Ponencia para primer debate al proyecto de ley 148 de 2007 cámara - 26 de Junio de 2007 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451326214

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 148 de 2007 cámara

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 148 DE 2007 CÁMARA. por medio de la cual se modifica parcialmente la Ley 16 de 1990, se deroga el Decreto 1447 de 1999 y se dictan otras disposiciones

Artículo 1º El artículo 28 de la Ley 16 de 1990 quedará así:
Artículo 28

Objeto del Fondo Agropecuario de Garantías. El Fondo Agropecuario de Garantías, creado por la Ley 21 de 1985, tendrá por objeto respaldar el valor redescontado de los créditos de capital de trabajo e inversión dirigidos a financiar nuevos proyectos de producción, comercialización y transformación primaria del sector agropecuario presentados ante Finagro, que se otorguen a los productores que no puedan ofrecer las garantías normalmente requeridas por los intermediarios financieros. Estos créditos pueden ser otorgados por las entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera redescontados o concedidos en condiciones Finagro con recursos propios de las entidades facultadas para redescontar en el Fondo y los otorgados directamente por Finagro a través de programas especiales de fomento y desarrollo agropecuario. Los proyectos deben ser técnica, financiera y ambientalmente viables.

Parágrafo. La Comisión Nacional de Crédito Agropecuario determinará las condiciones económicas de los beneficiarios, la cuantía individual de los créditos susceptibles de garantías, de acuerdo con los topes establecidos en esta ley y la reglamentación operativa del Fondo.

Artículo 2º Clasificación de los Productores. Para los efectos de esta ley, los productores se clasificarán en:

Pequeño Productor . El definido conforme al Decreto 312 de 1991, del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Mujer rural de bajos ingresos . Es toda Mujer Cabeza de Familia cuyos activos totales no superen el 70% de lo establecido para pequeños productores, según balance comercial aceptado por el intermediario financiero, independientemente que sean invertidos en el sector o que sus ingresos provengan del sector agropecuario.

Mediano Productor . Es toda persona natural o jurídica no comprendida en las anteriores calificaciones y cuyos activos totales según balance comercial aceptado por el intermediario financiero sean inferiores o iguales a 10.000 smlmv.

Gran Productor . Es toda persona natural o jurídica cuyos activos totales según balance comercial aceptado por el intermediario financiero sean superiores a 10.000 smlmv.

Artículo 3º. Coberturas de garantías. Las coberturas del crédito otorgado, por tipo de productor, tendrán los siguientes topes:

Pequeño Productor , población desplazada o reinsertada, créditos otorgados a Asociaciones, Agremiaciones, Cooperativas no financieras y las ONG, que asocien,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR