Ponencia para primer debate al proyecto de ley 05 de 2002 senado - 1 de Octubre de 2002 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451258882

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 05 de 2002 senado

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 05 DE 2002 SENADO. por la cual se reglamenta la actividad de vendedor informal y se dictan disposiciones sobre comercio en las vías públicas

(Estatuto del Vendedor Ambulante)

En cumplimiento de la honrosa designación que hiciere el honorable Senador Nicolás Dieb Maloof Cuse, Presidente de la Comisión Séptima del Senado de la República, corresponde rendir ponencia para primer debate al Proyecto de ley 05 de 2002, por la cual se reglamenta la actividad de vendedor informal y se dictan disposiciones sobre comercio en las vías públicas (Estatuto del Vendedor Ambulante), radicado en Secretaría General del Senado, por el honorable Senador Carlos Moreno de Caro, debidamente publicado en la Gaceta del Congreso número 303 del 29 de julio de 2002, páginas 17 y siguientes.

El Proyecto de ley 05 de 2002, tiene como propósito la búsqueda de una legislación permanente que permita solucionar la problemática de los vendedores ambulantes y estacionarios y, en general, de las personas vinculadas a la economía informal que ocupan el espacio público.

Si bien es loable el propósito, lo cierto es que el proyecto es inconstitucional, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

  1. Los artículos 1°, 3° y los parágrafos 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10, 11, 12, 13, 14, 16 y 17 del proyecto, otorgan legalidad y con ello derechos a particulares para el uso del espacio público, en actividades productivas y de comercio, contrariando disposiciones constitucionales y reiteradas sentencias que, al respecto, han permitido a la Corte Constitucional, establecer el mecanismo mediante el cual se garantiza el derecho al trabajo a los ocupantes del espacio público, así como su uso y goce común.

  2. Los artículos 2° y 19, con el arrendamiento del espacio público por parte de las autoridades municipales, sin que la Constitución y la ley establezcan en parte alguna su permisividad, consolidan derechos sobre el espacio público a particulares y establecen un procedimiento abiertamente inconstitucional.

    Así, además de definir el concepto de vendedor informal, clasificándolos en ambulantes y estacionarios, deja en claro que, unos y otros, ejercen una actividad económica por cuenta propia ¿en las vías públicas¿, es decir, en el espacio público, el proyecto comprende dos grandes aspectos generales:

  3. Autoriza a los Concejos y a las Juntas Administradoras Locales, regular el uso del espacio público, disponiendo que pueden establecer zonas o áreas, en calles y andenes, para el ejercicio de actividades de comercio y producción de alimentos, así como el cobro de derechos por la utilización del espacio público por los vendedores informales.

  4. Dispone, en cabeza de los alcaldes distrital, municipal y local, con la participación de las autoridades de planeación y sanitaria, que pueden permitir el uso del espacio público, para el ejercicio de la actividad del vencedor Informal mediante su registro, expedición de licencias y carné renovables anualmente y permisos transitorios para vendedores o ventas ocasionales, de conformidad a las normas emitidas por los concejos y juntas administradoras locales.

  5. Fundamentos de inconstitucionalidad

    El Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, apoyado esencialmente en la repetitiva jurisprudencia de la Corte Constitucional, en sentencia de noviembre 5 de 1998, aplicó el control de constitucionalidad por vía de excepción, a los artículos 12‑6 y 69‑6 del Decreto-ley 1421 de 1993 o Estatuto de Bogotá, por considerar a tales normas inconstitucionales y, como tal, inaplicables y, sobre tal base, declaró la nulidad de las normas del Acuerdo 09 de 1997, del Concejo de Bogotá, mediante las cuales se autorizó:

  6. A las Juntas Administradoras Locales, para expedir el acuerdo local para el uso del espacio público y establecer cánones o tarifas por la utilización del espacio público y la forma de cobrarlos.

  7. A las autoridades de planeación para definir zonas o áreas disponibles del espacio público susceptibles de ser utilizadas por el ¿comercio informal¿.

  8. A los alcaldes locales, para establecer los requisitos y autorizar los permisos permanentes y temporales para el uso del espacio público.

    Es decir, el Tribunal de lo Contencioso...

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