Ponencia para primer debate al proyecto de ley 21 de 2010 senado - 2 de Mayo de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451474618

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 21 de 2010 senado

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 21 DE 2010 SENADO. por la cual se protege la maternidad, el parto digno, se declara el 25 de marzo de cada año como el Día Nacional del Niño y la Niña por nacer y de la mujer embarazada y se dictan otras disposiciones.

Bogotá, D. C., 27 de abril de 2011

Doctora

DILIAN FRANCISCA TORO TORRES

Presidenta Comisión Séptima Constitucional

Senado de la República

E. S. D.

Referencia: Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 21 de 2010 Senado, por la cual se protege la maternidad, el parto digno, se declara el 25 de marzo de cada año como el Día Nacional del Niño y la Niña por nacer y de la mujer embarazada y se dictan otras disposiciones.

Apreciada señora Presidenta:

En cumplimiento del encargo hecho por la Mesa Directiva de la Comisión Séptima Constitucional Permanente del Senado de la República y acatando el Reglamento del Congreso relacionado con el trámite de los proyectos de ley, presentamos ante usted, Proyecto de ley número 21 de 2010 Senado, por la cual se protege la maternidad, el parto digno, se declara el 25 de marzo de cada año como el Día Nacional del Niño y la Niña por nacer y de la mujer embarazada y se dictan otras disposiciones.

  1. Antecedentes

    El presente proyecto de ley fue presentado por la honorable Senadora Claudia Jeanneth Wilches Sarmiento, radicado ante la Secretaría General del honorable Senado de la República el 20 de julio del presente año 2010, designado ponentes por la honorable Mesa Directiva de la Comisión Séptima Constitucional Permanente el 10 de septiembre y publicado en la Gaceta del Congreso número 428 de la misma anualidad.

  2. Objeto del proyecto de ley

    La presente iniciativa legislativa tiene por objeto asegurar el ejercicio de los derechos de la mujer embarazada y del recién nacido, para garantizarle una maternidad digna, saludable, deseada, segura y sin riesgos, mediante la prestación oportuna, eficiente y de buena calidad de los servicios de atención prenatal, del parto, posparto y perinatal, para reducir la morbi-mortalidad materna y perinatal y lograr un verdadero desarrollo humano de la familia.

  3. Contenido y alcances

    El proyecto de ley tiene veintidós (22) artículos, distribuidos en cuatro (4) capítulos con el siguiente contenido:

    El Capítulo I trata del Objeto de la ley, el ámbito de aplicación, los principios de interpretación y aplicación, los derechos de la mujer embarazada, del recién nacido y de los padres.

    El Capítulo II se refiere a las obligaciones del Estado, del personal asistencial y del Sistema de Seguridad Social en Salud, así como de la sociedad civil organizada.

    El Capítulo III que trata de las disposiciones especiales entre las cuales se hace alusión a la asistencia especial, a la promoción del parto natural, a las labores y trabajos riesgosos para la salud materna, al otorgamiento de permisos especiales con cargo a los empleadores, a la procedencia de un ajuste institucional, a la implementación de una política pública integral de atención a la maternidad, a los trabajadores y al servicio de salud comunitario.

    El Capítulo IV trata de la vigencia y las derogatorias.

  4. Marco jurídico del proyecto

    4.1 Fundamento Constitucional

    Artículo 25. El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.

    Artículo 43. La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de este subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada.

    El Estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia.

    4.2 Fundamento Legal

    Nuestro ordenamiento legal protege la maternidad de manera especial, dadas sus implicaciones en la vida y desarrollo del ser humano. Este amparo arranca en Colombia con la expedición de la Ley 53 de 1938, que consagró como derechos de la mujer, entre otros, la licencia remunerada de ocho (8) semanas, la prohibición de su despido al trabajo por motivos de lactancia o embarazo, la indemnización de sesenta (60) días para la empleada u obrera que sea despedida sin justa causa durante los períodos comprendidos entre los tres (3) meses anteriores y posteriores al parto, y por último la licencia remunerada de dos (2) a Cuatro (4) semanas en caso de aborto o parto prematuro de acuerdo con la prescripción médica.

