Ponencia para primer debate al proyecto de ley 35 de 2011 senado - 7 de Marzo de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451034454

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 35 de 2011 senado

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 35 DE 2011 SENADO. por la cual se reconoce la igualdad de derechos herenciales a los compañeros permanentes en las uniones maritales de hecho, se regulan las obligaciones alimentarias entre ellos, se hacen los correspondientes ajustes a los órdenes hereditarios y se dictan otras disposiciones

Bogotá, 5 de diciembre de 2011.

Honorable Senador

LUIS FERNANDO VELASCO CHAVES

Presidente

Comisión Primera Constitucional

Senado de la República

E.S.D.

Respetado señor Presidente:

En cumplimiento del encargo hecho por la mesa directiva de la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República y acatando el Reglamento del Congreso en sus artículos 156, 157, y 158 de la Ley 5ª de 1992, nos permitimos rendir informe de ponencia para primer debate ante la Comisión al Proyecto de ley número 035 del 2011, por la cual se reconoce la igualdad de derechos herenciales a los compañeros permanentes en las uniones maritales de hecho, se regulan las obligaciones alimentarias entre ellos, se hacen los correspondientes ajustes a los órdenes hereditarios y se dictan otras disposiciones, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

Antecedentes del proyecto de ley:

El Proyecto de ley número 035 de 2011 Senado, es de iniciativa de los honorables Senadores Carlos Alberto Baena y Gloria Stella Díaz. Por el tema de la materia, fue repartido a la Comisión Primera Constitucional del Senado de la República y la Mesa Directiva, en ejercicio de sus funciones, nos designó como ponentes para primer debate.

Objeto del proyecto de ley:

El proyecto de ley tiene como objetivo complementar la legislación en materia de los efectos sucesorales de la Unión Marital de Hecho incluyendo el término al Código Civil equiparando los derechos sucesorales de los contrayentes matrimoniales a las de los compañeros provenientes de uniones maritales de hecho.

Contenido y Alcances:

El presente proyecto de ley cuenta con 14 artículos los cuales pretenden modificar el Código Civil incorporando los términos ¿Unión Marital de Hecho¿, ¿Compañeros Permanentes¿, y ¿Porción Patrimonial¿.

Adicionalmente, se modifican expresiones como hijos legítimos, censuradas por la Corte Constitucional en distintos de sus fallos sobre normas del Código Civil, por considerar que esa expresión incorpora una concepción discriminatoria, contraria a nuestra actual Carta Política.

Por otra parte, se modifica el artículo 2° de la Ley 54 de 1990, con el propósito de dar sustento normativo a las sociedades patrimoniales entre compañeros permanentes y fijar los efectos de contraer matrimonio u otras uniones. Así mismo, se modifica el artículo 8° de la Ley 54 de 1990, en tanto el texto vigente establece un término de prescripción de las acciones para liquidar la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, lo cual establece una diferenciación restrictiva de los efectos patrimoniales de la unión marital de hecho frente a las sociedades conyugales, permitiendo que se abra la posibilidad de un desconocimiento de los derechos sucesorales de los compañeros permanentes.

Consideraciones

Marco Constitucional y Legal:

Tanto en las uniones matrimoniales como en las que se forman al margen del matrimonio, suelen cumplirse unas mismas finalidades: procreación de hijos, sustentación de estos, fidelidad mutua, obligación de socorro y ayuda, etc. La unión de un hombre y de una mujer sin vínculo matrimonial se llama, de acuerdo con la Ley 54 de 1990, unión marital, y el hombre y la mujer que la forman, compañeros permanentes.

De acuerdo con la Constitución Política de 1991, su artículo 42 reza: ¿La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla. El Estado y la sociedad garantizan la protección integral de la familia. La ley podrá determinar el patrimonio familiar inalienable e inembargable. La honra, la dignidad y la intimidad de la familia son inviolables. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes de la pareja y en el respeto recíproco entre todos sus integrantes¿.

Por otro lado, la Corte Constitucional en la Sentencia T-660 de 1998, aclara que: ¿El Estado tiene el deber de garantizar la protección integral de la familia como institución básica de la ordenación social y como fundamento de la convivencia colectiva. Tal protección sin duda alguna, se extiende no solo a las familias conformadas por un vínculo matrimonial procedente de un acto jurídico solemne, sino que cobija también a las familias constituidas por la voluntad responsable de quienes, en su calidad de hombre y mujer, han decidido unir sus vidas mediante vínculos naturales carentes de formalidad. Así, la unión marital de hecho, entendida como la formada entre un hombre y una mujer, que sin estar casados hacen una vida permanente y singular y que se denominan entre sí compañero o compañera permanente, recibe el mismo tratamiento que jurídicamente se le otorga a las uniones matrimoniales de tipo formal. El Constituyente reconociendo su deber de propugnar por la conservación de la familia como unidad primaria y esencial de la convivencia humana, permitió que en virtud de la Carta se le reconocieran a las diferentes unidades familiares sin importar la forma de su constitución, igual trato y derechos jurídicos equivalentes, no solo como grupo, sino respecto a las calidades propias de los miembros que la componen¿ (Negrillas fuera de texto).

1. Efectos Sucesorales:

Este proyecto pretende ocuparse de los efectos sucesorales. En la actualidad se aplican a la liquidación de la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes las reglas del Libro Cuarto, Titulo XXII, Capítulos I al VI del Código Civil, es decir, las relacionadas con las capitulaciones matrimoniales y de la sociedad conyugal, pero la legislación nada dice sobre los derechos sucesorales de los compañeros permanentes.

La Corte Constitucional ha sido enfática en los derechos derivados de la unión al aclarar: ¿Unos son los derechos que en la sociedad patrimonial tienen los compañeros permanentes, y otros, los que tienen sus herederos, cuando la disolución es la consecuencia del fallecimiento de...

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