Ponencia para primer debate al proyecto de ley 193 de 2001 cámara - 14 de Junio de 2001 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451248254

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 193 de 2001 cámara

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 193 DE 2001 CÁMARA. Ley para la prevención de la violencia en los espectáculos deportivos.

Bogotá, D. C., lunes 11 de Junio de 2001

Doctor

GERMAN ANTONIO AGUIRRE

Presidente Comisión VII

Honorable Cámara de Representantes

Bogotá, D. C.

Ref. Informe de Ponencia para primer debate del Proyecto de ley 193 de 2001 Cámara.

En atención al mandato recibido por la Comisión VII de esta Corporación tengo el honor y en cumplimiento de mi deber constitucional y legal rendir ponencia favorable al proyecto de Ley 193 de 2001 Cámara: por medio del cual se crea la ¿Ley para la prevención de la violencia en los espectáculos deportivos¿, cuyo autor es el doctor Francisco Canossa Guerrero, honorable Representante a la Cámara. Y con el fin de que siga su curso normal y reglamentario me permito presentar las siguientes consideraciones:

El comportamiento deportivo parece haber acompañado al hombre en su larga peregrinación por la historia, justas pacíficas, sangrientas, contra otras personas o un grupo, para vencerlos mediante el empleo de la inteligencia, de la defensa y de la fuerza y cuyo sentido intrínseco consistía en el enfrentamiento mismo y en el afán del triunfo, se dan en diversas culturas y de las más variadas maneras. El deporte se nos presenta como un tipo muy particular de comportamiento humano, de origen remoto y cuya supervivencia a través del tiempo señala sus fundamentos en estratos profundos de la personalidad.

El deporte es un elemento característico de nuestro tiempo, el gran protagonista del siglo XX es el ¿espectáculo deportivo¿, un negocio que en torno al deporte moviliza personas e intereses, haciéndole perder no pocas veces su esencia, su idea de diversión, de esparcimiento, para transformarlo en un gran show en el cual no dejan de estar presente la publicidad y los medios de comunicación y el planeta como un gigantesco auditorio.

En el espectáculo deportivo, se configuraría un contrato atípico puro, es decir constituido por elementos totalmente nuevos a los contenidos en los contratos típicos, definiéndose como ¿aquel celebrado entre el espectador que paga un precio para poder gozar de un resultado, y el promotor o empresario de espectáculo que se compromete a brindarlo de conformidad a los anuncios, carteleras, avisos, etc.¿

El aumento de la violencia en los espectáculos deportivos, hace necesario por parte del Estado, una política nacional y su ejecución inmediata, mediante normas legales y eficientes que conlleven una autentica seguridad a los ciudadanos. Por ello es conveniente como política de prevención general, adecuar las normas para sancionar la comisión de estos delitos con la finalidad de alcanzar una verdadera defensa a los ciudadanos.

Los espectáculos se constituyen en una manifestación social, que por su naturaleza generalmente se traducen en euforias colectivas y a veces con absurda violencia. Es de dominio público los actos de vandalismo que se originan en el desarrollo de diferentes espectáculos, cuando las barras organizadas se presentan con objetos peligrosos y/o armas, suscitándose desgracias humanas y daños.

Tales situaciones no terminan en los lugares donde se desarrollan los espectáculos, sino también fuera de ellos, ocasionando graves daños a personas y propiedades. Todos estos actos violentos se producen por los insultos de las bandas o barras bravas, por el consumo de bebidas alcohólicas, drogas, así como la utilización de botellas, palos, cadenas, etc.

Todo ello se configura en un clima de inseguridad para todos aquellos que desean divertirse sanamente, absteniéndose de asistir a los espectáculos por el peligro que significa a su integridad física. Es de destacar la inseguridad que conlleva la venta de bebidas alcohólicas y drogas en las inmediaciones de los estadios, o lugares públicos, donde se desarrollan espectáculos.

La situación que vive el país hace necesario también modificar y adecuar la normatividad a los cambios y requerimientos sociales para las sanciones correspondientes.

Fundamentos de derecho

Es necesario entender que la Constitución Nacional es muy clara al establecer la finalidad de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional en los artículos 217 y 218 respectivamente.

El Código Nacional de Policía Decreto 1355 de 1970 capítulo V artículos 34 al 48 contempla lo relativo al servicio de la Policía, y dentro de este se define a quien le corresponde la protección de el orden público interno, y quienes son los jefes de la Policía.

Así mismo el capítulo 6 del referido decreto, determina lo referente a los espectáculos en sus artículos 133 al 170.