    LEY 1122 DE 2007, Artículo 33, literal l)

    Artículo 33. Plan Nacional de Salud Pública. El Gobierno Nacional definirá el Plan Nacional de Salud Pública para cada cuatrienio, el cual quedará expresado en el respectivo Plan Nacional de Desarrollo. Su objetivo será la atención y prevención de los principales factores de riesgo para la salud y la promoción de condiciones y estilos de vida saludables, fortaleciendo la capacidad de la comunidad y la de los diferentes niveles territoriales para actuar. Este plan debe incluir:

    1. El Plan incluirá acciones dirigidas a la promoción de la salud sexual y reproductiva, así como medidas orientadas a responder al comportamiento de los indicadores de mortalidad materna.

    LEY 24 DE 1986, por la cual se adiciona el artículo 236 del Capítulo V del Código Sustantivo del Trabajo, con el siguiente numeral:

  5. Todas las provisiones y garantías establecidas en el presente capítulo para la madre biológica se hacen extensivas, en los mismos términos y en cuanto fuere procedente, para la madre adoptante del menor de 7 años de edad, asimilando a la fecha del parto la de la entrega oficial del menor que se adopta.

    4.3 Perspectiva en el Derecho Internacional de los DD. HH

    ¿ Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, (CEDAW), adoptada por la Asamblea General mediante Resolución 34/180, de 18 de diciembre de 1979, ratificada por Colombia mediante la Ley 51 de 1981.

    ¿ Recomendación General número 24 del Comité para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer de 1999, según el cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Convención, los Estados Partes están obligados a eliminar la discriminación contra la mujer en lo que respecta a su acceso a los servicios de atención médica durante todo su ciclo vital, en particular en relación con la planificación de la familia, el embarazo, el parto y el período posterior al parto, proporcionando servicios gratuitos cuando fuere necesario. Según esta recomendación, el término ¿mujer¿ abarca asimismo a la niña y a la adolescente.

    ¿ Convenio 183 de la OIT sobre protección a la maternidad, aprobado por la Conferencia Internacional del Trabajo del 15 de junio del 2000, a fin de continuar promoviendo la igualdad de las mujeres en el mundo del trabajo y asegurar la salud y la seguridad social de la madre y el niño.

    ¿ Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas celebrada en Nueva York el 16 de diciembre de 1966, ratificado por Colombia mediante la Ley 74 de 1968, en cuyo artículo 12 en el numeral 1 establece:

    ¿1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental¿.

    ¿ La Observación General número 14 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales sobre el derecho al más alto nivel posible de salud (Ginebra/2000), en la cual se establece:

    ¿El derecho a la salud no debe entenderse como un derecho a estar sano. El derecho a la salud entraña libertades y derechos. Entre las libertades figura el derecho a controlar la salud y el cuerpo, incluyendo la libertad sexual y reproductiva y el derecho a estar libres de interferencias. Por el contrario, estos derechos comprenden el derecho a un sistema de salud que ofrezca igualdad de oportunidades a las personas para disfrutar del más alto nivel posible de salud¿.

    ¿ Conferencia Mundial sobre Población y Desarrollo de El Cairo (1994), en la que la comunidad internacional definió una nueva categoría de Derechos Humanos: ¿los derechos reproductivos¿, que en su Programa de Acción se definen como: ¿... un conjunto de Derechos Humanos que tienen que ver con la salud reproductiva y más ampliamente con todos los Derechos Humanos que inciden sobre la reproducción humana, así como aquellos que afectan el binomio población-desarrollo sostenible¿. (Subraya fuera de texto).

    ¿ Así mismo estableció que el cuidado de la salud reproductiva comporta la constelación de métodos, técnicas y servicios que contribuyan al bienestar y a prevenir y resolver los problemas de la salud sexual y reproductiva, a la que consideró como un propósito para el mejoramiento de la vida y las relaciones personales y no solamente como la consejería para el cuidado de la reproducción y las infecciones de transmisión sexual.

    ¿ Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer realizada en Beijing en 1995, entendió los derechos sexuales como: ¿El derecho a tener control sobre las cuestiones relativas a la sexualidad, incluida la salud sexual y reproductiva, y a decidir libremente respecto de esas cuestiones, sin verse sujeta a la coerción, la discriminación y la violencia (¿)¿. Así mismo consider el aborto como ¿un problema de salud pública¿, en razón de lo cual los Estados partes debían propender por su despenalización.

    4.4 Jurisprudencia Constitucional[1][1]

    Sentencia C-355 de 2006, Magistrados Ponentes: Doctor Jaime Araújo Rentería y doctora Clara Inés Vargas Hernándezque despenalizó el aborto en tres circunstancias excepcionales específicas, a saber:

    I. Cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer,...

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