Ponencia para primer debate al proyecto de ley 291 de 2006 senado 119 de 2005 cámara - 16 de Marzo de 2007 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451322362

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 291 de 2006 senado 119 de 2005 cámara

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 291 DE 2006 SENADO, 119 DE 2005 CÁMARApor medio de la cual se dictan normas para la creación del Sistema Unico de Vacunación para los niños menores de cinco (5) años, a cargo del Plan Obligatorio de Salud, POS, y el Programa Ampliado de Inmunización, PAI.

Bogotá, D. C., 14 de marzo de 2007

Doctor

MIGUEL PINEDO VIDAL

Presidente Comisión Séptima

Honorable Senado de la República

E. S. D.

Referencia: Informe de ponencia para primer debate.

Señor Presidente y

Honorables Senadores:

En virtud de la designación efectuada, rindo informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 291 de 2006 Senado, 119 de 2005, Cámara, por medio de la cual se dictan normas para la creación del Sistema Unico de Vacunación para los niños menores de cinco (5) años, a cargo del Plan Obligatorio de Salud, POS, y el Programa Ampliado de Inmunización, PAI, en los siguientes términos:

  1. Antecedentes del proyecto de ley.

  2. Objetivos del proyecto.

  3. Contenido del proyecto.

  4. Trámite del proyecto.

  5. Análisis de constitucionalidad.

  6. Análisis de conveniencia.

  7. Síntesis del análisis.

  8. Pliego de modificaciones.

  9. Proposición final.

  10. Texto propuesto para primer debate.

  11. Antecedentes del proyecto.

    El proyecto tiene origen en la Cámara de Representantes, presentado a consideración del Congreso de la República por el honorable Representante Welington Ortiz Palacio, bajo el número 119 de 2005, Cámara.

  12. Objetivos del proyecto.

    De acuerdo con la exposición de motivos, la presentación del proyecto está basada en el ¿objeto de que el Congreso Nacional, apruebe la inclusión de todas las vacunas que no cubre el plan obligatorio de salud, y que son de vital importancia, para lograr bajar las estadísticas alarmantes que tenemos en materia de mortalidad infantil, garantizando así, la supervivencia infantil, especialmente en las zonas más apartadas del territorio nacional¿.

  13. Contenido del proyecto.

    El proyecto fue presentado en seis artículos.

    El artículo 1º. Objeto. Indica que el mismo es establecer normas para garantizar la aplicación obligatoria de las vacunas que no han sido incluidas dentro del Plan Obligatorio de Salud, POS, y que en la actualidad no están contempladas dentro del Programa Ampliado de Inmunización, PAI, a cargo del Ministerio de la Protección Social, a los niños menores de cinco (5) años.

    El artículo 2º. Precisa el derecho de los niños menores de cinco (5) años a recibir las vacunas correspondientes al ciclo obligatorio de inmunización para los niños de esta edad, como también, los biológicos que no estén incluidos dentro del Plan Obligatorio de Salud, POS, y el Programa Ampliado de Inmunización, PAI.

    El artículo 3º. Indica a las EPS, IPS, ARS, Secretarías de Salud Departamentales y Distritales la obligación de actualizar el Plan Obligatorio de Salud, POS, y los Programas Ampliados de Inmunización, PAI. Este artículo tiene un parágrafo para indicar que ¿Dentro del Plan Obligatorio de Salud, POS, estarán incluidos todos los biológicos correspondientes del Programa PAI, que actualmente están a cargo del Ministerio de la Protección Social y las Secretarías de Salud Departamentales y Distritales, como también harán parte de este, aquellas vacunas consideradas complementarias para garantizar una plena salud de los infantes menores de cinco (5) años¿.

    El artículo 4º. Esta referido a que ¿una vez sancionada la ley, las EPS y las Secretarías Departamentales y Distritales de Salud, quedarán obligadas a ofrecer dentro de su plan obligatorio de salud, y en los programas ampliados de inmunización adelantados por estas, todas las vacunas de que trata el proyecto en forma gratuita.

