Ponencia para primer debate al proyecto de ley 195 de 2007 senado - 23 de Abril de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451461890

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 195 de 2007 senado

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 195 DE 2007 SENADO. por medio de la cual se dictan normas en materia de integración y prácticas restrictivas de la competencia

Señores

HONORABLES SENADORES

Comisión Tercera Senado de la República

Ciudad

Honorables Senadores:

Me ha correspondido el honroso encargo de rendir ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 195 de 2007 Senado, en cumplimiento de lo cual me permito rendir ponencia favorable al proyecto antes citado de la siguiente manera:

  1. Antecedentes del proyecto de ley

    El proyecto de leyque nos ocupa corresponde a una iniciativa presentada por el honorable Senador Alvaro Ashton Giraldo, la cual fue radicada en la Secretaría General del Senado de la República el día 14 de noviembre de 2007.

    Tal y como lo señala el autor en la exposición de motivos que acompaña el texto propuesto a consideración del Senado de la República, este proyecto tiene como fin principal el fortalecimiento de la promoción y defensa de la competencia mediante la aprobación de normas que refuercen aspectos fundamentales del régimen actual.

    La iniciativa que procedemos a estudiar, se propone el logro del objetivo planteado por medio del establecimiento de un conjunto de modificaciones las cuales se sintetizan de la siguiente forma:

    ¿ Establecimiento de una autoridad única de competencia.

    ¿ Modificación de la actual estructura de la Superintendencia de Industria y Comercio (en adelante SIC).

    ¿ Modificaciones en los procedimientos y ampliación de los plazos de caducidad de las acciones.

    ¿ Aumento y reformulación de las Multas.

    ¿ Asignación de funciones jurisdiccionales a la SIC.

    ¿ Establecimiento de programas de exoneración.

    Es conveniente precisar que algunos de los asuntos contenidos en este proyecto de ley, hacen parte de las más recientes discusiones políticas y doctrinarias en los que se ha visto abocada la comunidad económica mundial en materia de prácticas y restricción de la competencia, especialmente en la economías que se encuentran en procesos de desarrollo, debido especialmente a la liberalización de los mercados y como era de esperarse, nuestro país no puede ser la excepción.

    La práctica ha demostrado que el fenómeno de integración de mercados que se expande hoy día en el mundo, aumenta la posibilidad de que se incurran en prácticas anticompetitivas; esta situación genera graves efectos como por ejemplo el menoscabo de los beneficios de la liberalización comercial, lo que a su vez perjudica la posibilidad de que los consumidores puedan recibir un mejor precio por los productos y en algunos casos impide la oferta de variedad de bienes y/o servicios en los mercados; tal situación genera entonces un gran reto para los Estados para controlar eficazmente estas conductas y mantener el orden económico de sus mercados.

    ESTABLECIMIENTO DE UNA AUTORIDAD UNICA DE COMPETENCIA.

    La propuesta en estudio pretende establecer una única autoridad de competencia en Colombia; ante este planteamiento, consideramos sumamente conveniente abrir el debate en el seno del Senado de la República, contando como no, con las voces y opiniones de los diversos actores involucrados directa e indirectamente en estos asuntos. Para tal fin en calidad de ponente de este proyecto de ley solicité en forma escrita a los Superintendentes y a las Comisiones de Regulación existentes en nuestro país su opinión sobre el texto de la propuesta; cabe resaltar que de todas las entidades consultadas a la fecha solo hemos recibido respuesta de dos entidades, la SIC y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

    En nuestro país el marco general de discusión de este tema debe partir de la Constitución Nacional, en cuyo texto el artículo 333, consagró como derecho de todos el ejercer la libre competencia económica, en un marco de responsabilidad. La misma norma constitucional prevé que el Estado por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica, estimulará el desarrollo empresarial y delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación.

    Los artículos primero y segundo del proyecto proponen el establecimiento de una Autoridad Única de competencia en nuestro país, en cabeza de la SIC. En la actualidad el legislador ha determinado que la función de controlar y reprimir las prácticas que restringen indebidamente la competencia se encuentra difusa en múltiples organismos, dentro de los cuales debemos señalar a las Superintendencias, Financiera, de Servicios Públicos y en la SIC. De otra parte encontramos que las Comisiones de Regulación de Energía y Gas, de Telecomunicaciones, Agua y Saneamiento Básico, en virtud de la Ley 142 de 1994, tienen el encargo de promover la competencia en cada uno de sus sectores, así como la potestad sancionatoria de las prácticas que repriman de manera indebida la competencia en cada sector.

    Ante la situación actual, donde existen variedad de entidades que deben ocuparse de tan importante tarea de control de las prácticas anticompetitivas, lo cual en criterio de muchos expertos dificulta la imposición de reglas uniformes y a su vez afecta la seguridad jurídica de quienes se encuentran activos en los mercados y de quienes pretenden ingresar en ellos; cobra entonces importancia la propuesta de unificar criterios y establecer en cabeza de una sola entidad especializada el manejo de estos asuntos.

    Desde el punto de vista práctico coincidimos con quienes afirman que son múltiples las ventajas que conllevaría la aplicación de este modelo, por ejemplo se reconocen ventajas en relación con los costos de transacción, la unificación de criterios en aplicación de las normas y el régimen sancionatorio, desarrollo del principio de igualdad y en consecuencia se le atribuyen a este modelo grandes avances en materia de seguridad jurídica.

    MODIFICACION DE LA ACTUAL ESTRUCTURA DE LA SIC

    En el caso de Colombia cabe preguntarse si la SIC, entidad a la cual se le atribuiría esta importante competencia según el proyecto, estaría preparada para asumir esta función. Según lo informa la SIC, en el escrito mediante el cual pone en conocimiento del Congreso de la República sus opiniones sobre la iniciativa en estudio, tal entidad se encuentra de acuerdo con la propuesta y realiza algunas observaciones o cometarios al texto propuesto; entre otros anota la SIC, que se requiere una pronta reestructuración interna de la entidad a propósito de los...

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