Ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 37 de 2021 Senado, por la cual se faculta la redención de pena privativa de la libertad mediante el fortalecimiento de los derechos humanos para la formación en valores cívicos, sociales, éticos y bioéticos en los establecimientos de reclusión - 14 de Septiembre de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879265547

Ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 37 de 2021 Senado, por la cual se faculta la redención de pena privativa de la libertad mediante el fortalecimiento de los derechos humanos para la formación en valores cívicos, sociales, éticos y bioéticos en los establecimientos de reclusión

Fecha de publicación14 Septiembre 2021
Fecha14 Septiembre 2021
Número de Gaceta1215
Gaceta del Congreso 1215 Martes, 14 de septiembre de 2021 Página 3
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 37 DE 2021
SENADO
por la cual se faculta la redención de pena privativa de la libertad mediante el fortalecimiento de los
derechos humanos para la formación en valores cívicos, sociales, éticos y bioéticos en los establecimientos
de reclusión.
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE
AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 37 DE 2021 SENADO
POR LA CUAL SE FACULTA LA REDENCIÓN DE PENA PRIVAT IVA DE LA
LIBERTAD MEDIANTE EL FORTALECIMIENTO DE LO S DERECHOS HUMANOS
PARA LA FORMACIÓN EN VALORES CÍVICOS, SOCIALES, ÉTICOS Y BIOÉTICOS
EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE RECLUSIÓN”.
Honorables Senadores: Por designación de la Mesa Directiva de la Comisión Primera
Constitucional Permanente del Senado de la República, me ha correspondido el estudio del
Proyecto de Ley número 37 de 2021 Senado, en trámite para primer debate: POR LA CUAL
SE FACULTA LA REDENCIÓN DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD MEDIANTE
EL FORTALECIMIENTO DE LOS DERECHOS HUMANOS P ARA LA FORMACIÓN
EN VALORES CÍVICOS, SOCIALES, ÉTICOS Y BIOÉTICOS EN LOS
ESTABLECIMIENTOS DE RECLUSIÓN”, iniciativa de carácter legislativo, que ha sido
puesta a consideración del Congreso de Colombia por los HH.SS: Eduardo Emilio Pacheco
Cuello, Jhon Milton Rodríguez González, Edgar Enrique Palacio Mizrahi y Esperanza Andrade
Serrano.
ANTECEDENTES DEL PROYECTO DE LEY
La presente iniciativa fue puesta a consideración del Congreso de la República en el periodo
anterior, no obstante, fue archivado conforme al artículo 162 de la Carta Política. Sin embargo, el
Ministerio de Educación Nacional emitió un concepto referente al proyecto de ley, manifestando
referente al artículo 4 que El artículo 4 del proyecto de ley establece la corresponsabilidad de la
Dirección General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario y del Ministerio de Educación
Nacional en la determinación del contenido temático de los talleres que se pretenden. Para el
análisis de la disposición resulta importante estudiar las funciones del Ministerio de Educación
Nacional como
ente rector de la política educativa del país y su relación con la educación para la rehabilitación
social, así como las acciones adelantadas por este Ministerio para contribuir en tal fin. […] el
Ministerio de Educación Nacional, en el marco de la autonomía institucional, propone los
referentes de calidad educativa (lineamientos curriculares, estándares básicos de competencia) y
las herramientas de fortalecimiento curricular, a manera de orientaciones educativas y
pedagógicas transversales, para que puedan adoptarse en la gestión de cada establecimiento
educativo, pero no prescribe el currículo para el país. Esa función la establece el artículo 148 de
la Ley 115 de 1994. De acuerdo con esta función el Ministerio se encarga de diseñar políticas que
direccionan la organización del currículo en los establecimientos educativos y a su vez despliega
una serie de documentos que permiten a los docentes tener orientaciones frente a la enseñanza de
las áreas para que los niños, niñas y adolescentes puedan construir aprendizajes que contribuyan
al logro de los fines de la
educación establecidos en la Ley.
