
Representantes designó como ponentes para primer debate a los suscritos
Representantes: Jennifer Kristin Arias Falla (Coordinador Ponente), Ángela Patricia
Sánchez Leal y Jhon Arley Murillo Benitez, designación que nos fuera comunicada
el 4 de marzo de 2020.

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