Ponencia para primer debate al proyecto de ley 201 de 2004 cámara - 16 de Mayo de 2005 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451288198

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 201 de 2004 cámara

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 201 DE 2004 CÁMARA. por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los 200 años de la fundación del Municipio de Chitagá, Departamento Norte de Santander, y se dictan otras disposiciones.

Bogotá, D. C., 30 de marzo de 2005.

Doctor

WILLIAM ORTEGA ROJAS

Presidente Comisión Cuarta honorable Cámara de Representantes

Ciudad.

Respetado señor Presidente:

Dando cumplimiento a la designación hecha por usted, me permito rendir informe de Ponencia para primer debate al Proyecto de ley 201 de 2004, por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los 200 años de la fundación del Municipio de Chitagá, Departamento Norte de Santander, y se dictan otras disposiciones.

Objeto del proyecto

Pretende hacer un reconocimiento de los 200 años de fundación del municipio de Chitagá, exaltando sus virtudes como pueblo emprendedor, buscando que el Gobierno Nacional, se vincule, asignando partidas presupuestales para remediar en parte sus falencias en cuanto a servicios básicos, recreación, deporte y cultura.

Reseña histórica

La etimología del vocablo Chitagá, con que fue bautizada la parroquia del \"Valle del Arrayanal\" es de origen de los indígenas chitareros de la familia Chibcha. La palabra

Chitagá en su primera sílaba chi, es muy común en el antiguo idioma de los Chibchas, y servía para designar los nombres de los ríos o quebradas.

En la República el Libertador Simón Bolívar, Presidente de la República, General en jefe del ejército liberador, expidió un decreto que en su artículo 1º señala: El vecindario de Chitagá queda libre por diez años de toda especie de derechos, tributos, contribuciones, exacciones y donativos, así ordinarios como extraordinarios.

Dado en el cuartel general de Chitagá, a cinco de abril de mil ochocientos veinte.

Análisis del proyecto y fundamento legal

Esta iniciativa legislativa tiene su fundamento constitucional en el artículo 154 de la Constitución Política, que reza \"Las leyes pueden tener origen en cualquiera de las Cámaras a propuesta de sus respectivos miembros, del Gobierno Nacional, de las entidades señaladas en el artículo 156, por iniciativa popular en los casos previstos en la Constitución.

Respecto a estas iniciativas parlamentarias, la honorable Corte Constitucional se ha pronunciado en diferentes sentencias, entre otras, la C-490/94, \"El principio de anualidad violación/presupuesto nacional-Reserva legal y automática\" El principio general...

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