Ponencia para primer debate al proyecto de ley 261 de 2006 senado - 23 de Junio de 2006 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451452018

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 261 de 2006 senado

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 261 DE 2006 SENADO. por la cual se modifica la Ley 51 de 1983.

  1. Objeto del proyecto

    La iniciativa legislativa a decir por el autor ¿¿, con el fin de modificar la Ley 51 de 1983, conocida como la Ley Emiliani, con el fin de eliminar los festivos católicos del calendario nacional y de la legislación colombiana, con respecto al traslado de las celebraciones religiosas a los días lunes, considerados como días festivos¿¿.

  2. Generalidades del proyecto

    El Proyecto está compuesto por tres artículos, el primero desarrolla el objeto de la propuesta, en los siguientes términos:

    1. Relaciona en forma expresa los días de carácter civil o religioso que tienen derecho al descanso remunerado, los trabajadores tanto del sector público, como sector privado;

    2. Elimina los numerales 2 y 3 del artículo 1º de la Ley 51 de 1983, el primer numeral establece que los días festivos, seis de enero, diecinueve de marzo, veintinueve de junio, quince de agosto, doce de octubre, primero de noviembre, once de noviembre, Ascensión del Señor, Corpus Cristi y Sagrado Corazón de Jesús, se trasladan para el día lunes siguiente a la conmemoración, civil o religiosa si estos no coincidían con el día lunes. Y el segundo numeral establece el derecho a la remuneración correspondiente.

    ¿ El artículo 2° contiene la remuneración correspondiente al descanso en los días festivos.

    ¿ El artículo 3° determina la vigencia.

  3. Origen del proyecto

    El presente proyecto fue radicado ante la Secretaría General el día 19 de abril del presente año, por el honorable Senador José Eduardo Hernández Hernández, y repartido en la misma fecha a la Comisión Séptima Constitucional de Senado.

    1. Consideraciones al proyecto

    Es menester reconocer, que coincido plenamente con el autor de la iniciativa legislativa, que nuestro ordenamiento superior:

    ¿ Introdujo modificaciones sustanciales en materia de tratamiento de libertad religiosa y de cultos.

    ¿ Estableció un estado laico.

    ¿ Protege las expresiones religiosas minoritarias y reconoce la igualdad entre todas las religiones.

    ¿ Garantiza la libertad de cultos.

    Sin embargo, las anteriores garantías y principio constitucionales, en mi criterio no tienen el alcance para sustentar el proyecto de ley en cuestión, teniendo en cuenta que el legislativo decidió establecer un calendario nacional el cual determinó un número de días festivos remunerados a favor de los trabajadores públicos y privados, lo que se constituye en un derecho adquirido y al pretender disminuirlos, se estaría violando la constitución y los pactos internacionales ratificados por Colombia, específicamente el artículo 53 constitucional que nos informa:

    ¿¿el Congreso expedirá un Estatuto del Trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales:

    Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcionalidad a la cantidad y calidad del trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en las normas laborales¿ garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario¿.

    Los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados, hacen parte de la legislación interna ...

    La ley,...

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