Ponencia para primer debate al proyecto de ley 113 de 2006 cámara
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 113 DE 2006 CÁMARA. PLIEGO DE MODIFICACIONES, por la cual se expiden normas sobre biocombustibles renovables y se crean estímulos para su producción, comercialización y consumo, y se dictan otras disposiciones.
TEXTO PROPUESTO
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Para los fines de la presente ley y sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 693 de 2001, se entiende por biocombustibles aquellos combustibles líquidos o gaseosos que han sido obtenidos de biomasa y que se pueden emplear en procesos de combustión y que cumplan con las definiciones y normas de calidad establecidas por la autoridad competente, destinados a ser sustitutos de manera total o complementaria de los combustibles de origen fósil.
Los Ministerios de Minas y Energía, Agricultura y Desarrollo Rural, Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Comercio Industria y Turismo, Transporte y de la Protección Social, de acuerdo con sus competencias, serán las Entidades encargadas de promover, organizar, reglamentar, implementar y asegurar el desarrollo y seguimiento de los programas en la utilización de los combustibles de origen biológico, de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley.
Parágrafo. El Ministerio de Minas y Energía ejercerá la coordinación general del Programa Nacional de biocombustibles en Colombia, con el objeto de orientar eficientemente todas las actividades que se realicen para su desarrollo e implementación.
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Que su instalación y operación sean en el territorio colombiano y sus materias primas sean, preferiblemente, de origen nacional;
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Que se integren preferentemente los diversos procesos agrícolas o pecuarios e industriales para la producción de biocombustibles;
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Que promueva la generación de nuevos empleos y el respeto a las normas laborales y a los convenios internacionales sobre la materia;
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Que la producción de materias primas y sus procesos de transformación a biocombustibles sean sostenibles ambiental y socialmente.
Así mismo se autoriza la distribución y venta de biocombustibles puros, sin mezcla con combustible fósil.
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Doce (12) meses, a partir de la vigencia de la presente ley, para que el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial establezca la regulación ambiental respectiva;
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Doce (12) meses, a partir de la vigencia de la presente ley, para que el Ministerio de Minas y Energía establezca la regulación técnica correspondiente, especialmente en lo relacionado con las normas técnicas para la...
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