Ponencia para primer debate al proyecto de ley 185 de 2006 cámara - 10 de Mayo de 2007 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451324034

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 185 de 2006 cámara

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 185 DE 2006 CÁMARA. por la cual se dictan normas en la prestación del servicio público de educación y promoción educativa y se derogan otras disposiciones

Bogotá, D. C., 24 de abril de 2007

CRJ-041

Doctor

FERNEL ENRIQUE DIAZ QUINTERO

Secretario

Comisión Sexta

Honorable Cámara de Representantes

Ciudad

Referencia: Ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 185 de 2006 Cámara, por la cual se dictan normas en la prestación del servicio público de educación y promoción educativa y se derogan otras disposiciones.

Respetado doctor:

En mi calidad de ponente para primer debate del Proyecto de ley número 185 de 2006 Cámara, por el cual se dictan normas en la prestación del servicio público de educación y promoción educativa y se derogan otras disposiciones, de autoría de del honorable Representante Germán Varón Cotrino, procedo a rendir el informe de ponencia correspondiente.

Se adjunta el informe de ponencia para primer debate en original y tres (3) copias y medio magnético, para el trámite pertinente en la Comisión VI de la Cámara de Representantes.

Atentamente,

Representante a la Cámara Antioquia,

Jaime Restrepo Cuartas.

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE

AL PROYECTO DE LEY NUMERO 185 DE 2006 CAMARA

por la cual se dictan normas en la prestación del servicio público de educación y promoción educativa y se derogan otras disposiciones.

I. Objeto del proyecto

La eliminación de la promoción automática de grados en la educación formal en sus niveles básicos, primarios y secundarios, medida adoptada con los Decretos números 230 y 3055 de 2002.

II. Trámites del proyecto

- Publicación proyecto: Gaceta número 569 de 2006.

- Autor del proyecto: Honorable Representante Germán Varón Cotrino.

- Ponente primer debate: Honorable Representante Jaime Restrepo Cuartas.

III. Antecedentes del proyecto de ley

Mediante los Decretos 230 y 3055 de 2002 el Gobierno Nacional a través del Ministro de Educación Nacional, estableció la llamada promoción automática, mediante la cual los alumnos son promocionados al curso inmediatamente superior, de tal manera que según dicha norma, el 95% de los estudiantes que finalicen el año escolar en cada uno de sus grados, deben ser promovidos al siguiente curso y solo el 5% de los educandos puede perder el curso, permitiendo en esa forma el avance de estudiantes a otros cursos superiores con deficiencias y vacíos académicos, que no solo desmejora la calidad de la educación, sino que les acarrea serios problemas para el ingreso a la educación superior y al mismo mercado laboral.

En...

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