Ponencia para primer debate al proyecto de ley 82 de 2000 senado - 19 de Abril de 2001 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451423194

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 82 de 2000 senado

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 82 DE 2000 SENADO. por medio de la cual se dictan disposiciones sobre el registro del estado civil de los pueblos indígenas.

Bogotá, D. C., abril de 2001.

Doctor

DARIO MARTINEZ

Presidente Comisión Primera honorable Senador de la República

La Ciudad

Referencia: Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley, por medio de la cual se dictan disposiciones sobre el Registro del Estado Civil de los Pueblos Indígenas.

Honorable Senador, en atención al mandato recibido por la Comisión Primera tengo el agrado de rendir ponencia para primer debate para el proyecto en referencia.

Objetivo del proyecto

La Constitución Política de 1991 consagró a nuestra Nación como multiétnica y pluricultural generando un cambio jurídico e institucional muy importante, que comprende el desarrollo legal y conceptual de la diversidad cultural.

En este sentido va orientado este proyecto que pretende: El reconocimiento Estatal a la autonomía de los pueblos indígenas en términos de su registro como ciudadanos colombianos.

Antecedentes del proyecto

Las Comunidades Indígenas del país, ocupan el 28% del territorio nacional. Viven en selvas, llanos, montañas, desiertos y ríos, alejados de los grandes centros urbanos y de las capitales departamentales. Muchos de ellos fueron relegados a estos espacios, por los procesos de colonización de ¿Baldíos¿, la expansión ganadera, la violencia política y guerrillera, es decir, en los desplazamientos ocasionados a lo largo de siglos de violencia contra los pueblos indígenas.

Debido a las duras condiciones geográficas, históricas y de orden público, dado el conflicto armado interno que vive nuestro país, es decir, el difícil acceso a los lugares donde viven los pueblos indígenas, se ha generado que más del 80% de la población indígena de Colombia, se encuentre en éste momento, sin Registro Civil de nacimiento y sin cédula de ciudadanía.

Recordemos tres (3) incidentes que se han presentado por ausencia de una Política clara y realista en esta materia:

  1. Acción de tutela de los indígenas del Vichada

    Gracias a una capacitación que recibieron sobre nueva Constitución colombiana, los indígenas del Vichada, se hicieron concientes de sus Derechos Fundamentales como ciudadanos, y de los mecanismos existentes para acceder a ellos y defenderlos. Fue allí cuando vieron la imperiosa necesidad de estar registrados y cedulados, no sólo para ser reconocidos como ciudadanos colombianos ante la ley, ya que hasta el momento no lo eran, sino para poder ejercer esos derechos que la Constitución de 1991 les reconoció.

    Fue así como en julio de 1994, la señora Ana María Pascuas Lozano instauró una acción de tutela contra la Registraduría Nacional del Estado Civil, actuando como agente oficiosa de 92 indígenas de ese departamento.

    Mediante dicha acción de tutela, solicitaron que la Registraduría Nacional del Estado Civil, apropiara los recursos para realizar una o varias jornadas de cedulación, que trataran en lo posible, de cobijar a todos los indígenas del Vichada, privados de ese derecho.

    El Juzgado 27 penal municipal de Bogotá: Concedió en Primera instancia la tutela, considerando el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica. (Artículo 14),

    DICIENDO:

    ¿Las personas como tal no necesitan reconocimiento del Estado, de ahí que las instituciones sólo se limiten al reconocimiento de la personalidad jurídica de cada una de las personas que conforman el conglomerado social, precisamente porque éstas son de creación natural, anteriores al nacimiento del propio Estado. Y son ellas, precisamente, quienes le dan vida y existencia real a esa ficción cultural denominada Estado¿.

    En segunda instancia se revoca la decisión.El derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica es un derecho inherente a la personalidad humana y, por lo tanto, la labor del Estado es de constatación y no de creación. Para la efectividad de dicho derecho se requiere de unas exigencias legales del ordenamiento jurídico: se debe acudir personal e individualmente a la Registraduría para obtener los documentos que permiten ejercer los derechos que provienen de dicha capacidad.

    Quien quiera ejercer sus derechos derivados de la capacidad jurídica debe acudir a las Registradurías del Estado Civil a solicitar sus documentos.

    Posteriormente en la revisión de la Corte Constitucional en la Sentencia T 305 de 1994, el Magistrado ponente: Antonio Barrera Carbonel dice: ¿No se ha negado el derecho de los miembros de la comunidad indígena del departamento del Vichada a que se les expida la Cédula de ciudadanía, toda vez que en ningún momento y de manera individual han presentado solicitud formal con tal finalidad. Es decir, en principio, dentro de esta perspectiva no puede existir omisión del Registrador Nacional del Estado Civil en la expedición de un documento que no ha sido solicitado¿.

    Por otro lado afirma: ¿No existe régimen particular en cuanto a la preparación y expedición de documentos de identidad para los integrantes de las comunidades indígenas. Es decir, con respecto a estas personas no existe en la Ley tratamiento especial. Y, por consiguiente, sus miembros, al igual que cualquier ciudadano, deben acudir a los sitios donde el Estado presta el correspondiente servicio. Pues no es obligación de éste localizar a la persona que no tiene cédula de ciudadanía, para proveerlo de la misma¿.

    En relación con esta tutela la doctora: Ester Sánchez Botero en el Libro Justicia y Pueblos Indígenas de Colombia, de la Universidad Nacional, 1998, comenta: ¿La resolución de esta tutela encaja perfectamente en la concepción del individuo, sujeto activo del pensamiento liberal¿.

    ¿La libertad y la igualdad se convierten así en los dos valores intrínsecos del Estado moderno, y se han constituido en el sustento conceptual y pragmático del individuo y el ciudadano como nuevo soberano. Ahora bien, la democracia burguesa se constituye sobre la sumatoria de individuos, no sobre la sumatoria de colectividades, familias o gremios; de hecho, es la comunidad indígena o la peticionaria la que desde que inicia la acción de tutela entra en la dimensión político‑cultural de la sociedad mayoritaria, y la reflexión de la Corte, lastimosamente, tiende a versar sobre ello y no sobre otra cosa¿.

    ¿Lo que entraña la cedulación para la Corte es que la democracia nace y se fortalece por el origen de una concepción individualista de la sociedad. El símbolo de ello hace necesario identificar lo más individual, como es la huella digital y un nombre¿.

    De ahí la importancia de este proyecto

    El presente proyecto está orientado a que se le facilite a la población indígena la realización de todas las diligencias relacionadas con su...

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