Ponencia para primer debate al proyecto de ley 259 de 2008 cámara - 1 de Junio de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451359502

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 259 de 2008 cámara

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 259 DE 2008 CÁMARA. por la cual se regula el sistema de pensión por enfermedad superior a 180 días y se modifica el régimen de terminación unilateral del contrato de trabajo con justa causa por parte del empleador.

Bogotá, D. C., mayo 27 de 2009

Señor

RIGO ARMANDO ROSERO ALVEAR

Secretario General

Comisión Séptima Constitucional Permanente

Cámara de Representantes

E. S. D.

Asunto: Informe de ponencia para primer debate del Proyecto de ley número 259 de 2008 Cámara, por la cual se regula el sistema de pensión por enfermedad superior a 180 días y se modifica el régimen de terminación unilateral del contrato de trabajo con justa causa por parte del empleador.

Cordial saludo:

De conformidad con el honroso encargo que fuera encomendado por la Mesa Directiva de la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes, me permito rendir informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 259 de 2008 Cámara, por la cual se regula el sistema de pensión por enfermedad superior a 180 días y se modifica el régimen de terminación unilateral del contrato de trabajo con justa causa por parte del empleador.

1. Objetivo del Proyecto

La presente iniciativa legal, procura sanear vacíos en la ley colombiana, en lo relativo a las presunciones legales de despido con justa causa a cargo del empleador, donde se viola el principio de igualdad, el derecho a una vida digna, el mínimo vital y de subsistencia, de los cuales son beneficiarios los ciudadanos colombianos.

El vacío consiste en que las personas que padecen enfermedad no profesional que les acarrea una incapacidad laboral superior a 180 días, quedan en el limbo referente a sus ingresos, por cuenta de las normas vigentes y de la tramitología reinante. En primer lugar, una persona que supere los 180 días incapacitado, queda al arbitrio de su patrono quien soportado en el artículo 62 del Decreto 2663 de 1950, le puede terminar unilateralmente su contrato de trabajo y de la tramitología, porque las entidades responsables de asumir la solución del problema y los pagos obligatorios a los que tiene derecho, se demoran lapsos de tiempo superiores a los necesarios y el único perjudicado es el trabajador con su núcleo familiar.

El presente proyecto de ley, pretende mitigar una injusticia laboral, cuando por motivos de enfermedad o accidente laboral, se debe sustraer la persona al trabajo por su incapacidad para cumplir la labor encomendada, quedando en muchos casos desprotegida temporalmente por la lentitud de los procedimientos para fijar la pensión a que tiene derecho el trabajador.

  1. Sustento Normativo.

    La legislación laboral es una de las más prolijas en materia de garantías y exigencias por su respeto. Desde inmemorables épocas, cuando la sociedad comienza a desarrollarse, la fuerza del trabajo ha sido centro de la actividad laboral y del desarrollo socioeconómico, las relaciones laborales han sido la constante en diferentes momentos de la historia de la humanidad. En estas, el hombre ha sido el centro de las decisiones, en las épocas bárbaras, cuando el hombre ya no producía, se podía llegar al extremo de matarlo o en el mejor de los casos a expulsarlo del territorio.

    En la revolución francesa, se da el mayor avance jurídico como es respetar los derechos fundamentales del ser humano, pero es desde mediados del Siglo XIX, cuando se reconoce el derecho laboral como rama autónoma del derecho, donde el mundo entero se ha puesto de acuerdo para cumplir los principios del derecho: un trabajo digno, remunerado y proveído de otras garantías, que se acogen en la amplia normatividad colombiana sobre el tema.

    2.1Constitucional

    En materia laboral el bloque de constitucionalidad está compuesto por: El preámbulo, los artículos , 25, 26, 39, 53, 54, 55, 56, 57, 64 y 125 de la Constitución de 1991 y por los núcleos esenciales de los Convenios de la OIT números 87, 98, y por último, y en virtud del artículo 94 superior, por cualquier otra norma de orden público internacional o iuscogens no codificado, o no ratificado por Colombia, relativa a materias laborales.

    En estos artículos superiores se hace eco a los principios del derecho del trabajo, la dignidad del trabajo, deberes y derechos laborales, protección y el derecho al empleo, siendo en escenario beneficio para los trabajadores colombianos y se tiene en cuenta también los derechos pensionales.

    2.2Fuentes Internacionales.

    El derecho laboral, tiene diferentes fuentes que han tenido influencia sobre la normatividad interna, es el caso de la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano en 1789, donde se declaran los derechos de libertad, propiedad, seguridad y resistencia a la opresión; la OIT, Organización Internacional del Trabajo, creada por el tratado de Versalles en 1919, con el fin de formar el derecho del trabajo y el derecho de todos los seres humanos a perseguir su bienestar material y desarrollo espiritual en condiciones de dignidad y libertad; la carta del trabajo de Berna, Suiza, de 1919, se establecen los postulados en relación con la enseñanza, el trabajo de menores y de las mujeres, el salario y jornadas de descanso, trabajo nocturno, higiene y seguridad laboral y social; La carta de las Naciones Unidas de 1945, donde se afirman los derechos humanos y las libertades fundamentales para todos sin ninguna distinción.

    La Carta de la Organización de los Estados Americanos, OEA, en 1948, ratificando la carta anterior y suscribiéndola para América; la Carta de Garantías Sociales...

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