Ponencia para primer debate al proyecto de ley 052 de 2004 senado 179 de 2005 cámara - 28 de Abril de 2006 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451298334

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 052 de 2004 senado 179 de 2005 cámara

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 052 DE 2004 SENADO, 179 DE 2005 CÁMARApor la cual se hacen modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 48, 49, 356 y 357 de la Constitución Política, y sus Proyectos Acumulados 19, 31, 33, 38, 54, 57, 58, 98, 105, 115, 122, 148 y 151 de 2004 Senado. Antecedentes

Trámite en el Senado

  1. El proyecto de ley fue presentado el 3 de agosto de 2004.

  2. Aprobado en primer debate por la Comisión Séptima del Senado los días 17, 24, 30 de noviembre; 2, 3, 6, 7, 13 y 14 de diciembre de 2004.

  3. Aprobado por la Plenaria del Senado los días: 31 de agosto; 7 y 20 de septiembre de 2005.

    Trámite en la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes

  4. Fue recibido en la Secretaría General de la Cámara de Representantes el día 21 de octubre de 2005.

  5. Fue entregado en la Comisión Séptima de la Cámara el 27 de octubre de 2005.

  6. En la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes se designaron ponentes (7) el día 15 de noviembre de 2005.

  7. La Comisión Séptima de la Cámara ha realizado durante el presente semestre varias audiencias públicas sobre el proyecto de ley así:

    1. El 30 de septiembre de 2005 ¿Audiencia pública en la ciudad de Valledupar¿;

    2. El 6 de octubre de 2005 ¿Audiencia pública en la ciudad de Apartadó¿;

    3. El 24 de noviembre de 2005 ¿Audiencia pública en la ciudad de Popayán¿.

  8. El día 17 de noviembre de 2005, se entregó a cada uno de los honorables Representantes de la Comisión Séptima un CD con los siguientes documentos sobre el proyecto de ley:

    1. Los 14 proyectos de ley inicialmente presentados;

    2. Texto definitivo aprobado en Plenaria de Senado;

    3. Concepto de Asosalud;

    4. Concepto de la Defensoría del Pueblo;

    5. Concepto de la Contraloría General de la República;

    6. Concepto de la Federación de Municipios;

    7. Concepto Academia Nacional de Medicina;

    8. Análisis legislativo sobre el proyecto realizado por el Programa de Fortalecimiento Legislativo del Congreso;

    9. Concepto doctor, José Ancízar Jiménez Gutiérrez. Principios orientadores

    El Sistema General de Seguridad Social en Salud, SGSSS, forma parte del Sistema de Seguridad Social Integral, regulado por la Ley 100 de 1993, con fundamento en los derechos y deberes de los ciudadanos consagrados en la Constitución Política.

    El artículo 48 de la Carta establece la seguridad social como un derecho irrenunciable de los habitantes del territorio nacional, y como un servicio público obligatorio, cuya organización debe hacerse conforme a los principios de universalidad, solidaridad y eficiencia, de tal manera que el Estado, con la participación de los particulares, amplíe progresivamente la cobertura de la Seguridad Social.

    La Constitución también señala en el artículo 49, que se debe garantizar a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud, como servicio público a cargo del Estado, el cual lo organiza, dirige, establece políticas, reglamenta, vigila y controla. En su prestación pueden concurrir agentes públicos y privados. Los servicios deben ser organizados en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad.

    Conforme al preámbulo de la Ley 100 de 1993, la Seguridad Social Integral es el conjunto de instituciones, normas y procedimientos de que disponen las personas y la comunidad para gozar de una calidad de vida, mediante el cumplimiento progresivo de los planes y programas que el Estado y la sociedad desarrollen para proporcionar la cobertura integral de las contingencias, especialmente las que menoscaban la salud y la capacidad económica de los habitantes del territorio nacional, con el fin de lograr el bienestar individual y la integración de la comunidad. El artículo 162 de la Ley 100 de 1993 establece que el Sistema General de Seguridad Social en Salud, creará las condiciones de acceso a un plan obligatorio de salud para todos los habitantes del territorio nacional antes del año 2001.

    De igual manera, al reconocer a Colombia como un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria y descentralizada, la Carta faculta la autonomía de sus entidades territoriales, pero al mismo tiempo en su artículo 356 determina que la ley, a iniciativa del Gobierno, fijará los servicios a cargo de la Nación, de los departamentos, distritos, y municipios y crea el Sistema General de Participaciones para efecto de atender los servicios a cargo de estos últimos y proveer los recursos para financiar adecuadamente su prestación. Adicionalmente, autoriza al Gobierno para reglamentar los criterios de distribución del Sistema General de Participaciones de los departamentos, distritos y municipios, de acuerdo con las competencias que le asigne a cada una de estas entidades.

