Ponencia para primer debate al proyecto de ley 56 de 2002 senado 55 de 2002 cámara - 22 de Noviembre de 2002 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451260482

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 56 de 2002 senado 55 de 2002 cámara

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 56 DE 2002 SENADO, 55 DE 2002 CÁMARA

Bogotá, D. C., 5 de noviembre de 2002 Doctor

DIEB MALOOF CUSE

Presidente Comisión Séptima

Senado de la República

Bogotá, D. C.

Referencia. Proyectos de ley 044, 056 y 098 de 2002

Cordial saludo.

Me permito hacer entrega formal de la ponencia, en la cual recojo lo planteado en los varios foros realizados sobre los proyectos en referencia, acumulados para su estudio en la Comisión Séptima del honorable Senado, y las iniciativas que en mi calidad de Senador Ponente, propongo para hacer del sistema pensional, como lo plantea la norma constitucional, en su artículo 48, universal, integral y solidario, principios que complementa la Ley 100 de 1993, en su artículo 2º: Eficiente, equitativo, único, distributivo y participativo.

Espero que estas propuestas nos ayuden a estructurar una ley justa, equitativa y conveniente para el sistema pensional.

De esta forma la Comisión Séptima del Senado y la Corporación continúan trabajando, sin renunciar a su independencia política frente al ejecutivo, en beneficio de todos los colombianos que hoy más que nunca necesitan de un Congreso capaz de legislar con responsabilidad.

Inicialmente analizaré el Proyecto 056 de 2002 y posteriormente, dentro de esta misma exposición, entraré a rendir ponencia sobre los Proyectos de ley números 044 de 2002 de los honorables Senadores Carlos Gaviria, Piedad Córdoba, Luis Carlos Avellaneda, y los honorables Representantes Ramón Elejalde, Wilson Borja, Venus Albeiro Silva, Herminzul Sinisterra y 098 de 2002, presentado por la honorable Senadora Flor Modesta Gnneco Arregocés, los cuales fueron acumulados.

PROYECTO DE LEY 056 DE 2002

Consideraciones generales sobre el proyecto

El Gobierno Nacional, por intermedio de los Ministros de Hacienda y de Salud, encargado de la cartera del Trabajo, presentó el pasado 28 de agosto la iniciativa legislativa por ¿medio de la cual se define el sistema de protección social, se prevén algunos programas contra el riesgo de desempleo, reforma algunas disposiciones del sistema general de pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se adoptan disposiciones sobre los regímenes pensionales exceptuados y especiales¿.

En la exposición de motivos se manifiesta que el propósito del gobierno es el de ¿lograr un estado comunitario que dedique sus recursos a erradicar la pobreza, a construir equidad y confianza, ampliar y mejorar la seguridad social y la justicia social¿ y agrega que ¿estas propuestas corresponden a la necesidad de construir esquemas sociales solidarios, financieramente viables y sostenibles en el tiempo, y, equitativos para todos los ciudadanos, bajo el imperativo de que en el sistema pensional se debe cumplir con los siguientes principios: Equidad y solidaridad social, responsabilidad fiscal y justicia distributiva¿.

Bajo estos principios parece orientarse el proyecto de ley 056 de 2002, partiendo de la base de que el sistema pensional actual de la Ley 100 de 1993, es inviable, según el ejecutivo, por las siguientes razones:

¿ 8 de cada 10 colombianos en edad de pensionarse no están cubiertos por el sistema.

¿ Solo el 23% de los colombianos adultos en edad están amparados para disfrutar de una pensión.

¿ En el régimen de prima media se subsidia por el Estado entre el 42% y el 72% de cada pensión actualmente reconocida.

¿ En el año de 1999 el Estado dedicó el 2.04% del PIB, cerca de 4 billones de pesos, a dicho subsidio.

¿ De continuar dicha tendencia para el año 2019 Colombia deberá destinar el 5.5% del PIB para el pago de subsidio a la pensión.

¿ Las pensiones de los altos funcionarios del Estado-Presidentes de la República, Congresistas, Magistrados de las altas cortes, miembros de la fuerza pública, trabajadores de Ecopetrol y docentes públicos, equivalen al 30% del déficit pensional.

¿ El déficit general del sistema pensional, que es el valor presente de las obligaciones futuras por concepto de pensiones, que carece de financiación, equivale al 192.4% del PIB, año 2000.

¿ La tasa promedio de cotización en el mundo fluctúa entre el 18% y el 20% del ingreso base y en Colombia es del 13.5%, generando un desbalance entre los aportes y los egresos generales del sistema.

¿ Para pagar las obligaciones pensionales ya causadas y las que deberán causarse en los próximos 18 años el país deberá generar un flujo de caja del 33% del déficit fiscal de la Nación.

¿ En Colombia estamos salidos de los niveles internacionales en cuanto al período de cotización: En nuestro país para acceder a una pensión del 65% del IBC es de 20 años, en Bolivia de 33 años, en Chile de 35 años, en El Salvador de 49 años y en México de 34 años.

¿ Mientras en Colombia la tasa de reemplazo o pensión es del 65% del IBC en promedio en los demás países latinoamericanos es del 44%

¿ Bajo el sistema actual el ISS está abocado a la iliquidez en el corto plazo: En los años 2000 y 2001 debió cancelar una suma de 700.000 millones de pesos por encima de los ingresos provenientes de recaudos y rendimientos financieros y de seguir esta tendencia para el año 2005 no habrá recursos para cumplir con el pago de las obligaciones pensiónales.

