Ponencia para primer debate al proyecto de ley 265 de 2009 senado - 22 de Mayo de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451466806

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 265 de 2009 senado

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 265 DE 2009 SENADO. por medio de la cual se aprueba el ¿Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos Relativo a la Abolición de la Pena de Muerte¿, adoptado en Asunción, Paraguay, el 8 de junio de 1990, en el Vigésimo Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos, OEA.

Bogotá, D. C. abril de 2009

Doctor:

MANUEL RAMIRO VELASQUEZ ARROYAVE

Presidente

Comisión Segunda Constitucional Permanente.

Senado de la República

Ciudad

Respetado doctor:

En cumplimiento del encargo hecho por la Mesa Directiva de la Comisión Segunda del Senado de la República y en concordancia con los artículos 150, 153 y 156 de la Ley 5ª de 1992, me permito rendir ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 265 de 2009 Senado, por medio de la cual se aprueba el ¿Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos Relativo a la Abolición de la Pena de Muerte¿, adoptado en Asunción, Paraguay, el 8 de junio de 1990, en el Vigésimo Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos, OEA, en los siguientes términos:

Objetivos y contenido del proyecto

Mediante la aprobación de este protocolo se busca ratificar uno de los pilares fundamentales de nuestro orden jurídico: el derecho fundamental de la vida, a través del principio básico del compromiso de abolir definitivamente la pena de muerte.

En este sentido el artículo 1° del instrumento a ratificar establece que ¿Los Estados Partes en el presente Protocolo no aplicarán en su territorio la pena de muerte a ninguna persona sometida a su jurisdicción¿.

Tal compromiso y su calidad de irrevocabilidad, queda expreso en el artículo 2°, cuyo inciso 1° reza claramente que ¿1. No se admitirá ninguna reserva al presente protocolo¿. Sin embargo, es entendible que en el establecimiento jurídico internacional existe la figura de pena de muerte para los casos que, en escenarios de guerra, desemboquen en crímenes militares; por ello, en este mismo inciso se lee que ¿No obstante, en el momento de la ratificación o adhesión, los Estados Partes en este instrumento podrán declarar que se reservan el derecho de aplicar la pena de muerte en tiempo de guerra conforme con el Derecho Internacional por delitos sumamente graves de carácter militar¿.

En este sentido, a pesar que en Colombia vivimos un conflicto armado hace ya varias décadas, es una política de Estado fundamentada en la Constitución Nacional, respetar la vida en nuestro territorio por encima de cualquier otra situación, por lo que es claro que adoptar una reserva de este tipo iría en evidente contravía de la Carta Magna y la Jurisprudencia vigente tal y como se verá en los apartados subsiguientes, razón por la cual el Estado colombiano no hará ningún tipo de reserva.

Por otra parte vale la pena resaltar que el artículo 4° de la Convención Americana que enmarca el protocolo, reconoce el derecho a la vida y restringe la aplicación de la pena de muerte. En desarrollo de esta disposición, los países americanos en el marco del Vigésimo Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos ¿ OEA, adoptaron el Protocolo que hoy nos ocupa con el fin de consolidar la práctica de la no aplicación de la pena de muerte en sus territorios.

Además, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 3 del citado artículo 4° ¿No se restablecerá la pena de muerte en los Estados que la han abolido¿.

Según datos obtenidos de la Organización de Estados Americanos, los siguientes países son Parte del Protocolo: Brasil, Costa Rica, Ecuador, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Uruguay, Venezuela.

Evolución del sustento constitucional en Colombia

Sin duda, Colombia puede afirmar que fue una de las naciones pioneras en anular de su ordenamiento jurídico la pena capital, aún antes de que la promulgación universal de los Derechos Humanos estableciera tal límite enlos posteriores instrumentos universales y regionales. Esta prohibición data de 1910, cuando el constituyente de entonces dispuso en el artículo tercero de la Constitución Política que el legislador ¿no podrá imponer la pena capital en ningún caso¿.

La evolución de la pena de muerte en Colombia tiene dos etapas que corresponden a las coyunturas de los siglos XIX y XX. En un primer momento de la vida republicana la pena capital fue consagrada por las Constituciones de 1821, 1830, 1843, 1853, 1858 y 1886. Sin embargo, bajo el Régimen Federal de 1863, se abolió la...

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