Ponencia para primer debate al proyecto de ley 292 de 2006 senado 128 de 2005 cámara - 26 de Marzo de 2007 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451322734

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 292 de 2006 senado 128 de 2005 cámara

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 292 DE 2006 SENADO, 128 DE 2005 CÁMARApor medio de la cual se establece la obligación de dispensadores de condones en establecimientos públicos y se dictan otras disposiciones.

Bogotá, D. C., marzo 20 de 2007.

Doctor

MIGUEL PINEDO VIDAL

Presidente

Comisión Séptima

Honorable Senado de la República

E. S. D.

Referencia: Informe de ponencia para primer debate.

Honorables Senadores:

En virtud de la designación efectuada, rindo informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 292 de 2006 Senado, 128 de 2005 Cámara, por medio de la cual se establece la obligación de dispensadores de condones en establecimientos públicos y se dictan otras disposiciones, en los siguientes términos:

  1. Antecedentes del proyecto de ley.

  2. Objetivos del proyecto.

  3. Contenido del proyecto.

  4. Trámite del proyecto.

  5. Análisis de constitucionalidad.

  6. Análisis de conveniencia.

  7. Proposición final.

  8. Antecedentes del proyecto

    El proyecto tiene origen en la Cámara de Representantes, presentado a consideración del Congreso de la República por el honorable Representante Venus Albeiro Silva Gómez, bajo el número 128 de 2005, Cámara.

  9. Objetivos del proyecto

    De acuerdo con la exposición de motivos, ¿El proyecto de ley tiene como objeto obligar a establecimientos públicos, afines con actividades comerciales y sociales, tales como clubes, residencias, moteles, bares, discotecas, tabernas, hoteles, casas de lenocinio, wiskerías, droguerías, misceláneas, paraderos, universidades y demás establecimientos públicos, a tener como mínimo un dispensador de condones, en lugar visible, público y de fácil acceso, con el fin de que el usuario obtenga directamente el preservativo a un bajo costo¿.

    En la citada exposición de motivos, el proponente anotó que ¿El proyecto recoge una serie de puntos de salud pública que al estudiarlos y enfocarlos en forma detallada denotan las consecuencias que causan a la población el bajo control de las enfermedades de transmisión sexual, embarazos no deseados de los menores y el difícil acceso de los jóvenes para poder adquirir métodos anticonceptivos `condones¿.

  10. Contenido del proyecto

    El proyecto fue presentado con siete artículos.

    El artículo 1º. Establece que a partir de la vigencia de la ley, todos los establecimientos públicos afines con actividades comerciales y sociales, deberán tener mínimo un dispensador de condones en un lugar visible y público de fácil acceso de forma que el usuario obtenga directamente el preservativo.

    El artículo 2º. Contempla que se debe establecer un régimen especial para los lugares de gran afluencia de público como estaciones de transporte, establecimientos educativos y otros.

    El artículo 3º. Indica que los costos del dispensador y su instalación serán de cuenta del establecimiento y no se expedirá o renovará licencia de funcionamiento hasta el cumplimiento de este requisito.

    El artículo 4º. Contempla que los costos del preservativo serán por cuenta del usuario y su valor no podrá exceder el valor comercial y que el dispensador debe ser por unidades de condones. En el primer debate en la Cámara de Representantes fue variado el texto de este artículo tal como aparece en el cuadro comparativo presentado más adelante.

    El artículo 5º. Asigna al Ministerio de la Protección Social y a la Superintendencia Nacional de Salud la función de divulgar, vigilar y supervisar que la norma se cumple como lo establece la ley. El artículo tiene un parágrafo para indicar que las campañas de sensibilización e información de uso de dispensador de condones en sitios públicos comerciales, corresponderá a las entidades mencionadas en el artículo anterior.

    El artículo 6º. Contempla que los costos de los preservativos para que estén al alcance de la comunidad deben estar regulados por el Ministerio de la Protección Social y demás autoridades competentes.

    El artículo 7º. Indica la vigencia de la ley a partir de su promulgación.

    Para el trámite de primer debate fue presentado pliego de modificaciones, artículos 2º a 6º e iguales el 1° y 7°. El texto modificado presentado, fue aprobado por la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes.

    Para el trámite de segundo debate en la Cámara de Representantes al artículo 4º fue agregado un parágrafo:

    ¿Parágrafo. El Gobierno Nacional reglamentará el 20% que será financiado por el Ministerio de la Protección Social, las EPS, las ARS y los usuarios¿.

    El texto definitivo aprobado en segundo debate por la Cámara de Representantes, presentado en forma comparativa con el texto inicial, es el siguiente:

    PROYECTO DE LEY NUMERO 292 DE 2006 SENADO, 128 DE 2005 CAMARA

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  11. Trámite del proyecto

    De acuerdo a constancia en el expediente, el proyecto fue radicado en la Cámara de Representantes el 6 de septiembre de 2005. Fue aprobado en primer debate en la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes el 14 de diciembre de 2005 (Acta Nº 17). En la sesión plenaria del 6 de junio de 2006 fue aprobado en segundo debate en la Cámara de Representantes. Publicación Gacetas: números 596 de 2005, 825 de 2005, 110 de 2006.

