Ponencia para primer debate al proyecto de ley 134 de 2010 senado - 22 de Diciembre de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451473938

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 134 de 2010 senado

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 134 DE 2010 SENADO. por medio de la cual se modifica la Ley 797 de 2003.

Bogotá, D. C., 13 de diciembre de 2010.

Doctora

DILIAN FRANCISCA TORO TORRES

Presidenta

Comisión Séptima Constitucional Permanente

Ciudad

En cumplimiento al encargo que nos hiciera la Mesa Directiva de la Comisión Séptima, nos permitimos rendir ponencia para primer debate al Proyecto de Ley número 134 de 2010 Senado, por medio de la cual se modifica la Ley 797 de 2003.

  1. Antecedentes del proyecto

    La iniciativa materia de discusión fue presentada ante la Secretaría General del Senado de la República en fecha 30 de agosto de 2010, por su autor, honorable Senador Camilo Sánchez Ortega.

    Ese proyecto de ley cumple con los requisitos contemplados en los artículos 154, 158 y 169 de la Constitución Política que hacen referencia a la iniciativa legislativa, unidad de materia y título de la ley.

  2. Objeto del proyecto

    El objetivo de esta iniciativa es modificar el artículo 13 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 2° de la Ley 797 de 2003 literal a) y adicionar el inciso 1° del numeral 1 del artículo 15 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 3° de la Ley 797 de 2003.

  3. Contenido del proyecto

    El proyecto de ley en mención consta de tres (3) artículos, incluido el de la vigencia.

    Tiene como finalidad establecer la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones, en forma obligatoria para todos los trabajadores dependientes e independientes que devenguen más de dos salarios mínimos mensuales legales vigentes.

    De igual forma, el proyecto objeto de estudio consagra que las personas naturales que estén afiliadas a salud y a pensión, que deseen celebrar contratos privados o públicos, deben probar que sus aportes están al día y, de esta forma, no es necesario volver a efectuar los respectivos aportes por otros contratos que hayan suscrito.

  4. Marco constitucional y legal

    CONSTITUCIÓN POLÍTICA

    Artículo 48. La Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la ley.

    Se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la seguridad social.

    LEGAL

    Ley 100 de 1993

    Artículo 10. Objeto del Sistema General de Pensiones. El Sistema General de Pensiones tiene por objeto garantizar a la población, el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte, mediante el reconocimiento de las pensiones y prestaciones que se determinan en la presente ley, así como propender por la ampliación progresiva de cobertura a los segmentos de población no cubiertos con un sistema de pensiones.

    Artículo 13. Características del Sistema General de Pensiones. El Sistema General de Pensiones tendrá las siguientes características:

    a) Literal modificado por el artículo 2 de la Ley 797 de 2003. El nuevo texto es el siguiente: La afiliación es obligatoria para todos los trabajadores dependientes e independientes;

    Artículo 15. Afiliados. Serán afiliados al Sistema General de Pensiones:

    1. En forma obligatoria: Todas aquellas personas vinculadas mediante contrato de trabajo o como servidores públicos. Así mismo, las personas naturales que presten directamente servicios al Estado o a las entidades o empresas del sector privado, bajo la modalidad de contratos de prestación de servicios, o cualquier otra modalidad de servicios que adopten, los trabajadores independientes y los grupos de población que por sus características o condiciones socioeconómicas sean elegidos para ser beneficiarios de subsidios a través del Fondo de Solidaridad Pensional, de acuerdo con las disponibilidades presupuestales.

    Artículo 19. Base de cotización de los trabajadores independientes. Los afiliados al sistema que no estén vinculados mediante contrato de trabajo, contrato de prestación de servicios o como servidores públicos, cotizarán sobre los ingresos que declaren ante la entidad a la cual se afilien, guardando correspondencia con los ingresos efectivamente percibidos. En ningún caso, la base de cotización podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente.

  5. Consideraciones generales

    La Constitución Política, en su artículo 150, prevé que el Congreso de la República es el encargado de hacer las leyes; el artículo 154 ibídem estipula que las leyes pueden originarse en otras partes, en cualquiera de las cámaras a propuesta de sus respectivos miembros.

    Atendiendo el artículo 140 numeral 1 de la Ley 5ª de 1992 que establece que los Senadores y Representantes a la Cámara, individualmente y a través de sus bancadas, pueden presentar proyectos de ley, nace la presente iniciativa legislativa en Senado de presentar un proyecto de ley que busca modificar la Ley 797 de 2003.

    El presente proyecto de ley lo consideramos inconveniente por las razones que a continuación nos permitimos exponer:

    El artículo 1° del proyecto establece:

    Modifíquese el artículo 13 de la Ley 100 de 1993 modificado por el artículo 2° de la Ley 797 de 2003 literal a), el cual quedará de la siguiente forma: Artículo 13. Características del Sistema General de Pensiones. La afiliación es obligatoria para todos los trabajadores dependientes e independientes, que devenguen más de dos salarios mínimos mensuales.

    Mediante este artículo, se busca que la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones, en forma obligatoria sea para los trabajadores dependientes e independientes que devenguen más de dos salarios mínimos mensuales.

    El artículo 10 de la Ley 100 consagra que ¿El Sistema General de Pensiones tiene por objeto garantizar a la población, el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte, mediante el reconocimiento de las pensiones y prestaciones que se determinan en la presente ley, así como propender por la ampliación...

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