Ponencia para primer debate al proyecto de ley 106 de 2004 senado - 7 de Marzo de 2005 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451443122

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 106 de 2004 senado

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 106 DE 2004 SENADO. por medio de la cual se define y reglamenta la medicina alternativa y su marco de acción en Colombia.

  1. Análisis constitucional y legal

    La Constitución Nacional en su artículo 26, inciso 2°, dispone que la ley podrá establecer los debidos controles y reglamentar el ejercicio de las profesiones y oficios y con mayor razón cuando se trata de una especialidad médica en la cual está comprometida la salud de los colombianos.

    En nuestro concepto el proyecto de ley en estudio se ajusta a la normatividad constitucional en cuanto a los aspectos reglados por los artículos 154, 158, en concordancia con el artículo 169, que se refieren a la capacidad de iniciativa legislativa, la unidad de materia y al título de la ley. Lo anterior de conformidad con la Ley 5ª de 1992.

    2. Análisis de conveniencia

    El contenido del proyecto obedece a la necesidad de entrar a reglamentar por vía legal el ejercicio profesional de la medicina alternativa y su campo de acción en nuestro país.

    Presento a ustedes una iniciativa que solventará un creciente problema de salud pública de orden nacional. Este tema es de suma trascendencia social, económica y de salud pública, no sólo en el orden nacional sino con el nivel internacional como lo ha venido diciendo la Organización Mundial de la Salud a través de la estrategia de la Medicina Tradicional 2002-2005.

    El creciente desarrollo de las medicinas tradicionales, alternativas y/o complementarias, realizadas y practicadas por personas sin la formación académica necesaria y suficiente para garantizar una seria y ponderada atención médica debe preocupar al Estado en la procura de regular sobre el tema.

    En los países desarrollados, cada vez más pacientes recurren a la medicina alternativa y/o complementaria para prevenir o tratar alguna enfermedad. En Francia, el 75% de los habitantes ha recurrido a la medicina complementaria en alguna ocasión; en Alemania, el 77% de las clínicas de dolor ofrecen acupuntura; en el Reino Unido, el gasto en terapias alternativas asciende a 2.300 millones de dólares al año, unos 2.700 millones de euros, afirma el organismo internacional en un comunicado.

    La OMS ha pedido a los 191 países miembros que regulen este tipo de prácticas médicas y que, al mismo tiempo, faciliten su acceso. Sólo 25 tienen leyes para velar por la autenticidad, seguridad y eficacia de las terapias alternativas y/o complementarias.

    La 56 Asamblea Mundial de la Salud mediante resolución motivada insta a los países miembros a que adopten y apliquen cuando sea conveniente la Estrategia de la OMS sobre Medicina Tradicional como fundamento de los programas nacionales o programas de trabajo sobre Medicina Tradicional

  2. Conceptos históricos

    La historia de la Medicina se pierde en el origen de los tiempos basada en el intento del humano primitivo por conocer el medio que le rodeaba, los alimentos que podría utilizar para su provecho y como consecuencia lógica del aprendizaje, explicar qué elementos le podían ayudar a sanar sus heridas y enfermedades, en la lucha por la supervivencia.

    En forma gradual se fueron acumulando los conocimientos, dando origen en cada zona a un conocimiento propio de las cosas útiles para determinados eventos que al ser transmitido de generación en generación conformó, lo que hoy podríamos denominar como, las bases de la Medicina Natural.

    Por otra parte, las afecciones o estados inexplicables dentro de esos conocimientos fueron atribuidos a fuerzas sobrenaturales y la búsqueda de la curación tenía como característica la necesidad de satisfacer a la divinidad.

    La Medicina tradicional China es una de las medicinas más antiguas de la humanidad, sus orígenes datan de más de 5.300 años, ha tenido su desarrollo por etapas a lo largo de los lapsos históricos referenciados a sus diferentes dinastías. Shen-Nung, quien se supone vivió en el siglo XXVIII antes de Cristo, estimuló la agricultura en China y descubrió el poder medicinal de las plantas, parte integral de esta medicina y aún hoy en día vigente. Hoang-Ti, el \"Emperador amarillo\" dejó sus enseñanzas contenidas en el Neijing, el libro de \"Lo interno del Emperador Amarillo\", cuyos conceptos médicos y observaciones siguen siendo válidas en la actualidad y son corroboradas gracias a los avances de la ciencia moderna.

    La Medicina fue desarrollando conocimientos en forma paulatina, hasta que inicialmente se configuró como una ciencia en la India, la China y Grecia, de acuerdo con las tradiciones ancestrales de cada pueblo. Estos conocimientos, en Occidente, se estabilizaron históricamente entre los siglos I a V de nuestra era, en el imperio Romano; donde se parcializó el conocimiento a través de Celsus, Galeno, como la \"terapéutica de los contrarios\" o tratamientos específicos para suprimir los síntomas de trastornos orgánicos, desarrollándose así a través de todo el Renacimiento, hasta el advenimiento de las terapéuticas alternativas que reactualizaron las teorías de ya establecidas por Hipócrates en el siglo V a de C.

