Ponencia para primer debate al proyecto de ley 229 de 2005 senado - 29 de Abril de 2005 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451443766

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 229 de 2005 senado

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 229 DE 2005 SENADO. por medio de la cual se crea la sanción penal para conductores en estado de ebriedad o bajo efectos de alucinógenos, se adiciona el artículo 131 de la Ley 769 de 2002.

En atención a la designación hecha por el señor Presidente de la Comisión Sexta Constitucional Permanente, me permito presentar la ponencia correspondiente para primer debate al proyecto de ley de la referencia, para que sea sometida a la consideración de los honorables Senadores de la República.

Es necesario dividir el presente informe en varios capítulos, para facilitar los alcances del Código Nacional de Tránsito y las obligaciones de quienes están sometidos a cumplir las normas en él establecidas, sin menoscabo de las responsabilidades penales y civiles que contraen los conductores de vehículos automotores.

El proyecto original

La iniciativa original presentada por el honorable Senador Ricardo Español Suárez, está condensada en tres artículos así:

PROYECTO DE LEY NUMERO 229 DE 2005 SENADO

por medio de la cual se crea una sanción penal para conductores en estado de ebriedad o bajo efectos de alucinógenos. Se adiciona el artículo 131 de la Ley 769 de 2002.

Artículo 1º Se modifica el literal d) del artículo 131 de la Ley 769 de 2002, el cual queda de la siguiente forma:

\"d) Será sancionado con multa equivalente a 30 salarios mínimos legales diarios vigentes, el conductor de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones:

Guiar un vehículo sin haber obtenido la licencia de conducción correspondiente. Además, el vehículo será inmovilizado en el lugar de los hechos, hasta que este sea retirado por una persona autorizada por el infractor con licencia de conducción.

Conducir sin portar seguros ordenados por la ley. Además, el vehículo será inmovilizado.

Transitar en sentido contrario al estipulado para la vía, calzada o carril.

No detenerse ante una luz roja o amarilla de semáforo, una señal de `PARE¿ o un semáforo intermitente en rojo.

Conducir un vehículo sobre aceras, plazas, vías peatonales, separadores, bermas, demarcaciones de canalización, zonas verdes o vías especiales para vehículos no motorizados.

Adelantar a otro vehículo en berma, túnel, puente, curva, pasos a nivel y cruces no regulados o al aproximarse a la cima de una cuesta o donde la señal de tránsito correspondiente lo indique.

Conducir realizando maniobras altamente peligrosas e irresponsables que pongan en peligro a las personas o las cosas.

Conducir un vehículo sin luces o sin los dispositivos luminosos de posición, direccionales o de freno, o con alguna de ellas dañada, en las horas o circunstancias en que lo exige este código. Además el vehículo será inmovilizado, cuando no le funcionen dos (2) o más de estas luces.

No permitir el paso de vehículos de emergencia.

Conducir un vehículo para transporte escolar con exceso de velocidad.

Permitir el servicio público de pasajeros que no tenga las salidas de emergencia exigidas. En este caso, la multa se impondrá solidariamente a la empresa a la cual está afiliado el propietario. Si se tratare de vehículo particular, se impondrá la sanción solidariamente al propietario.

Transportar en el mismo vehículo y al mismo tiempo las personas y sustancias peligrosas como explosivos, tóxicos, radiactivos, combustibles no autorizados, etc. En estos casos se suspenderá la licencia por un (1) año y por dos (2) años cada vez que reincida. El vehículo será inmovilizado por un (1) año cada vez.

Conducir un vehículo que, sin la debida autorización, se destine a un servicio diferente de aquel para el cual tiene licencia de tránsito. Además el vehículo será inmovilizado por primera vez, por el término de cinco días, por segunda vez 20 días y por tercera vez cuarenta días.

En caso de transportar carga con peso superior al autorizado el vehículo será inmovilizado y el exceso deberá ser transbordado. La licencia de conducción será suspendida hasta por seis (6) meses.

Las autoridades de tránsito ordenarán la movilización inmediata de los vehículos que usen para su movilización combustibles no regulados como gas propano u otros que pongan en peligro la vida de los usuarios o de los peatones.

