Ponencia para primer debate al proyecto de ley 209 de 2009 senado - 15 de Abril de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451470378

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 209 de 2009 senado

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 209 DE 2009 SENADO. por medio de la cual se aprueba la ¿Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas¿, adoptada en Nueva York el 20 de diciembre de 2006.

Bogotá D. C., 13 de abril de 2010

Doctor:

MANUEL ENRÍQUEZ ROSERO

Presidente

Comisión Segunda Constitucional Permanente.

Senado de la República

Ciudad

Respetado doctor:

En cumplimiento del encargo hecho por la Mesa Directiva de la Comisión Segunda del Senado de la República y con fundamento en los artículos 150, 153 y 156 de la Ley 5ª de 1992, me permito rendir ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 209 de 2009 Senado, por medio de la cual se aprueba la ¿Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas¿, adoptada en Nueva York el 20 de diciembre de 2006. Me permito presentar las siguientes consideraciones, con el objetivo de rendir ponencia.

1. La desaparición Forzada en el Mundo, una mirada desde sus antecedentes

Las desapariciones forzadas persisten en muchos países del mundo, tras haber sido una característica habitual de la segunda mitad del siglo XX desde que empezaron a ser cometidas en gran escala en la Europa ocupada por los nazis en 1941.

Una desaparición forzada ocurre cuando una persona es detenida o secuestrada por el Estado o por agentes que actúan en su nombre, y luego se niega que la persona se encuentre detenida o se oculta su paradero, apartándola así de la protección de la ley.

Es muy frecuente que las personas desaparecidas no sean jamás liberadas, y que su suerte nunca llegue a esclarecerse. Sus familias y amistades en muchos casos jamás llegan a saber qué les sucedió. Sin embargo, esas personas no se desvanecen sin más. Alguien, en algún lugar, sabe qué fue de ellas. Alguien es responsable. La desaparición forzada es un delito según el derecho internacional, pero demasiado a menudo los responsables eluden la acción de la justicia.

Cada desaparición forzada viola una serie de Derechos Humanos, entre ellos:

¿ El derecho a la seguridad y la dignidad de la persona;

¿ El derecho a no sufrir tortura o trato o pena cruel, inhumano o degradante;

¿ El derecho a unas condiciones humanas de reclusión;

¿ El derecho a una personalidad jurídica;

¿ El derecho a un juicio justo;

¿ El derecho a la vida familiar;

¿ Cuando la persona desaparecida es asesinada, el derecho a la vida.

La desaparición forzada constituye una violación de Derechos Humanos especialmente cruel, que afecta tanto a la persona desaparecida como a su familia y amistades.

Las personas desaparecidas son a menudo torturadas y viven en un constante temor por su vida ya que son apartadas de la protección de la ley, privadas de todos sus derechos y en el momento de su desaparición viven a merced de sus captores. Es una violación constante que con frecuencia persiste durante muchos años después del secuestro inicial.

Si la persona no muere y finalmente es puesta en libertad, puede seguir sufriendo el resto de su vida las secuelas físicas y psicológicas de esta forma de deshumanización y de la brutalidad y la tortura que a menudo la acompañan.

Su familia, que desconoce la suerte corrida por su ser querido, espera, en ocasiones durante años, unas noticias que quizá nunca lleguen. No sabe si su ser querido volverá algún día, por lo que no puede llorarle y hacerse a la pérdida. Su angustia se ve a menudo agravada por las privaciones materiales cuando la persona desaparecida es el sustento de la familia. En ocasiones no pueden obtener pensiones ni otras ayudas si no hay un certificado de defunción.

2. Desaparición forzada e Impacto Psicosocial

Los impactos psicosociales que genera este crimen entre quienes se enfrentan a la desaparición de uno o más miembros de la familia, pueden entenderse como derivados del hecho en sí o asociados a los procesos que de allí se desprenden.

En el primer caso, la desaparición forzada como hecho violento abrupto, irrumpe y altera gravemente la vida de las familias, impactando todas las esferas: personal, familiar, sociocultural, política y económica.

