Ponencia para primer debate al proyecto de ley 03 de 2006 senado
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 03 DE 2006 SENADO. por la cual se modifica la Ley 82 de 1993, Ley Mujer Cabeza de Familia, y se dictan otras disposiciones.
Señor Presidente
MIGUEL PINEDO VIDAL
y demás miembros
Honorable Comisión Séptima Constitucional
Senado de la República.
Ciudad.
Cumpliendo con el encargo hecho por la Presidencia, y mesa directiva de la honorable Comisión Séptima del Senado de la República, procedemos a rendir ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 03 de 2006 Senado, por la cual se modifica la Ley 82 de 1993, Ley Mujer Cabeza de Familia y se dictan otras disposiciones.
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Antecedentes
Este proyecto es de origen congresional, presentado por la honorable Senadora de la República, doctora Claudia Yadira Rodríguez de Castellanos, radicado en la Secretaría General del honorable Senado de la República, el día 20 de julio de 2006.
La propuesta presentada para trámite de primer debate consta de dieciséis (16) artículos, cuyo contenido hace referencia a:
Aglutina el concepto constitucional de familia e incluye el término jefatura femenina.
Mediante comunicación fechada el 31 de agosto de 2006, de recibo por los ponentes el día 7 de septiembre de 2006, la Mesa Directiva de la honorable Comisión Séptima Constitucional del Senado de la República, tiene a bien designar a las suscritas, Senadoras Claudia Rodríguez de Castellanos, Piedad Córdoba Ruiz, Dilian Francisca Toro Torres, Gloria Inés Ramírez Ríos, y los Senadores Alfonso Núñez Lapeira, Dieb Nicolás Maloof Cuse y Jorge Eliécer Ballesteros Bernier, como ponentes, siendo designada como Coordinadora, la Senadora Claudia Rodríguez de Castellanos.
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Constitucionalidad y legalidad del proyecto
El proyecto se ciñe a la Constitución Nacional, de conformidad con el siguiente marco:
2.1 Tramite Legislativo
El artículo 150 de la Carta manifiesta dentro de las funciones del Congreso: ¿Corresponde al Congreso hacer las leyes¿.
Cumple además con los artículos 154, 157, 158, referentes a su origen, formalidades de publicidad y unidad de materia.
2.2 Constitucionalidad propiamente dicha
El artículo 43 de la Constitución Nacional, preceptúa:
¿ Artículo 43 . La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de este subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada.
El Estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia¿.
En consonancia, la misma Constitución Nacional consagra:
¿Artículo 2°. Son fines esenciales del Estado: Servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.
Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.
¿Artículo 5°. El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad.
¿Artículo 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.
¿El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.
¿El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan¿.
El proyecto de ley que nos ocupa, busca fortalecer de manera taxativa los enunciados que en principio fueron desarrollo legal de los artículos consagrados en la Constitución Nacional de 1991 a favor de la Mujer Cabeza de Familia.
2.3 Legislación Internacional
En materia de legislación internacional, es importante enfatizar la concordancia de la totalidad del proyecto de ley con tales disposiciones, las cuales tienen como principales objetivos erradicar toda forma de violencia y de discriminación en contra de las mujeres, y para el caso que nos ocupa, de las mujeres cabeza de familia como parte de la población vulnerable que debe ser privilegiada en consonancia con la Constitución Política.
En virtud de lo expuesto, procedemos a enunciar en concordancia:
Instrumentos Declarativos Vinculantes:
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Declaración Universal de los Derechos Humanos, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, en sus artículos pertinentes.
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Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, en sus apartes pertinentes.
Instrumentos Convencionales Internacionales:
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Pacto de los Derechos Civiles y Políticos, entrado en vigor el 23 de marzo de 1976, de conformidad con el artículo, en virtud de la Ley 74 de 1968, en lo pertinente.
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Convención Americana de Derechos Humanos Pacto de San José, del 7 al 22 de noviembre de 1969, entrada en vigor en...
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