Ponencia para primer debate al proyecto de ley 110 de 2000 cámara - 12 de Diciembre de 2000 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451244346

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 110 de 2000 cámara

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 110 DE 2000 CÁMARA. por medio de la cual se establece el área mínima construida para las viviendas de interés social.

Bogotá D. C., 5 de diciembre de 2000

Doctor

GERMAN ANTONIO AGUIRRE

Presidente Comisión VII

Cámara de Representantes

Bogotá D. C.

Referencia: Informe de Ponencia para primer debate del Proyecto de ley 110 de 2000, Cámara.

En atención al mandato recibido por la Comisión VII de esta Corporación tengo el honor y en cumplimiento de mi deber constitucional y legal rendir ponencia favorable al proyecto de

ley 110 de 2000, Cámara, ¿por medio de la cual se establece el área mínima construida para las viviendas de interés social¿, cuyo autor es el doctor Edgar Eulises Torres Murillo,

Representante a la Cámara. Y con el fin de que siga su curso normal y reglamentario me permito presentar las siguientes consideraciones:

En tal sentido, es oportuno mencionar que enhorabuena el Congreso de la República aborda el estudio de un proyecto de contenido social, dirigido a la población más desprotegida de

nuestro país.

Como lo afirma el autor en la exposición de motivos, ¿Actualmente el déficit de vivienda es de un millón quinientas mil unidades; más de 11.5 millones de hogares presentan

necesidades básicas insatisfechas representando la vivienda inadecuada y el hacinamiento, en conjunto más del 40% de ese indicador¿.

Es labor del legislativo, conforme a la Constitución Política, crear las condiciones necesarias para la realización de los postulados de un Estado Social de Derecho, que para su

adecuado desarrollo requiere herramientas jurídicas que viabilicen su permanencia.

Así, se tiene que la iniciativa en comento se ajusta a las disposiciones constitucionales que propugnan por unas condiciones de vida digna, tratándose del derecho a una vivienda que

posea las condiciones mínimas necesarias para sus usuarios, quienes conforme a las políticas del Gobierno Nacional son los colombianos con ingresos inferiores a los cuatro salarios

mínimos legales mensuales.

Es imprescindible anotar, que los beneficiarios de la aludida política son las mujeres cabeza de familia, los desplazados por la violencia, las personas de la tercera edad, los

discapacitados, quienes superan sustancialmente el 40% de los hogares que carecen de recursos para adquirir vivienda propia, en condiciones dignas.

Es a los colombianos pertenecientes a las clases menos favorecidas, a quienes beneficiará la iniciativa que...

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