    En lo relativo a la prestación de los servicios de salud por parte de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, el artículo 185 de la Ley 100 de 1993 definió que estas deben tener como principios básicos la calidad y la eficiencia y tendrán autonomía administrativa, técnica y financiera. Además, propenderán a la libre concurrencia en sus acciones, proveyendo información oportuna, suficiente y veraz a los usuarios y evitando el abuso de posición dominante en el sistema.

    La participación ciudadana se constituyó, a partir de la Constitución de 1991, en una de las formas más referenciadas de la democracia de la sociedad colombiana. Tanto es así, que uno de los ejes del Sistema General de Seguridad Social en Salud establecido a partir de la Ley 100 en 1993 es el fortalecimiento y reiteración de representantes de la comunidad en todas las instancias decisorias del sistema. Y usualmente se invoca el artículo 270 de la Constitución, en el que se coloca a las formas y sistemas de participación ciudadana como instrumentos de vigilancia de la gestión pública.

    Cobertura del aseguramiento

    Desde 1993 con la implantación del Sistema General de Seguridad Social en Salud, SGSSS, ha habido un considerable avance en los índices de cobertura de aseguramiento; cálculos del Ministerio de la Protección Social con base en la Encuesta Nacional de Calidad de Vida de 2003, indican que aproximadamente el 62% de la población colombiana se encuentra afiliada al Sistema de Seguridad Social en Salud, de la cual 39% se encuentra afiliada al Régimen Contributivo y 23% al Régimen Subsidiado. Sin embargo, es preocupante que alrededor del 38% de la población, aproximadamente 16 millones de personas, no se encuentran aseguradas en ninguno de los dos regímenes establecidos, y que casi la mitad de los no asegurados son personas de los niveles más pobres.

    Las consecuencias sociales de la falta de cobertura de aseguramiento han sido evaluadas en forma exhaustiva. Se ha encontrado que los problemas asociados a la falta de un seguro de salud no se limitan a los costos económicos ocasionados por un pobre estado de salud y sus consecuencias sobre el estado funcional y desarrollo de niños y adultos, sino que incluyen el impacto sobre la estabilidad económica y el bienestar psicosocial de las familias, además de las externalidades negativas sobre las instituciones, la economía local y la salud de la población que se generan en comunidades donde hay un gran número de individuos no asegurados. Esta evidencia soporta el planteamiento de que los principales esfuerzos del Gobierno Nacional se deben continuar dirigiendo a reducir el número de colombianos sin seguro de salud y lograr la cobertura universal, con particular énfasis en la población más pobre y vulnerable.

    Además del riesgo financiero y de las barreras al acceso a los servicios de salud que implica la falta de un seguro para la población, no haber logrado la cobertura universal también genera grandes ineficiencias en el funcionamiento del SGSSS.

    Primero, existe un sistema dual de subsidios a la oferta y a la demanda donde las responsabilidades de atención de la población son confusas y encontradas, que dificulta la planeación, gestión y vigilancia de los recursos lo cual implica una operación más costosa, y que genera iniquidades en el acceso a los servicios de salud. Segundo, conlleva a que el esquema de aseguramiento existente funcione en condiciones subóptimas, ya que con el aseguramiento universal se podría obtener una mejor dispersión del riesgo en salud y del riesgo financiero, se reduciría el problema de selección adversa, y sería más claro que los aseguradores son los responsables últimos de la salud de la población.

    Los notables avances de la cobertura del régimen subsidiado durante los dos años se han debido gracias al incremento de los recursos disponibles para subsidios a la demanda resultantes de transformación de subsidios de oferta, de una mejor gestión de las fuentes de financiamiento existentes, (por ejemplo: Un mayor recaudo de los dineros provenientes de juegos y azar) y de esfuerzos por depurar las bases de datos de afiliación, con lo cual se ha calificado como no pobres o no necesitados de subsidio a personas que venían recibiendo subsidio. Esta depuración liberó un gran número de cupos disponibles.

    Sin embargo, con esta tendencia de crecimiento en la afiliación la meta de cobertura universal en el Régimen Subsidiado podría tardar casi 10 años. Por las razones expuestas anteriormente se considera que el costo social y económico de continuar con la actual tendencia es grande, y se requiere la implementación de cambios legales a la organización y financiamiento del Régimen Subsidiado para cumplir con el mandato constitucional de universalidad.

    Cabe advertir, sin embargo, que a pesar del crecimiento durante los primeros años de los aportes de solidaridad para el...

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