Para el cumplimiento de lo anteriormente mencionado, el Ministerio ha publicado como
documentos referentes de calidad los Lineamientos Curriculares, Orientaciones Curriculares y
Estándares Básicos de Competencias. Estos referentes están planteados desde el enfoque de
competencias, por consiguiente, se propende porque el estudiante aborde contenidos temáticos de
los ámbitos del saber qué, del saber cómo, del saber por qué y del saber para qué, lo cual implica
que para el desarrollo de una competencia no solo se requieran conocimientos, sino que se
relacionen habilidades, destrezas, comprensiones, actitudes y disposiciones específicas.
La formación ciudadana y el desarrollo de competencias socioemocionales son consideradas por
el Ministerio de Educación Nacional como componentes fundamentales para el desarrollo
integral, lo cual implica un conjunto de habilidades, actitudes, conocimientos y comportamientos
que permiten a las personas reconocer y generar interacciones de cuidado y bienestar consigo
mismo, con los demás y con el entorno y, así mismo, actuar de manera constructiva, democrática
e inclusiva en sociedad y en el ejercicio de sus derechos.
Este concepto fue acogido con relación al artículo 4, el cual es acogido y se encuentra contemplado
en el texto del proyecto.
ALCANCE Y CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY
El proyecto de ley materia de estudio pretende que mediante cursos o talleres se fortalezcan los
valores cívicos, sociales, éticos y bioéticos para contribuir a la resocialización de las personas
privadas de la libertad. Estos espacios deben permitir adquirir conocimientos e interiorizar los
valores que contribuyan al respeto, cultura ciudadana y a prevenir la reincidencia delictiva.
Adicionalmente, permite que por medio de la asistencia a estos cursos o talleres sea posible redimir
un porcentaje de la pena privativa de la libertad.
El proyecto de ley se encuentra enmarcado en el fortalecimiento de los derechos humanos y la
formación en valores cívicos, sociales, éticos y bioéticos, para las personas que se encuentran
privadas de la libertad, en el sentido de contribuir a la toma de decisiones frente a situaciones que
involucran los derechos humanos dentro de las diferentes subjetividades, creencias, sentimientos,
valores y creencias que cada persona construye en su ser. En este sentido, desde los derechos
humanos los valores cívicos, sociales, éticos y bioéticos contribuyen a la determinación que cada
individuo hace de su voluntad como sujetos para la toma de decisiones morales frente a los
derechos de los demás.
Estos postulados se ubican dentro de lo señalado por Kant en lo referente a que el ser humano debe
partir para la fundamentación de sus actos y la percepción del mundo y del entorno desde una
lógica del conocimiento en el sentido de dilucidar que es bueno o malo, correcto o incorrecto, justo
o injusto, entre otros dilemas que permiten determinar racionalmente el actuar ético que trasciende
al ser humano por medio de la educación. Es así como, la Carta Política colombiana en el acápite
de los derechos fundamentales señala:
ARTICULO 41. En todas las instituciones de educación, oficiales o privadas, serán
obligatorios el estudio de la Constitución y la Instrucción Cívica. Así mismo se fomentarán
prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participación
ciudadana. El Estado divulgará la Constitución.
Este derecho fundamental constituye en las bases para que los seres humanos asuman sus
comportamientos de acuerdo con los límites que establecen la Constitución y la Ley para la
determinación de la conducta moral conforme a los comportamientos éticos frente a las razones
que se fundan en el conocimiento de nosotros mismos como sujetos psicosociales. Precisamente,
esta formación coadyuva a fortalecer la condición humana frente a las relaciones con los demás
miembros de la especie humana. En este sentido, la formación en valores cívicos, sociales, éticos
y bioéticos, fortalecen patrones sociales y culturales, en el sentido de interiorizar lo que es debido
y convenga al respeto de la sociedad, mejore la dignidad de los seres humanos que propenda por
el bien común para la proyección social de cada individuo dentro del Estado Social de Derechos.
