Ponencia para primer debate al proyecto de ley 183 de 2008 cámara - 19 de Noviembre de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451349462

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 183 de 2008 cámara

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 183 DE 2008 CÁMARA. por medio de la cual se destinan recursos de la subcuenta de seguro de riesgos y accidentes de tránsito ECAT y del Fonsat para el fortalecimiento de la infraestructura de los servicios forenses del Instituto Colombiano de Medicina Legal y Ciencias Forenses

Bogotá, D. C., 1° de noviembre de 2008.

Doctor:

RIGO ARMANDO ROSERO ALVEAR

Secretario Comisión Séptima.

Ciudad

Referencia: Ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 183 Cámara, por medio de la cual se destinan recursos de la subcuenta de seguro de riesgos y accidentes de tránsito ECAT y del Fonsat para el fortalecimiento de la infraestructura de los servicios forenses del Instituto Colombiano de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

De conformidad con lo establecido en el Reglamento del Congreso, Ley 5ª de 1992, y dentro de la oportunidad indicada, presentamos a su consideración y por su digno conducto a los miembros de la comisión, el informe de ponencia favorable, para primer debate al Proyecto de ley número 183 Cámara,por medio de la cual se destinan recursos de la subcuenta de seguro de riesgos y accidentes de tránsito ECAT y del Fonsat para el fortalecimiento de la infraestructura de los servicios forenses del Instituto Colombiano de Medicina Legal y Ciencias Forenses,cuyo autor es el honorable RepresentanteJorge Ignacio Morales Gil, para su correspondiente trámite.

Atentamente,

Elías Raad Hernández, Jorge E. Casabianca Prada, honorables Representantes Cámara.

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NUMERO 183 de 2008 CAMARA

por medio de la cual se destinan recursos de la subcuenta de seguro de riesgos y accidentes de tránsito ECAT y del Fonsat para el fortalecimiento de la infraestructura de los servicios forenses del Instituto Colombiano de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

Honorables Representantes:

Por designación de la Mesa Directiva de la Comisión Séptima Constitucional Permanente de la honorable Cámara de Representantes, nos ha correspondido rendir ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 183 de 2008 Cámara,por medio de al cual se destinan recursos de la subcuenta de seguro de riesgos y accidentes de tránsito ECAT y del Fonsat para el fortalecimiento de la infraestructura de los servicios Forenses del Instituto Colombiano de Medicina Legal y Ciencias Forenses,cuyo autor es el honorable Representante,Jorge Ignacio Morales Gil, para su correspondiente trámite.

Fundamentos Constitucionales:

Considero que en relación con el título de la ley e iniciativa, el texto del proyecto de ley y su marco legal es constitucional, toda vez que cumple con lo dispuesto en los artículos 154 y 169 de la Constitución Política.

Objeto del Proyecto

El presente proyecto de ley tiene como objeto destinar recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía, de la cuenta de Seguro de Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito ¿ECAT¿ y del Fondo de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito ¿Fonsat¿ para mejorar y fortalecer la infraestructura de los servicios forenses del Instituto Colombiano de Medicina Legal y Ciencias Forenses

Consideraciones

En el mundo los accidentes de tránsito se han convertido en un problema de salud pública. Anualmente se reportan cerca de 1.200.000 víctimas fatales y alrededor de 50 millones de heridos por percances en las vías.

En Colombia se creó el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, mediante la Ley 33 de 1986, con el fin de garantizar los recursos que faciliten la atención integral para las víctimas de accidentes de tránsito, de acuerdo con unas coberturas definidas. De este modo toda la sociedad colombiana, tanto conductores, pasajeros o peatones se ven beneficiados con este seguro.

La honrosa labor que desarrolla el Instituto de Medicina Legal en la prestación de los servicios forenses para la identificación de los cadáveres y determinar su causa de muerte, no debe ser ajena a los recursos que existen dentro de las finanzas del Estado para fortalecer su infraestructura y coadyuvar con la descongestión de los servicios.

Los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía y en especial la subcuenta de Seguro de Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito ECAT y los recursos del FONSAT, aparte de invertirse en la atención de las personas víctimas de accidentes de tránsito, acciones terroristas y catástrofes naturales entre otras, también se inviertan los recursos para fortalecer la infraestructura de urgencias del sistema nacional de salud, cuando el número de muertes en nuestro país víctimas de accidentes de tránsito, actos terroristas y catástrofes naturales como consecuencia del conflicto va cada día en aumento, generando congestión y retrasos en el servicio forense nacional.

Por lo anterior considero urgente fortalecer la infraestructura del servicio forense nacional con el fin de que las importantes funciones que desarrolla el Instituto se vean favorecidas con el mejoramiento de la infraestructura de las salas de autopsias y de los equipos requeridos para la práctica de las necropsias.

LEGISLACION VIGENTE

El Fondo de Solidaridad y Garantía, en especial la subcuenta de Seguro de Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito ECAT y los recursos del Fonsat El Fondo de Solidaridad y Garantías, están regulados en la siguiente normatividad:

¿ Ley 1032 de 1991.

¿ Ley 100 de 1993.

¿ Decreto 1896 de 1994.

¿ Decreto 1283 de 1996.

¿ Decreto 3990 de 2007.

El Seguro Obligatorio de Daños Corporales en Accidentes de Tránsito fue creado por el Decreto-ley 1032 de 1991, estableciendo la obligatoriedad del amparo de una póliza de seguros ¿SOAT¿ para cubrir los perjuicios ocasionados por los accidentes de tránsito.

El artículo 5°[1][1] señala la función social del seguro el cual tiene los siguientes objetivos:

¿a)Cubrir la muerte o los daños corporales físicos causados a las personas; los gastos que se deban sufragar por atención médica, quirúrgica, farmacéutica, hospitalaria, incapacidad permanente; los gastos funerarios y los ocasionados por el transporte de las víctimas a las entidades del sector salud¿.

¿b) La atención de todas las víctimas de los accidentes de tránsito, incluso las de causados por vehículos automotores no asegurados o no identificados, comprendiendo al conductor del vehículo respectivo¿. (Negritas fuera de texto).

¿c) Contribuir al fortalecimiento de la infraestructura de urgencias del sistema nacional de salud¿. (Negritas fuera de texto).

¿d) La profundización y difusión del seguro mediante la operación del sistema de seguro obligatorio de accidentes de tránsito por entidades aseguradoras que atiendan de manera responsable y oportuna sus obligaciones¿.

El artículo 13[2][2] creó el Fondo del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito ¿Fonsat¿ como una cuenta especial de la Nación, con independencia patrimonial, administrativa...

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