Ponencia para primer debate al proyecto de ley 220 de 2002 cámara - 19 de Junio de 2002 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451256774

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 220 de 2002 cámara

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 220 DE 2002 CÁMARA. por medio de la cual se prohíbe los requisitos de fotografías y fecha de nacimiento en las hojas de vida o currículos de aspirantes a un cargo o empleo.

Bogotá, D. C., mayo 28 de 2002

Doctor

JESUS IGNACIO GARCIA VALENCIA

Presidente Comisión Primera Constitucional

Honorable Cámara de Representantes

Ciudad.

Dando cumplimiento a su designación que me hizo usted como Presidente de la Comisión Primera Constitucional de la honorable Cámara de Representantes, me permito rendir ponencia para primer debate al proyecto de ley referido en los siguientes términos: El proyecto de ley que se presenta a consideración busca precisamente que exista una igualdad dentro de las personas, para que no sean discriminadas ni por su apariencia física, como tampoco por su edad o por el claustro educativo del cual es egresado, pues esto no es coherente con los preceptos constitucionales que rigen en nuestra Constitución Política, pues no puede ser que en nuestro país una persona sea objetado para conseguir empleo pero al mismo tiempo es joven para pensionarse.

Además nuestra Constitución en sus artículos 13, 43 y 53 señala:

Artículo 13 ¿Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta y sancionará los abusos y maltratos que contra ellas se cometan¿.

Lo anterior en consonante con la Corte Constitucional que en la Sentencia C‑588 de noviembre 12 de 1992, dice: ¿El Legislativo está obligado a instituir normas objetivas de aplicación común a los destinatarios de las leyes, sin concebir criterios de distinción que representan concesiones...

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