Para conjurar este grave estado de cosas el gobierno propone una reforma parcial del sistema consagrado en la Ley 100 de 1993, de la cual destaco:

¿ El artículo 20 de la Ley 100 de 1993 continuará fijando una tasa del 13.5% del ingreso base de cotización, como se tiene en la actualidad, pero a partir del año 2004 se incrementará en 1% y a partir del 1º de enero de 2005 en otro 1% para situarse finalmente en el 15.5 % del IBC.

¿ Los afiliados que tengan un ingreso superior a 4 salarios mínimos legales mensuales tendrán un aporte adicional de 1% del IBC para el Fondo de Solidaridad Pensional.

¿ Los afiliados con un ingreso igual o superior a 20 salarios mínimos legales mensuales tendrán un aporte adicional del 1% del IBC destinado a la subcuenta para los ancianos indigentes del Fondo de Solidaridad Pensional.

¿ A los trabajadores independientes no afiliados se les hará una retención del 1% sobre el ingreso destinado al Fondo de Solidaridad Pensional.

¿ En el artículo 8º del proyecto se define el ingreso base de cotización como ¿el promedio de los salarios o rentas sobre los cuales ha cotizado el afiliado durante los 20 años, continuos o discontinuos, anteriores al reconocimiento de la pensión de vejez, actualizados anualmente con base en la variación del IPC, según certificación del Dane¿.

¿ En el artículo 12 se modifica el artículo 33 de la Ley 100 de 1993, en la siguiente forma bajo el REGIMEN DE PRIMA MEDIA CON PRESTACIÓN DEFINIDA: A partir del 1º de enero de 2009 la edad para tener derecho a la pensión de vejez será de 58 años para la mujer (actualmente son 55 años) o 62 años para el hombre (actualmente está en 60 años) y un mínimo de 1.200 semanas cotizadas (actualmente son 1.000).

¿ A partir de 2018 se aumenta la edad a 62 años para las mujeres y 65 años para los hombres y un mínimo de 1.300 semanas de cotización.

¿ En el artículo 13 del proyecto se entra a modificar el artículo 34 de la Ley 100 de 1993, Monto de la Pensión de Vejez, en la siguiente forma: A partir del 1º de enero de 2009 se aplicarán las siguientes reglas: El monto mensual correspondiente a 1.200 semanas de cotización, será un porcentaje que oscilará entre el 65% y el 55.5% del IBC en forma decreciente en función del nivel de ingresos. Por cada 50 semanas adicionales a las 1.200 hasta llegar a 1.500 semanas el porcentaje se incrementará en 1% del IBC, llegando al 71% o al 61% de dicho ingreso, según el caso. A partir de 1.500 semanas de cotización el porcentaje oscilará entre el 71% y el 65.5% del ingreso base de liquidación, en forma decreciente, aplicando la fórmula señalada en la ley. A partir de 1.500 semanas de cotización y por cada 50 semanas adicionales hasta llegar a 1.800 el porcentaje se incrementará en un 1.5% del ingreso base de liquidación llegando al 80% o al 70.5% del ingreso. A partir de 1.800 semanas de cotización el porcentaje oscilará entre el 80% y el 70.5% del ingreso base de liquidación de los afiliados, en forma decreciente del nivel de ingreso de cotización.

¿ A partir del año 2018, entre las 1.300 y las 1.800 semanas de cotización, el incremento será de 1.5% del ingreso base de liquidación, por cada 50 semanas.

¿ La pensión no podrá ser superior al 80% del ingreso base de cotización ni inferior a la pensión mínima.

¿ Si miramos el actual artículo 34 de la Ley 100 de 1993 encontramos substanciales diferencias con el proyecto: Actualmente se tiene que la pensión de vejez equivalente a las 1.000 semanas de cotización será el equivalente al 65% del ingreso base de liquidación; por cada 50 semanas adicionales a las primeras 1.000 semanas hasta llegar a 1.200 semanas el porcentaje se incrementa en 2%, llegando al 73% del ingreso base de liquidación; por cada 50 semanas adicionales a las 1.200 hasta llegar a 1.400 este porcentaje se incrementa en un 3% hasta completar un monto del 85% del ingreso base de liquidación.

¿ El régimen de transición consagrado en la Ley 100 de 1993 también se modifica por la iniciativa gubernamental, en cuanto toca diversos aspectos como la edad que se modifica a partir del año 2009 y no del 2014 y que pasa a ser de 58 años en las mujeres y de 62 años en los hombres y del 2018 en que pasa a ser de 62 y 65 años, para mujeres y hombres, respectivamente.

¿ En igual forma se tocan y modifican los requisitos para obtener la pensión de invalidez (artículo 39), la pensión de sobrevivientes (artículo 46).

Aunque el proyecto trae modificaciones radicales, no las podemos aceptar de plano y es, por lo tanto, necesario entrar a considerar cada uno de los artículos propuestos, una revisión más minuciosa de ellos, a la luz de la normatividad constitucional, la conveniencia pública, la justicia y la equidad en el sistema pensional.

El informe que aquí presento lo he...

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