Ponencia para primer debate al proyecto de ley 067 de 2007 cámara - 6 de Diciembre de 2007 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451334542

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 067 de 2007 cámara

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 067 DE 2007 CÁMARA. por la cual se modifica la Ley 232 de 1995 y se dictan otras disposiciones

Bogotá, D. C., 9 de octubre de 2007

Doctor

EMILIANO RIVERA BRAVO

Secretario General

Comisión Primera Constitucional

Cámara de Representantes

Respetado doctor:

Respondiendo a la honrosa designación que nos hiciera la Mesa Directiva de la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, me permito rendir ponencia favorable para primer debatealProyecto de ley número 067 Cámara,por la cual se modifica la Ley 232 de 1995 y se dictan otras disposiciones, presentado a consideración del Congreso de la República por el honorable Representante a la Cámara doctor Luis Felipe Barrios Barrios, y la honorable Senadora de la República doctora Claudia Rodríguez de Castellanos.

Cordial saludo,

Miguel Angel Rangel Sosa, Representante a la Cámara, Departamento de Bolívar.

ARGUMENTOS Y SOPORTES QUE RESPALDAN LA PRESENTE PONENCIA

EXPOSICION DE MOTIVOS

Con la entrada en vigencia de la Ley 232 de 1995,por medio de la cual se dictan normas para el funcionamiento de los establecimientos comerciales, se dio un avance significativo para la actividad comercial en todo el territorio nacional, pues no solo eliminó los trámites que implicaban la obtención de la licencia de funcionamiento, sino que estableció controles posteriores por parte de las autoridades competentes, a la actividad de los mismos.

Sin embargo, y muy a pesar del avance alcanzado, se generó una apertura indiscriminada de establecimientos comerciales, sin el cumplimiento de requisitos mínimos, situación que desbordó igualmente la capacidad de control por parte de las autoridades respectivas, pues las medidas de verificación establecidas en la ley, no han sido lo suficientemente preventivas y ejemplarizantes.

Por lo anterior, es necesario incorporar herramientas jurídicas dentro de la misma ley, que permitan a las autoridades competentes, controlar tanto la apertura indiscriminada, como el funcionamiento de establecimientos de comercio en lugares no permitidos.

Marco constitucional

La Constitución Nacional establece:

¿Artículo 1°. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general¿.

¿Artículo 2°. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares¿. (Subrayado fuera de texto).

¿Artículo 4°. La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales .

Es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la Constitución y las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades¿.

¿Artículo 6°. Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes...¿.

¿ Artículo 84. Cuando un derecho o una actividad hayan sido reglamentados de manera general, las autoridades públicas no podrán establecer ni exigir permisos, licencias o requisitos adicionales para su ejercicio¿.

Ley 232 de 1995. ¿ por medio de la cual se dictan normas para el funcionamiento de los establecimientos comerciales¿.

Esta Ley fue expedida en desarrollo de los artículos 46 y 47 del Decreto 2150 de 1995, y derogó el artículo 117 del Decreto 1355 de 1970 (Código de Policía), el cual era del siguiente tenor:

¿Artículo 117. Los establecimientos comerciales requieren permiso para su funcionamiento.

El permiso se otorgará, en cada caso, de acuerdo con las prescripciones señaladas en los reglamentos de policía local¿.

En ese sentido, a partir de la expedición de la citada Ley 2321, ¿Ninguna autoridad podrá exigir licencia o permiso de funcionamiento para la apertura de los establecimientos comerciales definidos en el artículo 515 del Código de Comercio, o para continuar su actividad si ya la estuvieren...

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