Ponencia para primer debate al proyecto de ley 197 de 2008 senado - 10 de Junio de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451467158

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 197 de 2008 senado

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 197 DE 2008 SENADO. por la cual se adoptan medidas en materia de descongestión judicial.

Bogotá, D. C., 10 de junio de 2009

Honorable Secretario

GUILLERMO LEON GIRALDO GIL

Secretario Comisión Primera Constitucional

Senado de la República

La Ciudad

Respetado señor Secretario:

En cumplimiento de la Ley 5ª de 1992, y por encargo que me hiciera la Mesa Directiva de esta Comisión, me permito rendir informe de ponencia para primer debate en el Senado de la República al Proyecto de ley número 197 de 2008 Senado, por la cual se adoptan medidas en materia de descongestión judicial, en los siguientes términos:

1. ANTECEDENTES

En uso de la iniciativa legislativa que le corresponde al Gobierno Nacional consagrada en el artículo 154 de la Constitución Política y el artículo 140 de la Ley 5ª de 1992, el Ministerio del Interior y de Justicia radicó el 18 de noviembre de 2008 ante el Congreso de la República para su trámite legislativo respectivo el Proyecto de ley número 197 de 2008 Senado, el cual fue publicado en la Gaceta del Congreso número 825 de 2008.

El día 6 de mayo de 2009 tuvo lugar la audiencia pública convocada por el ponente, quien presenta el informe de ponencia.

2. OBJETIVOS DEL PROYECTO

La presentación del proyecto de ley, por parte del Ministerio de Interior y de Justicia, al Congreso de la República tiene como objetivo principal de adoptar un conjunto de medidas que permitan reducir el número de inventarios inactivos en los diferentes despachos judiciales del país, incidiendo directamente en los niveles de congestión dela Rama Judicial, objetivos que se pretenden alcanzar, a través de los siguientes instrumentos de carácter legal:

  1. La desjudicialización de conflictos.

  2. La simplificación de procedimientos y trámites.

  3. La racionalización del aparato judicial, para hacer más efectiva la justicia, mediante un control más estricto de la demanda de la misma.

3. PONENCIA PARA PRIMER DEBATE Y CONTENIDO DEL PROYECTO

El artículo 229 de la Constitución Política dispone que ¿se garantiza el derecho de toda persona para acceder a la administración de justicia. La ley indicará en qué casos podrá hacerlo sin la representación de abogado¿, el cual ha sido denominado como el derecho a la tutela judicial efectiva.

Lo anterior se traduce, en la facultad que tienen las personas de i) acudir en condiciones de igualdad ante los jueces y tribunales de justicia, para propugnar por la integridad del orden jurídico y por la debida protección o el restablecimiento de sus derechos e intereses legítimos, con estricta sujeción a los procedimientos previamente establecidos y con plena observancia de las garantías sustanciales y procedimentales previstas en las leyes y ii) a obtener una decisión motiva y razonable que ponga fin a la controversia planteada.

A su vez, otorga a los ciudadanos diferentes instrumentos para resolver los conflictos que origina la vida en comunidad entre particulares o, entre estos y la organización estatal de tal manera que le permita al hombre mantener unos mínimos de paz, justicia y seguridad.

La jurisprudencia constitucional ha definido el acceso a la administración de justicia como un derecho de contenido múltiple y complejo en virtud de la relación directa de este, con otros derechos y valores de orden constitucional[1], cuyo contenido se encuentra integrado por los siguientes: ¿(i) el derecho de acción o de promoción de la actividad jurisdiccional, el cual se concreta en la posibilidad que tiene todo sujeto de ser parte en un proceso y de utilizar los instrumentos que allí se proporcionan para plantear sus pretensiones al Estado, sea en defensa del orden jurídico o de sus intereses particulares; (ii) el derecho a que la promoción de la actividad jurisdiccional concluya con una decisión de fondo en torno a las pretensiones que han sido planteadas; (iii) el derecho a que existan procedimientos adecuados, idóneos y efectivos para la definición de las pretensiones y excepciones debatidas; (iv) el derecho a que los procesos se desarrollen en un término razonable, sin dilaciones injustificadas y con observancia de las garantías propias del debido proceso y, entre otros, (v) el derecho a que subsistan en el orden jurídico una gama amplia y suficiente de mecanismos judiciales -acciones y recursos- para la efectiva resolución de los conflictos¿[2].