Las personas sufren una serie de transformaciones en su cotidianidad, en sus relaciones, en el papel que juegan en la sociedad y en las labores que cumplen, lo cual incide en el mundo emocional como consecuencia del hecho violento. Estos impactos, que no son uniformes, son reacciones normales frente a la anormalidad de este crimen de lesa humanidad que vulnera los derechos de las víctimas, de sus familiares y comunidades.

La desaparición forzada implica para muchas familias la ruptura de sus lazos sociales, suele venir el aislamiento, en parte por la percepción que recrean de sí y también porque el grupo social tiende a mantener distancia de un entorno que identifica potencialmente riesgoso para su propia seguridad.

3. Antecedentes del proyecto de ley

Esta iniciativa es autoría del Ministro de Defensa Nacional, Gabriel Silva Luján y el Ministro de Relaciones Exteriores, Jaime Bermúdez Merizalde, y tiene por objeto la ratificación de la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, adoptada en Nueva York, el 20 de diciembre de 2006, como un instrumento internacional de suma importancia por cuanto contribuye a establecer el derecho a no ser víctima de desaparición forzada, sin perjuicio de cualquier emergencia pública en la que se pueda encontrar el Estado.

La Convención Internacional establece un conjunto de obligaciones y deberes para los Estados, entre ellos se encuentran el de tipificar la desaparición forzada como delito, investigar y procesar a quienes se acusan de haber cometido este delito, implementar las medidas necesarias para establecer la responsabilidad penal de los autores del delito, prevenir la ocurrencia de desapariciones forzadas, formar al personal militar y civil encargado de la aplicación de la ley para prevenir la desaparición forzada, prohibir las detenciones secretas, así como realizar la privación de libertad sólo en lugares oficialmente reconocidos y supervisados que cuenten con un detallado registro de los detenidos.

Nuestro país firmó esta Convención, el 27 de septiembre de 2007, después de un análisis interinstitucional con participación de entidades gubernamentales, así como de la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría, la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación y el Instituto Colombiano de Medicina Legal.

Es importante resaltar en este contexto que esta Convención aún no se encuentra en vigor. Hasta la fecha, 81 países la han suscrito, 16 pertenecen al continente americano 7. Además, nueve países se han hecho Parte de esta, cinco de ellos de la región americana (Argentina, Bolivia, Cuba, Honduras y México).

Antes de este importante suceso, el país había firmado, aprobado y ratificado otros instrumentos internacionales en este ámbito como la Convención Interamericana sobre desaparición forzada, promovida por la Organización de Estados Americanos, OEA, así como el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, donde se consagra la desaparición forzada como un crimen de lesa humanidad.

Este instrumento internacional también establece el deber de auxilio judicial entre Estados partes respecto de procedimientos penales relativos a delitos de desaparición forzada. Asimismo, instaura el deber de cooperación entre Estados para asistir a las víctimas de las desapariciones forzadas, así como en la búsqueda, localización y liberación de las personas desaparecidas y, en caso de fallecimiento, en la exhumación, la identificación de las personas desaparecidas y la restitución de sus restos.

Por otra parte, el artículo 13 de la Convención se desarrolla de acuerdo con el artículo 35 de nuestra Constitución Política. Lo anterior, porque el delito de desaparición forzada, por prohibición expresa de dicho artículo, no puede ser considerado como delito político, delito conexo a un delito político ni delito inspirado en motivos políticos. Adicionalmente, la Convención dispone que ningún Estado Parte procederá a la expulsión, devolución, entrega o extradición de una persona a otro Estado cuando haya razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometida a una desaparición forzada.

Se destaca finalmente que la Convención Internacional consagra la creación de un Comité que vele por su aplicación.

Este órgano de seguimiento tiene competencias tales como las de examinar los informes de los Estados, adelantar un procedimiento de urgencia encaminado a la búsqueda y localización de la persona desaparecida, realizar visitas al territorio de un Estado Parte, examinar comunicaciones individuales y acudir al Secretario General en caso de prácticas generalizadas y sistemáticas. Sin embargo, la aceptación de la jurisdicción de este Comité es opcional de los Gobiernos e independientemente de la ratificación de la Convención por parte de los Estados.

4. Importancia...

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