Ponencia para primer debate al proyecto de ley 226 de 2007 senado 185 de 2006 cámara
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 226 DE 2007 SENADO, 185 DE 2006 CÁMARApor la cual se dictan normas en la prestación del servicio público de educación y promoción educativa y se derogan otras disposiciones
Bogotá, D. C., 27 de mayo de 2008
Doctora
SANDRA OVALLE GARCIA
Secretaria General Comisión Sexta
Senado de la República
Ciudad
Respetada doctora Ovalle:
Adjunto ponencia, para primer debate Senado al Proyecto de ley número 185 de 2006 Cámara y 226 de 2007 Senado, por la cual se dictan normas en la prestación del servicio público de educación y promoción educativa y se derogan otras disposiciones, con pliego de modificaciones.
Cordialmente,
Carlos R. Ferro Solanilla,
Senador de la República.
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NUMERO 185 DE 2006 CAMARA Y 226 DE 2007 SENADO
por la cual se dictan normas en la prestación del servicio público de educación y promoción educativa y se derogan otras disposiciones.
Bogotá D. C., 27 de mayo de 2008
Doctor
HONORABLE SENADOR EFRAIN TORRADO GARCIA
Presidente Comisión Sexta
Senado de la República
Ciudad
Respetado Senador:
Atendiendo la honrosa designación de la Mesa Directiva de la Comisión Sexta del honorable Senado de la República, de conformidad con la Ley 5ª de 1992, me permito rendir ponencia favorable para que se dé primer debate al Proyecto de ley número 185 de 2006 Cámara y 226 de 2007 Senado, por la cual se dictan normas en la prestación del servicio público de educación y promoción educativa y se derogan otras disposiciones, con pliego de modificaciones.
Origen y trámite del proyecto
Se trata de una iniciativa presentada por el honorable Representante, Germán Varón Cotrino, el día 23 de noviembre de 2006, bajo el número 185 de 2006 Cámara, quien tiene por objeto la eliminación de la promoción automática de grados en la educación formal en sus niveles básicos primarios y secundarios, medida adoptada con los Decretos 230 y 3055 de 2002.
Este proyecto ya fue debatido en la Comisión Sexta de la Cámara de Representantes y aprobado en plenaria el pasado 12 de diciembre de 2007, según consta en el Acta 090.
Constitucionalidad del proyecto
Estudiado el texto del proyecto de ley, su marco legal y la exposición de motivos, encuentro que la iniciativa legislativa se ciñe a la Constitución Política, la cual entre otros aspectos regula:
Trámite legislativo
Según el artículo 150 de la Constitución Política es facultad del Congreso hacer las leyes, por lo tanto, es competencia del ente legislativo atender asuntos como el propuesto en el proyecto de ley en comento. Cumple además con los artículos 154, 157, referentes a su origen y formalidades de unidad de materia, así encontramos que la competencia para este trámite es del Congreso de la República.
Legalidad del proyecto
El proyecto objeto de ponencia cumple con los requisitos preceptuados en la Ley 5ª de 1992, así:
Iniciativa Legislativa
El artículo 154 de la norma precitada otorga la facultad a los Representantes a la Cámara y Senadores de la República, de presentar proyectos de ley.
Contenido del proyecto
El proyecto, por su contenido y forma, el cual es de trámite legislativo corresponde a la Comisión Sexta Constitucional Permanente.
Contenido constitucional
El proyecto se ajusta al artículo 154 de la Constitución Política de Colombia, en concordancia con lo esbozado en los artículos 27, 41 y 67 de la Carta.
EXPOSICION DE MOTIVOS
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 150, numeral 23, y 365 de la Constitución Política, le corresponde al Congreso de la República dictar las normas generales y señalar en ellas los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno Nacional, para regular la educación como un servicio público con función social, debiendo igualmente velar por la calidad de la misma.
En tal sentido y para atender en primer lugar, la responsabilidad en cuanto a la atención de los factores y condiciones que garanticen y favorezcan la calidad y el mejoramiento de la educación, se propone en el presente proyecto la eliminación de la promoción automática de grados en la educación formal, en sus niveles básicos primarios y secundarios y media, que se implantó con los Decretos números 230 y 3055 de 2002, mediante el cual los alumnos son promocionados de curso independientemente de los rendimientos y logros académicos obtenidos.
En efecto, mediante la expedición de los referidos Decretos Reglamentarios se adoptó el sistema de la promoción automática para el 95% de los estudiantes que finalicen el año escolar en cada uno de sus grados, de tal suerte que solo el 5% de los educandos puede perder el curso, permitiendo en esa forma el avance de estudiantes a otros cursos superiores con deficiencias y vacíos académicos, que no solo desmejora la calidad de la educación, sino que también les acarrea serios problemas para el ingreso a la educación superior y al mismo mercado laboral.
Considerando que los objetivos de la educación se dirigen a proporcionar una sólida formación y conocimiento científico, tecnológico, artístico y humanístico, de tal manera que se prepare a los educandos para los niveles superiores del proceso educativo y su vinculación a la sociedad y al trabajo, no resulta conveniente propiciar ni seguir apoyando el sistema de la promoción automática de cursos, la cual durante su aplicación y vigencia ha venido generando entre la población estudiantil la cultura del menor esfuerzo.
Los efectos negativos de la promoción automática superan los beneficios que podrían considerarse. En primer lugar, el sistema de la promoción automática supone una gran desmotivación tanto para profesores como para alumnos que ven cómo sin esfuerzo alguno se puede pasar el año y, de tal forma el...
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