Ponencia para primer debate al proyecto de ley 382 de 2005 cámara - 3 de Junio de 2005 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451289070

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 382 de 2005 cámara

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 382 DE 2005 CÁMARA. por la cual se crea la Estampilla Prodesarrollo de la Universidad de Cundinamarca, UDEC, y se dictan otras disposiciones.

Bogotá, D. C., 1º de junio de 2005

Doctor

WILLIAM ORTEGA ROJAS

Presidente

Comisión Cuarta Constitucional Permanente

Honorable Cámara de Representantes

Presente

Referencia: Ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 382 de 2005 Cámara, por la cual se crea la Estampilla prodesarrollo de la Universidad de Cundinamarca, UDEC, y se dictan otras disposiciones.

Señor Presidente y honorables Representantes:

En cumplimiento de la designación que me hizo la Mesa Directiva de la Comisión, a continuación me permito rendir ponencia al Proyecto de ley número 382 de 2005 de la Cámara de Representantes, que propone la creación de la \"Estampilla Prodesarrollo de la Universidad de Cundinamarca, UDEC\".

En primer lugar debo mencionar que se trata de una iniciativa de origen parlamentario, presentada por los honorables Senadores Andrés González, Carlos Ferro Solanilla, Alfonso Angarita Baracaldo, Camilo Sánchez Ortega, Carlina Rodríguez, Juan Carlos Restrepo y Alvaro Sánchez Ortega.

Marco constitucional

El artículo 69 de la Constitución Política garantiza la autonomía universitaria y ordena al estado facilitar mecanismos financieros que hagan posible el acceso a la educación superior.

El artículo 150 ibídem, le define como competencia al Congreso de la República hacer las leyes y precisa que por medio de ellas ejerce entre otras funciones la de conferir atribuciones especiales a las asambleas departamentales. En concordancia, el artículo 300, al definir las atribuciones de las asambleas departamentales, indica que por medio de ordenanzas les corresponde decretar de conformidad con la ley, los tributos y contribuciones necesarios para el cumplimiento de las funciones departamentales.

Por su parte, el artículo 313 define como una de las competencias de los concejos municipales, la de votar de conformidad con la constitución y la ley los tributos y gastos locales.

La iniciativa propuesta cumple con los requerimientos establecidos en los artículos 154 y 158 de la Carta Política, que consagra que las leyes pueden tener origen en cualquiera de las cámaras a propuesta de sus respectivos miembros, refiriéndose a una misma materia.

Las anteriores disposiciones constitucionales dan respaldo a la presente iniciativa de orden legal.

Contenido del proyecto

El proyecto tiene como objetivo crear un mecanismo que permita obtener una fuente de financiación para la sostenibilidad y crecimiento de la Universidad de Cundinamarca, UDEC. Para el efecto se autoriza a la Asamblea del Departamento para que ordene la emisión de una estampilla \"Prodesarrollo de la Universidad de Cundinamarca, UDEC\", definiendo la destinación y distribución del recaude que se logre, así: Treinta por ciento (30%) para inversión en el mantenimiento, ampliación y modernización de su planta física; el treinta por ciento (30%) para el desarrollo y modernización de la infraestructura tecnológica de la solución de tecnologías de información, Plataforma Virtual, Comunicaciones, Digitalización y Educación Virtual; el veinte por ciento (20%) en la Investigación Científica; el Cinco por ciento (5%) modernización y dotación de los laboratorios; el Cinco por ciento (5%) modernización y dotación de las Bibliotecas y para el Fondo Editorial; el cinco por ciento (5%) en la modernización de un centro de archivo y documentos; el cinco por ciento (5%) para un Programa Especial de Becas. El monto de la emisión de la estampilla será de doscientos cincuenta mil millones de pesos ($250.000¿000.000), a precios constantes de 2005.

También se autoriza a la Asamblea Departamental de Cundinamarca para que determine las características, tarifas, hechos, actos administrativos u objetos del gravamen, excepciones y todos los demás asuntos referentes al uso y pago obligatorio de la estampilla, en las actividades y operaciones que se deban realizar y ejecutar en todo el departamento de Cundinamarca y sus respectivos municipios, en las entidades descentralizadas de unos y de otros, y en las entidades nacionales con presencia en el departamento de Cundinamarca.

De otra parte, se faculta a los Concejos Municipales del departamento de Cundinamarca para que hagan obligatorio el uso de la estampilla que se autoriza emitir.

El departamento de Cundinamarca queda autorizado para recaudar los valores producidos por el uso de la estampilla \"Prodesarrollo Universidad de Cundinamarca, UDEC\", en las actividades que se deban realizar en el departamento y en sus municipios, en las entidades descentralizadas de unos y otros y en las entidades del orden nacional con presencia en el departamento de Cundinamarca. Además, queda a cargo de los servidores públicos del orden departamental, municipal y nacional con asiento en el departamento, que intervengan en los hechos, actos administrativos u objetos del gravamen, la obligación de adherir y anular la estampilla a que se refiere el presente proyecto de ley. El incumplimiento de esta obligación generará las responsabilidades disciplinarias, fiscales y penales correspondientes.

Por último determina que la tarifa contemplada como costo de la estampilla no podrá exceder del tres por ciento (3%) del valor del hecho, acto administrativo u objeto del gravamen.

Consideraciones sobre la inversión de la Nación en las Universidades Públicas

Como se puede observar, por ejemplo, en el cuadro que a continuación se presenta, el aporte de la Nación por estudiante a la Universidad de Cundinamarca fue en el año 2003 de 600 mil pesos, cifra irrisoria frente a los...

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