Ponencia para primer debate al proyecto de ley 069 de 2009 cámara - 14 de Septiembre de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451369558

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 069 de 2009 cámara

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 069 DE 2009 CÁMARA. por medio de la cual establece la realización de un examen diagnóstico serológico de VIH/SIDA, como requisito para contraer matrimonio o declarar la existencia de la unión marital de hecho. Bogotá, D. C., septiembre 7 de 2009.

Doctor

RIGO ARMANDO ROSERO ALVEAR

Secretario

Comisión Séptima Constitucional Permanente

Cámara de Representantes

Ciudad

Referencia: Informe de Ponencia para primer debate al proyecto de ley número 069 de 2009 Cámara, por medio de la cual establece la realización de un examen diagnóstico serológico de VIH/SIDA, como requisito para contraer matrimonio o declarar la existencia de la unión marital de hecho.

Respetado doctor Rosero:

En cumplimiento a la honrosa designación que me fuera encomendada por la mesa directiva de la Comisión Séptima Constitucional Permanente, me permito presentar informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 069 de 2009 Cámara, por medio de la cual establece la realización de un examen diagnóstico serológico de VIH/SIDA, como requisito para contraer matrimonio o declarar la existencia de la unión marital de hecho.

Atentamente,

Jorge Ignacio Morales Gil,

Ponente.

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NUMERO 069 DE 2009 CAMARA

por medio de la cual establece la realización de un examen diagnóstico serológico de VIH/SIDA, como requisito para contraer matrimonio o declarar la existencia de la unión marital de hecho.

Bogotá, D. C., septiembre 7 de 2009.

Doctor

RIGO ARMANDO ROSERO ALVEAR

Secretario

Comisión Séptima Constitucional Permanente

Cámara de Representantes

Ciudad

Ref.: Informe de Ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 069 de 2009 Cámara, por medio de la cual establece la realización de un examen diagnóstico serológico de VIH/SIDA, como requisito para contraer matrimonio o declarar la existencia de la unión marital de hecho.

Respetado doctor Rosero:

En cumplimiento a la honrosa designación que me fuera encomendada por la mesa directiva de la Comisión Séptima Constitucional Permanente, me permito presentar informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 069 de 2009 Cámara, por medio de la cual establece la realización de un examen diagnóstico serológico de VIH/SIDA, como requisito para contraer matrimonio o declarar la existencia de la unión marital de hecho, previas las siguientes consideraciones:

Objeto del proyecto

El proyecto tiene como objeto establecer como requisito obligatorio para contraer matrimonio o para que se declare la existencia de la unión marital de hecho, la realización de un examen de diagnóstico serológico de VIH/SIDA.

Origen del proyecto

El Proyecto de ley número 069 de 2009 Cámara, fue presentado por el honorable Representante a la Cámara por el departamento de Sucre, doctor Gabriel Antonio Espinosa Arrieta, el 29 de julio de 2009, publicado en la Gaceta del Congreso número 656 de 2009.

Contenido del proyecto

El proyecto al cual me remito para hacer esta ponencia está compuesto por 8 artículos, en los cuales se propone incluir como requisito obligatorio para contraer matrimonio o para que se declare la existencia de la unión marital de hecho la realización de un examen serológico de VIH/SIDA, incluir la práctica de la prueba como un requisito indispensable para la celebración del matrimonio, así como la realización de un documento privado suscrito ante notaría pública donde se manifieste expresamente que el otro contrayente se realizó el examen serológico de VIH/SIDA.

Señala igualmente que el matrimonio carecerá de validez sin la existencia de la prueba, así como para la declaratoria de la unión marital de hecho.

Igualmente habilita al Gobierno Nacional para adoptar las medidas presupuestales necesarias tendientes a incluir en el Plan Obligatorio de Salud el examen de diagnóstico de VIH/SIDA.

Comentarios Generales

Para efectuar el análisis del proyecto de ley número 069 de 2009 Cámara se hace necesario efectuar un estudio integral del proyecto y el alcance del mismo.

En primer término señala el autor del proyecto que pretende introducir en el ordenamiento jurídico un nuevo requisito para contraer matrimonio y para que se declare la existencia de la unión marital de hecho, la realización de un examen de diagnóstico serológico de VIH/SIDA con el fin de que los contrayentes o compañeros permanentes sean conscientes y estén informados sobre los efectos que puede tener al procrear cuando uno de los miembros de la pareja está contagiado de Sida con el fin último de proteger los derechos del que está por nacer.

Junto con la realización del examen se exige un consentimiento informado con el fin de que cada uno de los contrayentes o los compañeros permanente tengan garantía que la otra persona se realizó el examen serológico de VIH/SIDA.

El matrimonio como institución está concebido dentro de nuestro ordenamiento civil como ¿El matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, de procrear y de auxiliarse mutuamente¿ artículo 133 del Código Civil.

Coherente con lo anterior el artículo 2° de la Ley 54 de 1990, modificada por el artículo 1° de la Ley 979 de 2005, señaló que: Se presume sociedad patrimonial entre compañeros permanentes y hay lugar a declararla judicialmente en cualquiera de los siguientes casos:

a) Cuando exista unión marital de hecho durante un lapso no inferior a dos años, entre un hombre y una mujer sin impedimento legal para contraer matrimonio;

b) Cuando exista una unión marital de hecho por un lapso no inferior a dos años e impedimento legal para contraer matrimonio por parte de uno o de ambos compañeros permanentes, siempre y cuando la sociedad o sociedades conyugales anteriores hayan sido disueltas y liquidadas por lo menos un año antes de la fecha en que se inició la unión marital de hecho.

Políticas gubernamentales

Ha sido permanente la preocupación del Gobierno Nacional por abordar la problemática de prevención, control y vigilancia de las enfermedades transmisibles, especialmente los temas relacionados con el VIH/SIDA.

A través de dos documentos esenciales el Gobierno Nacional ha fijado su política sobre la prevención del VIH en Colombia y ha mostrado resultados en la disminución de la enfermedad en la población sobre la cual impacta el proyecto, reflejando así la preocupación del Estado por proteger la salud de los colombianos y por realizar grandes inversiones en los programas implementados en desarrollo de los acuerdos internacionales y los objetivos del milenio.

El documento denominado ¿política nacional de salud sexual y reproductiva¿, elaborado por el Ministerio de la Protección Social a través de la Dirección General de Salud Pública, es un instrumento por medio del cual se presenta la política nacional de salud sexual y reproductiva (SSR) para el periodo 2002 a 2006. Parte de una conceptualización de la SSR, de acuerdo con lo planteado en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (1995) y la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo (1994) que, a su vez, incorporan la definición de salud de la Organización Mundial de la Salud. Así mismo, incluye un análisis de la situación de SSR en Colombia, en el cual se muestra la relación entre SSR, derechos sexuales y reproductivos (DSR) y desarrollo, y se precisan los principales problemas en los temas prioritarios en torno a los cuales gira la propuesta: maternidad segura, planificación familiar, salud sexual y reproductiva de los adolescentes, cáncer de cuello uterino, infecciones de transmisión sexual incluyendo VIH/SIDA y violencia doméstica y sexual. [1][1]

En cuanto al objetivo general plantea mejorar la SSR y promover el ejercicio de los DSR...

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