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Ponencia para primer debate al proyecto de ley 03 de 2009 senado

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 03 DE 2009 SENADO. por la cual se desarrolla el artículo 53 de la Constitución y se expide el Estatuto del Trabajo

Bogotá, D. C., 25 de noviembre de 2009

Doctor

JESUS MARIA ESPAÑA VERGARA

Secretario General

COMISION SEPTIMA

Senado de la República

Ciudad

Referencia: Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 03 de 2009 Senado, por la cual se desarrolla el artículo 53 de la Constitución y se expide el Estatuto del Trabajo.

En atención a la designación que nos fue hecha por la Mesa Directiva de la Comisión Séptima del Senado, dentro del trámite de los proyectos de ley de la referencia presentamos el informe de ponencia para primer debate.

I. Antecedentes

Las Senadoras Piedad Córdoba Ruiz y Gloria Inés Ramírez Ríos presentaron el 20 de julio del presente año ante la Secretaría General del Senado el Proyecto de ley número 09 de 2009, por la cual se desarrolla el artículo 53 de la Constitución y se expide el Estatuto del Trabajo. El proyecto fue publicado en la Gaceta del Congreso número 538 de 2009.

II. Consideraciones generales

  1. La necesidad de un Estatuto del trabajo

    Como ya se anotó, con el Proyecto de ley números 03 de 2009 se desarrollan los principios constitucionales relativos al mundo del trabajo y se cumple lo dispuesto en el artículo 53 de la Carta, tras quince (15) años de inobservancia del mandato superior que ordena expresamente al legislador expedir un estatuto del trabajo.

    No obstante, más allá del cumplimiento de una disposición de orden constitucional, este Estatuto pretende poner freno al embate neoliberal en el derecho del trabajo, que se traduce en la creciente implementación de herramientas para la intermediación, la deslaboralización y, en general, la precarización de las condiciones del empleo en Colombia. En efecto, las políticas trazadas por los gobiernos de los últimos quince (15) años han terminado desdibujando los principios constitucionales relativos al trabajo, inspirados en la cláusula del Estado Social de Derecho, para privilegiar las políticas neoliberales, que garantizan la acumulación de capital en detrimento de los derechos de los trabajadores. Tales políticas ofrecen estabilidad al capital, en tanto desestabilizan los derechos laborales.

    Con este proyecto de estatuto se pretende ofrecer una protección reforzada a los trabajadores y a sus organizaciones, con base en los principios y derechos constitucionales.

    La protección del trabajo que se consagra en este Estatuto desarrolla igualmente las resoluciones, convenios y recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo, OIT, organismo que viene insistiendo desde hace muchos años en la necesidad de armonizar la legislación interna con los instrumentos que ella ha adoptado, en orden a eliminar las contradicciones que han dado lugar a reiteradas violaciones de la libertad sindical en Colombia.

  2. El valor de los principios

    Sin duda, el objetivo central de cualquier proyecto de estatuto del trabajo en Colombia debe ser la profundización y efectividad de los principios consagrados en el artículo 53 y en las normas concordantes de la Carta Política. Por esa razón se hace particular énfasis en el desarrollo de unos principios garantistas para el ámbito laboral, como pilares para la interpretación y aplicación de todas las demás normas del trabajo.

    La elaboración del estatuto del trabajo con base en los principios superiores tiene las siguientes ventajas:

    ¿ Ante la imposibilidad de prever todas las situaciones y controversias posibles en el mundo del trabajo, resulta mucho más útil proveer al juez laboral de un catálogo preciso y bien definido de principios, como fines a los cuales se debe orientar la resolución de los conflictos que se generen en el marco del derecho laboral. En este sentido, los principios permiten resolver controversias para las cuales no exista norma exactamente aplicable, o sí existe pero es vaga, ambigua o imprecisa.

    ¿ Al mismo tiempo, con los principios consagrados en el Título I se restringe el espacio de interpretación de los jueces laborales, en beneficio de una concepción protectora de los derechos de los trabajadores y de sus organizaciones, cerrando el paso a la discrecionalidad y a la arbitrariedad en la resolución judicial de las controversias. Por eso el artículo 5° establece que ¿en la aplicación e interpretación de las normas contenidas en esta ley y en las demás normas laborales primarán los principios contenidos en este título, los cuales no podrán ser desatendidos en beneficio de otra norma de rango legal¿.

    ¿ Los principios, antes que menoscabar la autonomía y la importancia de la labor judicial, la fortalecen, tal como expresa la Corte Constitucional al decir que: ¿El aumento de la complejidad fáctica y jurídica en el Estado contemporáneo ha traído como consecuencia un agotamiento de la capacidad reguladora de los postulados generales y abstractos. En estas circunstancias la ley pierde su tradicional posición predominante y los principios y las decisiones judiciales, antes considerados como secundarios dentro del sistema normativo, adquieren importancia excepcional. Esta redistribución se explica ante todo por razones funcionales: no pudiendo el derecho prever todas las soluciones posibles a través de los textos legales, necesita de criterios finalistas (principios) y de instrumentos de solución concreta (juez) para obtener una mejor comunicación con la sociedad¿. (Sentencia de la Corte Constitucional T-406 de 1992, M. P. Ciro Angarita Barón).

