Ponencia para primer debate al proyecto de ley 158 de 2007 cámara - 11 de Junio de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451340846

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 158 de 2007 cámara

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 158 DE 2007 CÁMARA. por medio de la cual se dicta la Ley de la Danza, se crea el Fondo Nacional de la Danza y se dictan otras disposiciones

Bogotá, D. C., junio 10 de 2008

Doctor

CIRO ANTONIO RODRIGUEZ PINZON

Presidente

Comisión Sexta

Cámara de Representantes

Cordial saludo.

Conforme a los artículos 174 y 175 de la Ley 5ª de 1992 y a la designación de la Mesa Directiva de la Comisión Sexta de la Cámara de Representantes recaída a mi nombre como ponente del Proyecto de ley número 158 de 2007 Cámara, presento a su consideración informe de ponencia favorable al citado proyecto, por medio de la cual se dicta la Ley de la Danza, se crea el Fondo Nacional de la Danza y se dictan otras disposiciones.

Origen y trámite del proyecto

La iniciativa presentada por el honorable Representante Venus Albeiro Silva, sustentada en la existencia de un vacío en la normatividad nacional para el sector objeto del proyecto lo que imposibilita una verdadera actividad cultural situación reconocida por el Plan Nacional de Cultura cuando recomienda: ¿complementar la reglamentación de la Ley General de Cultura según las prioridades de la política cultural formuladas en el Plan Nacional de Cultura¿ en tanto solicita ¿promover la formulación de nuevas legislaciones relacionadas con prioridades del sector cultural e intereses poblacionales y territoriales¿.

Siendo la danza en sus diversos géneros una de nuestras mejores manifestaciones, es menester legislar sobre este tema preponderante de la cultura nacional, proponiendo incentivos para su fomento no solo nacional sino internacional.

Análisis de conveniencia

Nuestra cultura encuentra en la danza un modo de vida especializado, honesto y humilde, que aglutina más de 80.000 actores culturales que reclaman mejor trato y una efectiva atención de las entidades gubernamentales, no solo piden su reconocimiento sino los incentivos necesarios para su fomento y en ese sentido solicitan con suprema justicia la exoneración de cargos impositivos, aportes y contribuciones que deben entregar por la realización de espectáculos populares, que solo contribuyen a la difusión y reconocimiento de nuestra riqueza cultural, pero que hoy es una actividad que no goza de promoción y/o patrocinio de la empresa privada en contrario a otras actividades que cuentan con grandes escenarios que generan grandes dividendos para sus actores, esta desigualdad hace que grandes exponentes de nuestra cultura no solo vivan sino que mueran en la completa miseria.

Análisis de constitucionalidad

En el artículo 7° Constitucional ¿el Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana¿ y la misma honorable Corte Constitucional en Sentencia T-605 de diciembre 14 de 1992 establece que ¿La diversidad cultural hace relación a formas de vida y concepciones del mundo no totalmente coincidentes con las costumbres de raza, religión, lengua, economía y organización política. Los grupos humanos que por sus características culturales no encuadran dentro del orden económico, político y social establecido para la mayoría, tienen derecho al reconocimiento de sus diferencia, con fundamento en los principios de dignidad humana, pluralismo y protección de la minorías¿.

Así mismo nuestra Carta Política en su artículo 8° establece: ¿la obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación¿ y en los mismos términos se expresa la honorable Corte Constitucional en sus Sentencias C-216 de 1993, T-469 de 1993, C-137 de 1996, C-495 de 1996, C-221 de 1997.

De igual manera los atículos 70 y 71 Constitucionales rezan sobre el deber del Estado promover y fomentar el acceso a la cultura, la búsqueda del conocimiento y la expresión artística para lo cual el Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten entre otras las manifestaciones culturales corroborado por sentencias de la honorable Corte Constitucional.

También la Ley 397 de 1997 o Ley General de Cultura está enmarcada en principios y acciones importantes para la defensa de la cultura y aunque la danza está inmersa en este requiere de un instrumento más expreso que no solo la reconozca sino que la difunda.

Analizada esta normatividad podemos concluir que el proyecto que se pone a consideración de la Comisión Sexta de la honorable Cámara de Representantes, goza de constitucionalidad, conveniencia toda vez que se hace reconocimiento a una extensiva comunidad que encamina el amor por la diversidad, por nuestras francas manifestaciones culturales que son el legado de nuestros mayores, patrimonio intangible de múltiples riquezas que necesariamente debe convertirse en una industria nacional, multiplicadora difusora de nuestras manifestaciones, soporte del turismo cultural y por ende contribuyente de bienestar a sus actores, razón por la cual se estima que puede ser aprobado en su primer debate, para continuar su tránsito hasta convertirse en ley de la República.

