Ponencia para primer debate al proyecto de ley 63 de 2000 senado - 30 de Noviembre de 2000 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451422714

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 63 de 2000 senado

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 63 DE 2000 SENADO. por la cual se modifica el artículo 7° de la Ley 01 de 1991

Respetados Senadores:

En cumplimiento de mis deberes de parlamentario he sido honrado con la designación que me hiciera la Mesa Directiva de la Comisión Segunda del Senado, para estudiar y rendir ponencia para primer debate del proyecto de ley anunciado, para lo cual solicito tener en cuenta las siguientes consideraciones:

Esta iniciativa del honorable Senador Antonio Guerra de la Espriella es de gran trascendencia para aquellos municipios donde operen sociedades portuarias, y es un intento más para seguir implementando el principio constitucional de la descentralización administrativa, a su vez estos beneficios redundarían a favor del mejoramiento de las condiciones de vida de los habitantes de dichos municipios.

Es importante conocer la operancia de esta contraprestación y su aplicación, para eso haremos las siguientes precisiones. Todas las Sociedades Portuarias beneficiarlas de alguna concesión por parte de la Nación deben pagar, por ley, una contraprestación, la cual se distribuye entre la Nación y el municipio donde se encuentre ubicada la sociedad portuaria, Actualmente la Nación recibe por concepto de esta contraprestación del área dada en concesión un 80% del valor de la contraprestación por línea de playa y terrenos de bajamar; y el 100% del valor de la contraprestación por infraestructura. Por su parte los municipios reciben el 20% del valor de la contraprestación por línea de playa y zonas de bajamar.

La contraprestación por uso de playas y zonas de bajamar se cobra de acuerdo con una metodología fijada en los planes de expansión portuaria, y se tienen en cuenta parámetros como la escasez de los bienes públicos utilizables, riesgos y costos de vigilancia ambiental, usos alternativos, y condiciones físicas, y jurídicas que deben cumplirse para poder poner en funcionamiento el terminal portuario. La contraprestación por infraestructura se cobra dependiendo del nivel de utilización de la misma.

Lo verdaderamente importante de este proyecto de ley es la participación, que pueden tener los entes territoriales en el mejoramiento de las condiciones portuarias de cada puerto, ya que con el aumento del valor de la contraprestación por parte del municipio del 20% al 70% se podría establecer un plan de inversiones a cargo del municipio que además de ser un polo importante de generación de empleo podría efectivizar...

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