En este orden de ideas, el derecho de acceso a la administración de justicia se ha erigido como un pilar fundamental del Estado Social de Derecho, toda vez que contribuye al logro de los fines esenciales del mismo, como sonlos de garantizar un orden político, económico y social justo, promover la convivencia pacífica, velar por el respeto a la legalidad y a la dignidad humana y asegurar la protección de los asociados en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades públicas.

No obstante lo anterior, y con fundamento en la naturaleza de derecho fundamental el reconocimiento del mismo implica la existencia de deberes a cargo del Estado, como titular del poder coercitivo y responsable de la vida, honra y bienes de los asociados. Obligación que consiste en la promoción e impulso de las condiciones necesarias para que el acceso a la justicia de los particulares sea real y efectiva[3].

En este orden de ideas, corresponde a las autoridades estatales diseñar condiciones de acceso para el pleno ejercicio del derecho, a través de la adopción de procedimientos judiciales y administrativos acordes a las garantías constitucionales, lo que implica la adopción de un sistema de administración de justicia que permita por una parte, mejorar la cobertura de la demanda en relación con la distribución geográfica y de otra parte, la optimización de los recursos en relación con la disponibilidad presupuestal.

No obstante lo anterior, no es suficiente si la inversión en materia de justicia no se combina con la adopción de instrumentos de carácter normativo, que tengan como finalidad la desjudicialización de conflictos; la simplificación de procedimientos y trámites; y la racionalización del aparato judicial, para hacer más efectiva la justicia, mediante un control más estricto de la demanda de la misma.

En respuesta de lo anterior, el Gobierno Nacional somete a consideración del Congreso de la República el Proyecto de ley número 197 de 2008 Senado, el cual se encuentra integrado por siete capítulos que contemplan reformas temáticas, de la siguiente manera: i) al Código de Procedimiento Civil, ii) al Trámite Notarial de Adopción, iii) al Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, iv) la conciliación extrajudicial, v) a las Acciones Constitucionales, vi) al Consejo Superior de la Judicatura, vii) a la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, viii) a la Institución de la Extinción del Dominio y; ix) Disposiciones varias.

Para mayor claridad a continuación se hace una breve exposición de las principales reformas que se proponen en el presente proyecto de ley.

Reformas al Código de Procedimiento Civil

¿ En el capítulo relacionado con atribuciones del Consejo Superior de la Judicatura, se establece que este dará prioridad a la creación y puesta en funcionamiento de los juzgados municipales de pequeñas causas y competencia múltiple; por su parte, en las reformas a los Códigos de Procedimiento Civil y Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, se les atribuye a los mismos competencias en materia civil y laboral.

En ese orden, en el presente proyecto de ley se les atribuye a estos juzgados, en materia civil, competencia para conocer en única instancia de los procesos contenciosos y de los de sucesión de mínima cuantía. El límite de esta se establece, para el efecto, en 22 salarios mínimos legales mensuales, lo que representa un valor aproximado de diez millones de pesos ($10.000.000).

Así mismo, a los juzgados se les atribuye competencia, en materia laboral, para conocer en única instancia de los negocios cuya cuantía no exceda de 22 salarios mínimos legales mensuales.

¿ La actualización periódica del factor de la cuantía para determinar la competencia con base en el salario mínimo legal mensual, se adiciona el artículo 19 del CPC para otorgarle a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura facultades para que, de acuerdo con la categoría de los distritos y municipios que establece la ley, y con las estadísticas que aquella posea sobre la carga efectiva de trabajo de los juzgados, por ciudades, fije las cuantías de manera diferencial.

¿ Para descongestionar las salas de decisión, en el caso de jueces colegiados, se modifica el artículo 29 del Código de Procedimiento Civil en el sentido de establecer la regla general de que los magistrados ponentes son los que dictan los autos y señalar los recursos que procedan contra dichas providencias.

¿ Con la reforma del artículo 85 del Código de Procedimiento Civil, se le ordena al juez el rechazo de plano de la demanda, cuando de la lectura y análisis de la misma, y de sus anexos, resulte evidente la falta de fundamento de la pretensión.

¿ Se adiciona el artículo 315 del CPC, para permitir la notificación personal a través de empresas de correo.

¿ Se propone la reforma de los artículos 334 y 354 del Código de Procedimiento Civil, modificando el efecto en el que se concede la apelación de las sentencias. - En cuanto al recurso de casación, con la reforma del artículo 373 del CPC se prevé que el ponente, en la Sala de Casación Civil...

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