Pliego de modificaciones

Acatando algunas observaciones que hiciera la Ministra de Cultura en su oficio calendado del 27 de febrero presente, propongo las siguientes modificaciones al proyecto:

Artículo 2° Cambia la palabra regular por regulará y quedará así:
Artículo 2º

Objeto de la ley. En virtud de lo establecido en el artículo anterior el Estado promoverá su conocimiento y formación de manera idónea y profesional, establecerá incentivos a su investigación, práctica, divulgación y circulación, dispondrá su visibilidad, regulará en los medios masivos, audiovisuales, facilitará y estimulará, a las personas e instituciones que ejerzan las artes dancísticas, fomentará el desarrollo de sus redes que generen fuentes de empleo y empresas de turismo cultural, y reitera las disposiciones de estímulos, excepciones, financiación y protección social a sus ejecutantes conferidas por normas precedentes.

Artículo 3°

literal A se cambia la expresión trabajadores de la danza por danzantes.

  1. Que constituya un espectáculo público y sea llevado a cabo por danzantes en forma directa, real, en tiempo presente.

Artículo 4° Se suprime el literal C y se integra al literal B el cual quedará así.
  1. Quienes tengan relación directa con la realización dancística ya sea Director, intérprete, autor, creador, coreógrafo, productor, técnico o vestuarista. También los que indirectamente por su acción estén vinculados con la representación dancística, sean investigadores, gestores, promotores, productores, técnicos, instructores, o docentes de la danza.

El literal D pasa a C y quedará conforme el proyecto inicial.

Por lógica y técnica legislativa algunos aspectos pueden hacer parte del Capítulo I por lo tanto deben integrarse con el Capítulo III designándose creación y patrimonio así:

T I T U L O II

DEL FONDO NACIONAL DE LA DANZA Y EL FOLCLORE

CAPITULO I

Creación y patrimonio

Artículo 15 Créase el Fondo Nacional de la Danza como cuenta de fomento sin personería jurídica, adscrita al Ministerio de Cultura, para fortalecer las actividades dancísticas definidas en la presente ley.
Artículo 16 (19 en el proyecto)Constitución del patrimonio. Constituirán el patrimonio del Fondo Nacional de la Danza:
  1. Los recursos obligatorios del Plan Nacional de Desarrollo para inversión social en cultura, que incorpore el Presupuesto General de la Nación para las artes de la danza y afines;

  2. Los aportes, donaciones y partidas para financiación cultural y desarrollo social y rehabilitación de regiones y sectores en conflicto o en desplazamiento, otorgados por los organismos multilaterales o naciones extranjeras, para actividades del patrimonio inmaterial dancístico;

  3. Las donaciones, aportes o contribuciones que provengan de personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, para contribuir a la protección, investigación, fomento y divulgación de la cultura de la danza;

  4. El recaudo proveniente de la emisión de la estampilla de la danza, que se creará por el Ministerio de la Cultura en coordinación con el Ministerio de Comunicaciones para la promoción y financiamiento del Festival Nacional de la Danza.

Se adiciona:

Parágrafo. El Fondo Nacional de la Danza, gestionará recursos internacionales para el fomento y la promoción de la Danza en el país y en el exterior.

Artículo 17 (20 en el proyecto)Finalidad de los Recursos. Los recursos del Fondo Nacional de la Danza y el Folclore tendrán las siguientes finalidades:
  1. Financiar y fomentar actividades dancísticas consideradas de interés cultural y susceptible de promoción;

  2. Apoyar y fomentar los festivales de danza nacionales, departamentales y municipales considerados como patrimonio cultural vivo de la Nación;

  3. Aportar y promover el funcionamiento, mantenimiento y dinamización de salas concertadas del programa del Ministerio de Cultura, espacios no convencionales o escenarios rodantes y otros espacios con equipamiento e infraestructura técnica o logística para la programación permanente de actividades dancísticas;

  4. Apoyar el equipamiento de centros audiovisuales, centros de documentación y bibliotecas del orden Nacional, Departamental, Distrital y Municipal con material especializado en la temática dancística;

  5. Apoyar y promover gastos de edición de libros, revistas, periódicos, folletos, publicaciones, boletines referidos especialmente a la actividad dancística que sean considerados de interés cultural;

  6. Otorgar becas para realización de estudios de perfeccionamiento, en cualquier categoría de la danza y actividades afines, en el país o en el extranjero, mediante concurso público de antecedentes y oposición, con base en las reglas establecidas en esta ley;

  7. Otorgar premios y estímulos a bailarines, coreógrafos, técnicos nacionales o extranjeros residentes en el país, con preferencia de los nacionales.

    Se adicional el literal h):

  8. Promover y difundir internacionalmente la...

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