Cambio del recorrido o trazado de la ruta para el vehículo de servicio de transporte público de pasajeros, autorizado por el organismo de tránsito correspondiente. En este caso, la multa se impondrá solidariamente a la empresa a la cual esté afiliado el vehículo y al propietario. Además el vehículo será inmovilizado.

Artículo 2º Se adiciona el literal e) al artículo 131 de la Ley 769 de 2002, el cual quedará así:

\"e) Será sancionado con multa equivalente a sesenta (60) salarios mínimos legales diarios vigentes, el conductor de un vehículo automotor que incurra en la siguiente infracción:

Conducir en estado de embriaguez, o bajo los efectos de sustancias alucinógenas. Al infractor se le suspenderá la licencia de conducción de doce (12) meses a veinticuatro (24) meses, incurrirá en pena de arresto de setenta y dos (72) horas y se inmovilizará el vehículo. Si se trata de conductor de vehículos de servicio público, de transporte escolar o de instructor de conducción, la multa pecuniaria será del doble indicado para ambas infracciones, se aumentará el período de suspensión de la licencia de conducción veinticuatro (24) meses a cuarenta y ocho (48) meses, incurrirá en pena de arresto de 72 horas y se inmovilizará el vehículo. En todos los casos de embriaguez, el vehículo será inmovilizado y el estado de embriaguez o alcoholemia se determinará mediante una prueba que no cause lesión, la cual será determinada por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

Quien reincida en este comportamiento, incurrirá en pena de arresto de 72 horas, inmovilización del vehículo por el tiempo del arresto y la suspensión de la licencia de conducción de cuarenta y ocho (48) meses a sesenta (60) meses.

Quien por tercera vez reincida en este comportamiento, dará motivo a la cancelación de la licencia de conducción, inhabilitándolo para que esta le sea expedida por el término de veinte 20 años, tendrá pena de arresto de setenta y dos (72) horas e inmovilización del vehículo por el tiempo del arresto.

Artículo 3º La norma rige a partir de la fecha de su expedición.

Justificación

El autor, el Senador Ricardo Español Suárez, justifica el contenido del proyecto en la escasa cultura ciudadana y la marcada irresponsabilidad de muchos conductores colombianos, que especialmente en los fines de semana, puentes y demás vísperas de festivos, aprovechan para la ingestión de bebidas alcohólicas y en el estado en que salen de los establecimientos públicos, optan por manejar especialmente por las calles de las ciudades capitales.

Asimismo, expresa que la denominada \"Ley Zanahoria\", fue implementada sin resultados positivos en la disminución de los casos de este tipo de infractores, aunque ha sido adoptada en algunas ciudades con altos costos para el sector comercial.

Expresa el autor del proyecto que no se debe seguir atacando a un sector de la población, que genera empleo y desarrollo económico, por lo cual se justifican medidas con mayor poder coercitivo que desestimule directamente en los conductores el consumo de alcohol o de sustancias alucinógenas.

No obstante, el proyecto en la forma como fue presentado a la consideración del honorable Senado de la República, solo modifica el inciso sexto del literal d) del artículo 131 del Código Nacional de Tránsito.

Esto implica que debe corregirse el texto original, para adaptarlo técnicamente a la estructura del articulado.

Como Ponente del proyecto, estoy de acuerdo con que se fortalezcan las sanciones y se endurezca la multa para la conducta descrita en el proyecto, aunque mantengo dudas en cuanto a que simples sanciones de tipo policivo o de carácter administrativo, desestimule de la noche a la mañana una conducta social que ha estado tan arraigada en la idiosincrasia de los colombianos.

Motiva mi apoyo a la iniciativa la circunstancia de que en un alto porcentaje, el alcohol esté asociado a las cifras de lesiones y muertes en accidentes de tránsito.

En solo el año 2003, se registraron en el país más de cinco mil accidentes de tránsito todos ellos con plena comprobación de que los conductores de los vehículos habían consumido alcohol o se hallaban bajo el influjo de sustancias sicotrópicas. De este total, 1.405 accidentes ocurrieron en la capital del...

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