El fomento de la formación en valores parte de la ética, se cimenta hacia la ética de la vida que
configura la bioética, para la protección de la vida desde el comienzo, desarrollo y final, partiendo
de la valoración y respeto que se debe tener por el ser humano, bajo la premisa del respeto por la
libertad, la igualdad, la intimidad y la honra, valores que se predica de los humanos como
fundamento de las relaciones sociales que permiten la resocialización de quienes se encuentran
privados de la libertad.
Es pertinente señalar que se entiende por ética y bioética. Para el primer concepto, la ética puede
definirse como la ciencia de la conducta moral, puesto que, al realizar un minucioso análisis de la
sociedad, se establece como deberían actuar o comportarse todos los individuos que hacen vida en
ella. Esta disciplina filosófica está unida a las normas que sirven de base para marcar una diferencia
entre el bien y el mal. El objetivo de los valores éticos es mantener las reglas de juego claras en
una sociedad, en lo referente a la ejecución de funciones específicas dentro de la misma. Los más
importantes son: la libertad, justicia, responsabilidad, honestidad y el respeto (Adrián, Yirda, 2020
Definición de Ética).
Rushworth Kidder afirma que “las definiciones estándar de ética típicamente incluyen frases como
“la ciencia del carácter humano ideal” o ‘la ciencia del deber moral’”. Richard William Paul y
Linda Elder definen la ética como “un conjunto de conceptos y principios que nos guían para
determinar qué comportamiento ayuda o daña a las criaturas sensibles”.
Por otra parte, se entenderá bioética como “el estudio sistemático de la conducta humana en el
área de las ciencias de la vida y de la salud, examinadas a la luz de los valores y de los principios
morales” (W.T. Reich, Encyclopedia of Bioethics, Mac Millan, New York 1978), que se entiende
como la ética de la vida y por consiguiente propende por la protección de la misma desde su
comienzo, desarrollo y final, así como del ecosistema en todas sus manifestaciones.
Las personas que se encuentran privadas de la libertad tienen derecho a la resocialización la cual
es el fin principal de la pena, así lo establece el marco legal y constitucional vigente. Las leyes le
han otorgado beneficios a los reclusos en aras de garantizar la resocialización, tales como la
posibilidad de remedir un porcentaje de su pena privativa de la libertad estudiando, trabajando,
enseñando o por realizar actividades literarias, deportivas y artísticas.
El artículo 10 del Código Penitenciario y Carcelario (Ley 65 de 1993), consagra: “El tratamiento
penitenciario tiene la finalidad de alcanzar la resocialización del infractor de la ley penal, mediante
el examen de su personalidad y a través de la disciplina, el trabajo, el estudio, la formación
espiritual, la cultura, el deporte y la recreación, bajo un espíritu humano y solidario”. Esta
disposición de conformidad con la sentencia T-448/14 de la Corte Constitucional, tiene el alcance
de lograr la resocialización del violador de la norma y le otorga la facultad de acceder a programas
de estudio o trabajo que permitan redimir su pena y así propender por un mejor proyecto de vida
fundamentado en valores que conducirán a que sus actos conduzcan a la realización del bien para
si mismo y para la sociedad.
Formar en valores cívicos, sociales, éticos y bioéticos se ha constituido como base fundamental de
la Resocialización, la cual es entendida como: ¨técnica de tratamiento clínico que pretende cambiar
la conducta del interno(a). Volver a socializarse, lo que significa aprender expectativas sociales e
interiorizar normas de conducta. Resocializarse es volver a valer como ser social conforme quiere
la sociedad, esto implica reconocimiento. La técnica que se maneja es el cambio de actitud y de
valores.
Estos espacios deben ser impartidos por personas calificadas y el contenido temático deberá ser
previamente direccionado por un comité de expertos en compañía de la dirección general del
Instituto Nacional Penitenciario (INPEC) y del Ministerio de Educación. Máximo se podrá redimir
cuatro horas de pena a la semana. Por cada dos horas de asistencia, se redimirá una hora de pena.
IMPORTANCIA Y NECESIDAD DEL PROYECTO DE LEY
En virtud de los artículos 114 y 150 de la Constitución Política, el Congreso es competente para
definir la política criminal y penitenciaria del Estado. La Corte Constitucional ha sido enfática en

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