Ponencia para primer debate al proyecto de ley 035 de 2009 cámara - 19 de Agosto de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451367174

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 035 de 2009 cámara

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 035 DE 2009 CÁMARA. por medio del cual se adiciona un parágrafo al artículo 6° de la Ley 3ª de 1991 y se dictan otras disposiciones.

Doctor

RIGO ARMANDO ROSERO ALVEAR

Secretario Comisión Séptima

CAMARA DE REPRESENTANTES

Ciudad.

Ref.: Ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 035 de 2009.

De conformidad con la honrosa designación hecha por la mesa Directiva de la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes y dando cumplimiento a lo dispuesto por la Ley 5ª de 1992, me permito rendir ponencia positiva para primer debate al proyecto de ley de la referencia por medio de la cual se adiciona un parágrafo al artículo 6º de la Ley 3ª de 1991 en los siguientes términos.

Antecedentes

La presente iniciativa fue presentada a consideración del congreso de la República por el honorable Representante Carlos Enrique Soto Jaramillo, el fin esencial es otorgar una herramienta legal al Estado con el propósito de dar un efectivo cumplimiento a la Constitución Política de Colombia en su artículo 51 consagra que ¿Todos los colombianos tienen derecho a vivienda digna. En ese sentido, esta corporación ha realizado diferentes esfuerzos para garantizar el cumplimiento del derecho que cobija a los colombianos, no solamente de contar con un techo para su hogar, sino de disfrutarlo en condiciones de dignidad¿.

La Ley 3a de 1991 instauró diferentes herramientas para permitir a las entidades de orden nacional y territorial cumplir cabalmente con el compromiso instaurado en la Constitución. En ese sentido, se crearon figuras tales como el Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social, así como la configuración del Subsidio de Vivienda Familiar.

Gracias a estas herramientas, en especial al Subsidio de Vivienda de Interés Social, numerosas familias han convertido en realidad el sueño de tener casa propia, así como mejorar la adecuación de sus viviendas actuales, todo con el apoyo coordinado por las Entidades Territoriales y el Gobierno Nacional.

El Subsidio Familiar de Vivienda fue concebido de acuerdo con la Ley 3a de 1991 en su artículo 5°, como un mecanismo para construcción o adquisición de vivienda; construcción o adquisición de unidades básicas de vivienda para el desarrollo progresivo, adquisición o urbanización de terrenos para desarrollo progresivo, adquisición de terrenos destinados a vivienda, adquisición de materiales de construcción, mejoramiento, habilitación y subdivisión de vivienda y habilitación legal de los títulos de inmuebles destinados a la vivienda.

Para ofrecer garantías de equidad y distribución de los recursos públicos, el legislador en su momento acertó al advertir que la asignación de subsidios de vivienda se entregaría al beneficiario por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR