Ponencia para primer debate al proyecto de ley 052 de 2002 cámara
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 052 DE 2002 CÁMARA. por la cual se introduce un artículo al Código Sustantivo del Trabajo y se impone bligación de pago de cotizaciones previsionales atrasadas como requisito previo al término de la relación laboral por parte del empleador.
Bogotá, D. C., 24 de octubre de 2002
Doctor
MANUEL ENRIQUE ROSERO
Presidente Comisión Séptima Constitucional Permanente
Cámara de Representantes
Ciudad
Señor Presidente y honorables Representantes:
Por disposición de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Representantes me ha correspondido rendir ponencia para el primer debate al Proyecto de ley número 052 de 2002 Cámara, por la cual se introduce un artículo al Código Sustantivo del Trabajo y se impone obligación de pago de cotizaciones previsionales atrasadas como requisito previo al término de la relación laboral por parte del empleador.
Consideraciones
Si bien es cierto, el Proyecto de Ley protege y ofrece unas garantías mínimas al trabajador al término de su relación laboral y es una iniciativa parlamentaria que en otras circunstancias del Desarrollo de la Agenda Legislativa habría que darle trámite afirmativo.
No obstante al desarrollo de las Iniciativas Legislativas se discutió y aprobó en la reforma laboral presentada al Congreso de la República y aprobada por las Comisiones Séptimas conjuntas de Cámara y Senado, incluyendo el legislativo en un acto previsible, responsable y protectora de los derechos laborales el artículo 30, que reza:
El artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo quedará así:
-
Si a la terminación del contrato, el empleador no paga al trabajadorlos salarios y prestaciones debidos, salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenidos por las partes, debe pagar al asalariado como indemnización una suma igual al último salario diario por cada día de retardo, hasta por seis (6) meses, o hasta cuando el pago se verifique si el periodo es menor. Si transcurridos seis (6) meses contados desde la fecha de terminación del contrato, el trabajador no ha iniciado su reclamación por la vía ordinaria o si presentada la demanda, no ha habido pronunciamiento judicial, el empleador deberá pagar al trabajador intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superintendencia Bancaria, a partir de la iniciación del séptimo mes hasta cuando el pago...
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