    Pitágoras e Hipócrates, el Ayurveda de la India y muchos otros sistemas de la antigüedad establecieron que solo es posible la verdadera curación cuando el ser esté equilibrado con el orden físico, emocional, mental y espiritual o como se ha denominado desde comienzo del siglo: \"Holísticamente\".

    La Medicina se estancó en Occidente por once siglos, hasta que comienza su época de teorías modernas en el siglo XVI con el alemán Theophrastus Bombastus von Hohenheim, quien se hizo llamar Paracelso, fue pionero de la química farmacéutica al sentar sus bases.

    Desde entonces y hasta el siglo XIX los conocimientos médicos aumentaron, pero la salud general se deterioró debido a la superpoblación de las urbes que crecieron desordenadas y cada vez más contaminadas, en su loca carrera de industrialización.

    La ciencia de la salud cuenta en la actualidad con dos grandes ramas terapéuticas: la una basada en el estructuralismo y la otra, las terapéuticas denominadas alternativas o bioenergéticas.

    En tanto la terapéutica alternativa y/o complementaria, es la disciplina que comprende al ser globalmente, desde las causas más sutiles y primeras, que aun cuando históricamente se remontan al origen de la humanidad a través de las terapéuticas naturales, se han reafirmado con los progresos actuales, tomando sus directrices en la física moderna (mecánica cuántica), para la cual todo lo existente en el universo conocido, incluyendo al ser humano, está conformado por tres elementos: Energía, Masa y Movimiento, por tanto son ondas electromagnéticas, las cuales les dan sus características de individualidad.

    El ser humano, como ya quedó anotado, no es una excepción a estos principios científicos, por ello, puede ser diagnosticado y tratado mediante técnicas médicas que nos llevan a conocer de las innumerables vibraciones existentes en nosotros y las que nos circundan, para reconocerlas y usarlas en forma adecuada, con el objeto de llevar a desarrollar lo mejor posible todos los procesos físicos, emocionales y mentales, pudiéndose hacer la compensación de la energía alterada, por medio de cualquiera de las terapéuticas alternativas

  3. Antecedentes legales

    4.1 Marco constitucional

    En la Constitución Nacional de Colombia de 1991:

    ¿ En sus artículos 7°, 8° y 70 reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana dispone que es obligación del Estado y de las personas la protección de las riquezas culturales de la Nación, y establece que la cultura es el fundamento de la Nacionalidad, reconociendo la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país.

    ¿ Por otra parte, en el artículo 49, anota: \"La salud es un derecho fundamental\".

    ¿ De la misma forma, en su artículo 13, se define la salud: \"Como un bien que, por el carácter inherente a la existencia digna del hombre, debe ser especialmente protegido en relación a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, estén en circunstancias de debilidad manifiesta\".

    El artículo 26 de la C. P. que nos enseña sobre la libertad que les asiste a nuestros nacionales para escoger profesión u oficio y la potestad del Estado mediante la expedición de leyes, la de exigir títulos de idoneidad, así como la competencia de las autoridades y específicamente del ejecutivo, para ejercer la inspección y vigilancia de esas profesiones. El mismo artículo nos enseña que los oficios, artes o profesiones que impliquen un riesgo social, son de obligatoria reglamentación y es justamente lo que pretende la presente ley. Con el presente proyecto, pretendemos regular el ejercicio tanto de los médicos como de los terapeutas alternativos y/o complementarias, como de las actividades de Centros, Consultorios o Unidades Médicas Alternativas y/o complementarias, sin control, sin vigilancia, sin reglamentación. Como legisladores estamos en la obligación Estatal, de cumplir con esa función de expedir una ley, que reglamente este tipo de actividades y máxime, si se trata de la Salud y el derecho de la Vida de nuestros conciudadanos.

    El presente proyecto, no es contrario al precepto del artículo 27 de la Carta. Por el contrario, permite una posibilidad de desarrollo cualificado del conocimiento de otras formas de tratamiento, curación y medicación no convencional, dentro de parámetros éticos y responsables.

    El artículo 44 de la C. P., presenta la Salud, como un derecho Social y si no se regula, o no se reglamenta y vigila el ejercicio y práctica de las Medicinas Tradicionales, Alternativas y/o Complementarias y, estamos como Congreso, desconociendo los derechos de nuestros conciudadanos. Es por el Sistema de la Reglamentación como garantizamos calidad y cobertura seria y eficaz de la Salud y la Seguridad Social.

    El artículo 47 de la Constitución, no limitó, ni circunscribió a la Medicina Alopática u Occidental la política de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos...

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