    El artículo 5º. Contempla la integración de una comisión, dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia de la ley que facilite la implementación y puesta en marcha de la misma. El artículo tiene un parágrafo para indicar, entre otros, integrantes de la citada comisión.

    El artículo 6º. Indica la vigencia a partir de la promulgación y la derogatoria de las disposiciones que le sean contrarias.

    En el trámite para primer debate fue presentado nuevo texto, integrado por diez (10) artículos.

    A continuación se presenta en forma comparativa el articulado presentado por el proponente y el texto aprobado en primer debate en la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes, el cual fue aprobado en segundo debate en la plenaria de la misma Corporación, así:

    Proyecto de ley número 291 de 2006 Senado, 119/2005 Cámara

    CONSULTAR TABLA EN EL ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF

  14. Trámite del proyecto.

    Fue radicado el 31 de agosto de 2005 en la Cámara de Representantes. Fue aprobado en primer debate en la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes el 16 de noviembre de 2005 (Acta número 14).

    En segundo debate fue aprobado el 7 de junio de 2006, Acta de Sesión Plenaria número 234. Fue radicado en el Senado el 22 de junio de 2006. Publicación Gaceta del Congreso números 586, 755 de 2005 y numero 141 de 2006.

  15. Análisis de constitucionalidad.

    El proyecto cumple con el precepto de unidad de materia contemplado en el artículo 158 de la Constitución Política. Respecto del título aprobado en la Cámara de Representantes, en relación con el texto definido en la misma, se ajusta al artículo 168 de igual normatividad.

    En el artículo 5º del texto aprobado en segundo debate no señala el origen de los recursos con los cuales el Ministerio de Hacienda garantizará el ¿presupuesto protegido que asegure la adquisición, almacenamiento y distribución oportuna de las vacunas e insumos críticos establecidos en el Programa ampliado de Inmunizaciones, así como de los recursos necesarios para el desarrollo de las acciones de asesoría, gestión, vigilancia y control de la operación del programa correspondiente a nivel nacional¿.

    En armonía con el artículo 351 de la Constitución Política se requiere aval del Ministerio de Hacienda, en concordancia con los artículos 150 numeral 11 y 154 del mismo ordenamiento. A su vez, la exoneración de impuestos prevista en el artículo 6° del texto aprobado podría no armonizar con lo establecido en el artículo 154, de acuerdo con el artículo 150 numeral 11 de la Constitución política.

    En concordancia con lo anterior debe tenerse en cuenta el artículo 7° de la Ley 819 de 2003 que contempla:

    ¿Artículo 7°. Análisis del impacto fiscal de las normas. En todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo.

    Para estos propósitos, deberá incluirse expresamente en la exposición de motivos y en las ponencias de trámite respectivas los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo.

    El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en cualquier tiempo durante el respectivo trámite en el Congreso de la República, deberá rendir su concepto frente a la consistencia de lo dispuesto en el inciso anterior. En ningún caso este concepto podrá ir en contravía del Marco Fiscal de Mediano Plazo. Este informe será publicado en la Gaceta del Congreso.

    Los proyectos de ley de iniciativa gubernamental, que planteen un gasto adicional o una reducción de ingresos, deberá contener la correspondiente fuente sustitutiva por disminución de gasto o aumentos de ingresos, lo cual deberá ser analizado y aprobado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

    En las entidades territoriales, el trámite previsto en el inciso anterior será surtido ante la respectiva Secretaría de Hacienda o quien haga sus veces¿.

  16. Análisis de conveniencia.

    6.1 En comunicación número 002183 fechada el 26 de julio de 2006 y dirigida a la Secretaría de la Comisión Séptima del Senado de la República, firmada por el señor Ministro de la Protección Social, leemos:

    ¿Sobre la inclusión de nuevas vacunas en el Plan Obligatorio de Salud, se debe hacer claridad sobre la razón de las vacunas que están en el esquema de vacunación de Colombia que en sus inicios hacia 1974 incluía protección...

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