    ¿ La definición de los principios en el Estatuto del Trabajo le confiere consistencia al ordenamiento laboral, pues toda la legislación se orientará al cumplimiento de las metas contenidas en ellos, pero no como aspiraciones para un futuro lejano, sino como demandas de aplicación inmediata.

    Así las cosas, en el Título I del estatuto se incorporan como principios, entre otros, los siguientes: la prevalencia de los derechos y principios constitucionales; la prevalencia de los principios y derechos fundamentales en el trabajo de la OIT; la igualdad en el trabajo y la promoción de medidas y políticas especiales a favor de las mujeres, los adolescentes, los niños y niñas, las personas en condiciones de discapacidad, los trabajadores que sean adultos mayores, los desempleados y los desplazados; el carácter mínimo vital y móvil de la remuneración; la estabilidad en el empleo; la favorabilidad en la aplicación e interpretación de las fuentes de derecho laboral; la prevalencia del derecho sustancial sobre lo meramente formal; la primacía de la realidad; la garantía a la seguridad social; la equidad de género en el trabajo; las garantías a la libertad, dignidad y derechos de los trabajadores; la protección del trabajador ante la desigualdad sustancial y procesal; la libertad sindical. Igualmente dentro de los principios se ordena al gobierno someter a discusión y aprobación del legislativo todos los convenios de la OIT.

    De esta manera el estatuto resalta el valor de principios y garantías establecidos en beneficio de los trabajadores y sus organizaciones, los cuales hasta el momento son desconocidos o vulnerados por las autoridades. Su eficacia hasta hoy es meramente simbólica, como es el caso de los principios de contratación colectiva, libertad sindical y derecho a la protesta.

  3. Estado actual de los derechos de asociación, negociación colectiva y huelga

    3.1 Derecho de asociación

    Aunque en la Constitución se reconoce el derecho de asociación, en la práctica es sumamente difícil ejercerlo. De manera reiterada el Ministerio de la Protección Social invoca argumentos jurídicos injustificados y valoraciones fácticas no ajustadas a derecho para negar u objetar la inscripción de nuevos sindicatos, nuevas juntas directivas o reformas estatutarias.

    Tabla 1. Sindicatos registrados en Colombia (1995-2005)

    Año

    Número de sindicatos registrados

    %

    Número de Afiliados

    %

    Período presidencial

    1995

    104

    12,61

    14219

    20,46

    ERNESTO SAMPER

    98.75 sindicatos registrados en promedio

    1996

    93

    11,27

    12958

    18,64

    1997

    111

    13,45

    9788

    14,08

    1998

    87

    10,55

    4080

    5,87

    1999

    69

    8,36

    3231

    4,65

    ANDRÉS PASTRANA

    98.50 sindicatos registrados en promedio

    2000

    71

    8,61

    5291

    7,61

    2001

    195

    23,64

    12525

    18,02

    2002

    59

    7,15

    3557

    5,12

    2003

    12

    1,45

    710

    1,02

    ÁLVARO URIBE

    12 sindicatos registrados en promedio

    2004

    10

    1,21

    1959

    2,82

    2005

    14

    1,7

    1182

    1,7

    Total

    825

    100

    69500

    100

    Gráfica 1. SINDICATOS REGISTRADOS EN COLOMBIA (1995-2005)

    CONSULTAR GRÁFICO EN ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF

    Actualmente, Colombia cuenta con la misma tasa de sindicalización de hace 60 años, la tasa más baja en el mundo.

    Tabla 2. Tasa de sindicalización en Colombia (1947-2005)

    Años

    1947

    1965

    1974

    1984

    1996

    2002

    2005

    No. de Afiliados

    165.595

    700.000

    835.200

    873.442

    876.005

    853.944

    831.047

    Tasa de Sindicalización

    4.7

    13.4

    12.5

    9.3

    6.0

    4.93

    4.6

    Gráfica 2. Sindicalizados en Colombia (1995-2005)

    CONSULTAR GRÁFICO EN ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF

    En relación con la creación de nuevos sindicatos las trabas administrativas se han constituido en el principal obstáculo, contribuyendo así a una política de desprestigio contra el movimiento sindical y en general contra la libertad sindical en Colombia.

    Tabla 3. Inscripción de nuevos sindicatos (2002-2006)

    Año

    2002

    2003

    2004

    2005

    2006

    Organizaciones inscritas

    96

    96

    90

    112

    62

    Inscripciones negadas

    56

    75

    33

    68

    13

    Total

    152

    171o:p>

    123

    180

    75

    % Inscripciones negadas

    36%

    43,8%

    26,8%

    37,7%

    Fuente: MinProtección (2006).

    Fuente: ENS.

    Ha sido además visible el aumento de la violencia antisindical, al respecto ha dicho la Escuela Nacional Sindical (ENS) ¿Las violaciones a la vida, libertad e integridad contra sindicalistas se incrementaron en 72.7% en 2008. Exceptuando los allanamientos ilegales, que registraron 3 casos menos, todos los demás indicadores presentan un preocupante crecimiento, lo que constata de nuevo la afirmación de que...

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