La Ley 46 de 1998, faculta a los alcaldes y gobernadores para expedir las normas necesarias para regir los espectáculos públicos.

Nuestra Constitución Política reconoce en su artículo 2°, que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Que el artículo 22, reconoce la paz como un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento. Así mismo, que el artículo 52, de la Constitución Política de Colombia, reconoce el derecho de ¿todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre¿.

Que la Ley 181 de 1995 establece en el artículo 3°, numeral 9° ¿Velar por el cumplimiento de las normas establecidas para la seguridad de los participantes y espectadores en las actividades deportivas, por el control médico de los deportistas y de las condiciones físicas y sanitarias de los escenarios deportivos¿, en su numeral 11 ¿Velar por que la práctica deportiva esté exenta de violencia y de toda acción o manifestación que pueda alterar por vías extradeportivos los resultados de la competencia¿.

Por otro lado, el ¿Instituto Colombiano para la Juventud y el Deporte, Coldeportes, tiene por finalidad promover y ejecutar actividades y acciones de carácter deportivo de nivel nacional. Es el responsable de regular, supervisar y evaluar la aplicación del Sistema Nacional del Deporte¿.

Que, como se puede advertir no existe una norma que regule medidas preventivas a la violencia en los espectáculos, situación que cada día se agudiza y demanda la aprobación de una Ley.

El presente Proyecto de Ley es una norma de carácter preventivo que contribuye a que se garantice el derecho de disfrute del tiempo libre consagrado en el artículo 52, de la Constitución Política.

Es significativo el gasto que ocasiona la destrucción de los recintos o lugares públicos donde se realizan los espectáculos y la indemnización por los daños materiales y/o personales sufridos, que en algunos casos terminan con la invalidez, y en otros hasta con la muerte.

Por lo expuesto anteriormente, se hace necesario que el Estado tenga que disponer de medidas preventivas que combatan la violencia en los espectáculos, a fin de garantizar un sano esparcimiento y prácticas deportivas de los participantes y asistentes a los espectáculos en lugares cerrados o abiertos al público. Proposición

Por todas las consideraciones ya anotadas honorables colegas y bajo las consideraciones descritas anteriormente, les solicito y de manera respetuosa darle primer debate al presente Proyecto de ley número 193 de 2001 para la Prevención de la violencia en los espectáculos deportivos, al igual que las modificaciones y adiciones.

De esta manera se lograría frenar la violencia antes y después de los espectáculos deportivos.

José Maya Burbano,

Honorable Representante Cámara,

Departamento de Putumayo. PLIEGO DE MODIFICACIONES AL PROYECTO DE LEY NUMERO 193 DE 2001 CAMARA para la prevención de la violencia en los espectáculos deportivos.

Se sugiere cambiar la denominación del proyecto de ley por:

Para la organización, control y prevención en los espectáculos deportivos.

En razón a que la prevención y el control en la medida en que sean efectivas y se cumplan los demás aspectos que contempla el presente proyecto conllevarán a minimizar cualquier conducta o acto que genere violencia.

TITULO I Artículos 1 a 76

Marco Conceptual

Artículo 1° Objeto de la Ley

Se modifica por que se quiere es no hablar de violencia, en razón a que si se adoptan medidas de prevención y control efectivos se conjuran todos aquellos comportamientos o conductas divergentes que la puedan ocasionar, de la misma forma se debe suprimir la denominación de Fuerzas Armadas,por instituciones u organismos de seguridad del Estado ya que dentro del desarrollo del articulado se identificarán de acuerdo con la responsabilidad constitucional que les atañe frente a los eventos enunciados.

Artículo 1° Quedará así:

Artículo 1°. Objeto de la Ley.La presente ley tiene por objeto establecer las medidas de prevención y control en los escenarios donde se desarrollen espectáculos públicos, regular las obligaciones de propietarios de instalaciones deportivas, clubes, sociedades anónimas organizadores y empresarios, así como las funciones de las instituciones y organismos involucrados en el desarrollo de esta actividad, además la designación del cargo, organización y funciones del Coordinador General de Seguridad.

Artículo 2° Quedará igual.
Artículo 3° Quedará igual.
Artículo 4° Se propone modificar la redacción.

Artículo 4°. Quedará así: Coordinación Los eventos deportivos departamentales y municipales deben ser previamente coordinados entre las entidades de acuerdo con el ámbito de sus competencias, para lograr la efectiva aplicación de las medidas y actuaciones contempladas en la presente Ley y garantizar la tranquilidad y seguridad colectiva en la celebración de espectáculos

CAPITULO I Artículos...

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