    En el expediente aparece anotación según la cual el 29 de noviembre de 2005 se anunció el Proyecto de ley número 128 de 2005 Cámara, ¿por medio de la cual se establece la obligación de dispensadores de condones en establecimientos públicos y se dictan otras disposiciones¿. Hay sustanciación según la cual el 14 de diciembre de 2005 se inició la discusión, aprobación y votación del Proyecto de ley número 128 de 2005 Cámara, por medio del cual se establece la obligación de dispensadores de condones en establecimientos públicos y se dictan otras disposiciones.

    Es de anotar, con sentido de descripción informativa, que en Gaceta del Congreso número 139 del viernes 1º de abril de 2005, página 3ª, aparece publicado el Proyecto de ley número 330 de 2005 Cámara, ¿por medio de la cual se establece la obligación de dispensadores de condones en establecimientos públicos y se dictan otras disposiciones¿. El proyecto fue presentado, según la publicación antes anotada, en seis artículos. Al comparar los textos con el número 128 de 2005 Cámara se encuentran algunas diferencias. Por ejemplo, se presentan a continuación los textos del artículo 2º de uno y otro, así:

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    En la Gaceta del Congreso número 139 del viernes 1º de abril de 2005, hay constancia de la Cámara de Representantes que ¿El día 29 de marzo de 2005 ha sido presentado en este Despacho el Proyecto de ley número 330 con su correspondiente exposición de motivos¿¿.

    En la Gaceta del Congreso número 366 el martes 14 de junio de 2005 está publicada ¿Ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 330 de 2005 Cámara, ¿por medio de la cual se establece la obligación de dispensadores de condones en establecimientos públicos y se dictan otras disposiciones¿.

    En la Gaceta número 562 del jueves 23 de noviembre de 2006, está publicado el Proyecto de ley número 181 de 2006 Cámara, ¿por medio de la cual se establece la obligación de dispensadores de condones en establecimientos públicos y se dictan otras disposiciones¿. El proyecto aparece publicado con siete artículos y hay constancia de presentación el 22 de noviembre de 2006.

  12. Análisis de Constitucionalidad

    En cuanto a la unidad de materia y en cuanto a la correspondencia del título con el contenido y texto, el proyecto cumple con los artículos 158 y 169 de la Constitución Política, anotando que el título debe tener la expresión ¿Por medio de la cual¿ y no ¿Por medio del cual¿. Es de advertir que el artículo 351 de la Constitución Política indica que el Congreso no podrá aumentar ninguna de las partidas del presupuesto de gastos propuestas por el Gobierno y los artículos 150, numerales 11 y 154, hacen explícito que leyes que conlleven el establecimiento de rentas nacionales y fijen gastos de administración, requieren de la iniciativa del ejecutivo. El texto en trámite en el Senado, en tránsito de la Cámara de Representantes, establece la cofinanciación del 20% del valor de los preservativos entre varias fuentes y, una de ellas, el Ministerio de la Protección Social el cual, según el parágrafo del artículo 5º del mismo texto, debe participar también en las campañas de sensibilización, información y uso del dispensador de condones. En el texto no se indica el origen de la fuente de financiación. Tampoco se encuentra en la exposición de motivos referencia a estudio actuarial para determinar viabilidad al valor de los preservativos, anotándose que estos podrían ser variables por factores diversos, entre ellos el volumen.

  13. Análisis de Conveniencia

    1. Enfoque global

      En la introducción publicada en el informe ¿Infección por VIH y Sida en Colombia. Estado del arte 2000-20051, leemos que ¿entre los procesos sociales que contribuyen o configuren el estado de salud o enfermedad de las personas pueden distinguirse unos del dominio general, otros del dominio particular y otros del dominio individual. Los del dominio general corresponden a procesos estructurantes, como el tipo de organización social y su expresión en leyes, normas e instituciones, el modelo económico y el modelo de desarrollo en vigencia; los del dominio particular se refieren a procesos de interacción de los grupos humanos con las estructuras sociales, tales como las relaciones de producción y consumo y las maneras de participación en la sociedad y de la cultura; finalmente, los procesos del dominio individual corresponden a las acciones e interacciones de los individuos que tienen su manifestación concreta en valores, comportamientos, hábitos y costumbres de cada ser humano¿2.

      Según el texto de la misma introducción, ¿la manera como se reproducen o interactúan estos procesos sociales, comprende por lo menos cuatro dimensiones o ¿momentos¿ que corresponden a la reproducción de procesos biológicos (concepción, embriogenésis...

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