Ponencia para primer debate al proyecto de ley 090 de 2007 cámara
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 090 DE 2007 CÁMARA. ACUMULADOS, por la cual se adoptan normas, guías de práctica clínica y modelos de gestión programática para mejorar la atención integral, relativa a promoción, prevención, detección temprana, tratamiento y rehabilitación, de la población con cáncer por parte del Estado colombiano. Y 142 DE 2007 CAMARA, por medio de la cual se establecen las acciones para la promoción y prevención, detección temprana, tratamiento y rehabilitación del cáncer en Colombia, acumulados según Resolución número 05 del 25 de marzo de 2008 de la Comisión Séptima Constitucional Permanente de la honorable Cámara de Representantes
Bogotá, D. C., abril 9 de 2008.
Honorable Representante
JORGE ENRIQUE ROZO RODRIGUEZ
Presidente de la Comisión Séptima Cámara
Ciudad
Respetado doctor:
En cumplimiento de la designación que nos fue encomendada, presentamos el informe para primer debate a los Proyectos de ley número090 de 2007 Cámara, por la cual se adoptan normas, guías de práctica clínica y modelos de gestión programática para mejorar la atención integral, relativa a promoción, prevención, detección temprana, tratamiento y rehabilitación, de la población con cáncer por parte del Estado colombiano. Y 142 de 2007 Cámara, por medio de la cual se establecen las acciones para la promoción y prevención, detección temprana, tratamiento y rehabilitación del cáncer en Colombia acumulados según Resolución número 05 del 25 de marzo del 2008 de la Comisión Séptima Constitucional Permanente de la honorable Cámara de Representantes. Previas las siguientes consideraciones:
Objetivo del proyecto
El proyecto objeto de análisis, establece las acciones para el control integral del cáncer en la población colombiana, de manera que se reduzca la mortalidad y la morbilidad por cáncer, así como mejorar la calidad de vida de los pacientes oncológicos, a través de la garantía por parte del Estado y de los actores que intervienen en el Sistema General vigente, todos los servicios que requieren para su prevención, detección temprana, tratamiento integral, rehabilitación y cuidado paliativo, bajo los principios de continuidad, longitudinalidad, integralidad, oportunidad, accesibilidad y coordinación.
Origen del proyecto
El Proyecto de ley número 090 de 2007 fue presentado en Cámara por la honorable Representante Sandra Ceballos con el título ¿Por la cual se adoptan normas, guías de práctica clínica y modelos de gestión programática para mejorar la atención integral, relativa a promoción, prevención, detección temprana, tratamiento y rehabilitación, de la población con cáncer por parte del Estado colombiano y el Proyecto de ley número 142 de 2007 Cámara, presentado por el honorable Representante Jorge Morales Gil con el título ¿Por medio de la cual se establecen las acciones para la promoción y prevención, detección temprana, tratamiento y rehabilitación del cáncer en Colombia. Los mencionados proyectos fueron presentados ante la Secretaría General de la Cámara de Representantes. Fue publicado en la Gaceta del Congreso número 401 del 23 de agosto de 2007 y en la Gaceta del Congreso número 479 del 27 de septiembre de 2007, respectivamente.
De los contenidos de los proyectos
El Proyecto de ley número 090 de 2007 contiene 5 capítulos y 12 artículos; el proyecto de Ley 142 de 2007 contiene 8 capítulos y 28 artículos.
Acumulo de materia
Con base en el artículo 163 de la Ley 5ª de 1992, los ponentes solicitaron la acumulación de los Proyectos de ley número 090 de 2007 y el Proyecto de ley número 142 de 2007 a la Mesas Directivas de la honorable Cámara de Representantes, para dar primer debate al proyecto de ley.
En atención a lo anterior la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Representantes, expidió la Resolución número 05 del 2008, por la cual se autoriza acumular los proyectos 090 de 2007 Cámara, por la cual se adoptan normas, guías de práctica clínica y modelos de gestión programática para mejorar la atención integral, relativa a promoción, prevención, detección temprana, tratamiento y rehabilitación, de la población con cáncer por parte del Estado colombiano¿. Y 142 de 2007 Cámara, por medio de la cual se establecen las acciones para la promoción y prevención, detección temprana, tratamiento y rehabilitación del cáncer en Colombia.
Fundamento Constitucional
El artículo 48 de la CN determina el concepto de seguridad social e introduce la participación de los particulares en la prestación de los servicios:
¿ La seguridad social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la ley. Se garantiza a todos los colombianos el derecho irrenunciable a la seguridad social. El Estado con la participación de los particulares, ampliará progresivamente la cobertura de la seguridad social que comprenderá la prestación de los servicios en la forma que lo determine la ley. La seguridad social podrá ser prestada por entidades públicas o privadas, de conformidad con la ley¿.
¿No se podrán utilizar los recursos de las instituciones de seguridad social para fines diferentes a ella. La ley definirá los medios para que los recursos destinados a pensiones mantengan su poder adquisitivo constante¿.
El artículo 49 de la CN establece:
¿La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de los servicios de salud, conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También establecer las políticas para la prestación de los servicios de salud por entidades privadas y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares, y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley.
Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad.
La ley señalará los términos en los cuales la atención básica para todos los habitantes será gratuita y obligatoria.
Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad¿.
Se debe destacar del mandato constitucional, el capítulo sobre la finalidad social del Estado y de los servicios públicos como dice el...
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