Ponencia para primer debate al proyecto de ley 36 de 2004 senado - 7 de Octubre de 2004 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451441266

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 36 de 2004 senado

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 36 DE 2004 SENADO. por la cual se dictan lineamientos sobre relaciones internacionales, seguridad nacional y defensa del interés nacional. Bogotá, D. C., septiembre 30 de 2004

Señor Doctor

MANUEL RAMIRO VELASQUEZ

Presidente Comisión Segunda

Senado de la República

Ciudad

Con el presente escrito cumplimos con la designación hecha por usted en nota de agosto 10 a través de la cual nos nombra ponentes del Proyecto de ley número 36 de 2004 Senado, por la cual se dictan lineamientos sobre relaciones internacionales, seguridad nacional y defensa del interés nacional, conocida por la opinión pública como \"Ley Espejo\".

El proyecto se radica por segunda vez a consideración de la Comisión, toda vez que el presentado en el período pasado fue objeto de serias observaciones sobre su constitucionalidad que no permitieron una decisión en ese momento. Desde entonces se abrió la alternativa de reconsiderar la materia en el período que actualmente cursa.

Ante todo queremos advertir que en esta ponencia no hemos entrado a analizar la conveniencia o inconveniencia de unas pautas para orientar la negociación como se pretende en el proyecto. Nos hemos detenido en el aspecto puramente constitucional, sin discutir las bondades de la propuesta.

Entendemos la importancia de salvaguardar nuestra autonomía, nuestros recursos, de mantener protecciones que compensen las ayudas internas de U.S.A. De vigilar celosamente que las normas de propiedad intelectual no vulneren nuestra biodiversidad o encarezcan los medicamentos. En general la importancia de que se haga una buena negociación y se busquen equilibrios y excepciones que nos permitan niveles de competitividad dado que los reparos constitucionales persisten, tal como se expresa a lo largo de este documento, recomendamos, más bien, buscar alternativas diferentes como la de los pactos políticos o aún las reformas a la Carta.

Ambas salidas podrían dar viabilidad a las sugerencias y encauzar la acción del gobierno si es que se considera que el control político que viene ejerciendo el Congreso es insuficiente para alcanzar este propósito. Vicio de Fondo

El proyecto en cuestión, aun cuando en esta ocasión no invoca expresamente en su encabezamiento las facultades previstas en el artículo 150 de la Constitución, conserva intacta su estructura de Ley Marco, por cuanto se trata de una disposición que señala pautas generales, objetivos y criterios con arreglo a los cuales el gobierno debe llevar las relaciones exteriores y los tratados internacionales.

Dada la naturaleza de Ley Marco o Cuadro que sigue teniendo el proyecto en su nueva versión, sigue afectado por el mismo vicio de fondo que se le señaló desde el período pasado, pues una Ley de esta naturaleza, destinada a regular el comercio exterior, y la negociación de sus convenios y tratados, es de iniciativa privativa del gobierno y no de los congresistas. A este respecto acogemos plenamente el concepto emitido por el ex Magistrado Jorge Arango Mejía, que incluimos en el expediente y cuya parte pertinente transcribimos en seguida.

\"De otra parte, el proyecto de ley está encaminado a la aprobación de una de las llamadas \"leyes marco\", que son las previstas en el numeral 19 del artículo 150 de la Constitución. Leyes marco a las cuales se ha referido la Corte Constitucional así:

\"También debe la Corte señalar que el artículo 150, numeral 19, de la Constitución contempla una atenuación de la cláusula general de competencia reconocida al órgano legislativo, puesto que, en los campos enunciados en dicha disposición -el crédito público; el comercio exterior; el régimen cambiario; la modificación de aranceles, tarifas y demás disposiciones aduaneras; las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquiera otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público; el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso y de la Fuerza Pública; y el régimen de prestaciones sociales mínimas de los trabajadores oficiales- las atribuciones reguladoras del Congreso son limitadas. En efecto, el Legislador sólo está autorizado para fijar pautas generales, sin que le sea posible rebasar ese ámbito, puesto que a su vez la Carta reconoce al Presidente de la República la facultad de desarrollar ese marco previamente definido por el Congreso.

\"Es así como las denominadas \"leyes marco o cuadro\", en aplicación del principio de colaboración armónica entre las ramas del poder público, suponen una distribución de competencias entre el Legislativo y el Ejecutivo, en cuanto al primero le corresponde, por medio de la ley, determinar las pautas generales, los objetivos y criterios con arreglo a los cuales las enunciadas materias deben ser reguladas, mientras que el segundo está llamado a concretar esas disposiciones legales a través de decretos que, aun cuando en efecto gozan de una mayor generalidad que los decretos reglamentarios expedidos con base en el artículo 189, numeral 11 de la Carta Política -dada la naturaleza, mucho más general, de las leyes que pretende desarrollar- no por eso pierden su naturaleza meramente ejecutiva. No puede sostenerse que su mayor amplitud los convierta en normas con fuerza de ley, pues en todo caso ellos deben sujetarse a los parámetros que contempla la respectiva ley cuadro (Ver Sentencia de la Corte Constitucional C-129 del 1º de abril de 1998)\". (Sentencia C-1111 de 2000).

Los proyectos de este tipo de leyes, por mandato expreso del inciso segundo del artículo 154 de la Constitución, solamente pueden ser presentados por el Gobierno: \"Sólo podrán ser dictadas o reformadas por iniciativa del Gobierno las leyes a que se refieren... los literales a), b), y e), del numeral 19 del artículo 150...\". El literal b) es, precisamente, el que se refiere a la regulación del comercio exterior y al señalamiento del régimen de cambio internacional. Es evidente, en consecuencia, que el proyecto, o uno semejante, no lo habría podido presentar sino el Gobierno, pues los congresistas carecen de iniciativa en esta materia, vale decir, carecen de competencia. Por este motivo existe desde ahora un vicio de fondo, pues la Corte Constitucional ha señalado que la falta de competencia implica un vicio de fondo y no de forma. Al respecto, dijo la Corte en la Sentencia C-546 de 1993:

\"El Estado de Derecho de estirpe democrática no puede tolerar, en ningún tiempo, los actos producidos por quien carece de competencia, por una doble y poderosa razón: Porque faltaría a su esencia de organización reglada que no puede permitir conductas oficiales por fuera de la norma, y porque no es compatible con su filosofía ni con su forma específica de organización, consentir que una rama usurpe las funciones de otra, cuando no le han sido delegadas, máxime si ese hecho se traduce en la suplantación del Congreso por el Presidente\".

Competencia

Pero no solamente desde el punto de vista de la iniciativa legislativa se pueden formular observaciones constitucionales al Proyecto, sino también con respecto a la competencia para dirigir las relaciones internacionales, pues de conformidad con el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución estas corresponden al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe de gobierno y suprema autoridad administrativa.

Al analizar esta norma, sostuvo la Corte Constitucional en la Sentencia C-344 de 1995 - Citada por Arango en su concepto- que \"La atribución constitucional es exclusiva del Presidente y también lo son las responsabilidades que contrae internamente por los derroteros que trace en cuanto a las relaciones de Colombia en el plano externo, así como por los compromisos que en virtud de esa política contraiga.

\"De allí resulta que el Presidente de la República deba gozar de plena autonomía para decidir cuándo entrar en negociaciones en torno a determinado tema internacional del interés de Colombia, en qué oportunidad celebrar un tratado o convenio y cuáles habrán de ser los términos del mismo, sin que deba contar con la...

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