Ponencia para primer debate al proyecto de ley 318 de 2009 senado 083 de 2008 cámara - 11 de Noviembre de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451372874

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 318 de 2009 senado 083 de 2008 cámara

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 318 DE 2009 SENADO, 083 DE 2008 CÁMARApor medio de la cual se crea el Festival Internacional de la Cultura Popular Santandereana y se dictan otras disposiciones

Doctor

ALFREDO ROCHA ROJAS

Secretario General

Comisión Cuarta Constitucional

Honorable Senado de la República

Ciudad.

Honorables Senadores:

Por honrosa designación que me hiciera la Presidencia de la Comisión Cuarta Constitucional Permanente del honorable Senado de la República, para rendir ponencia para Primer Debate al Proyecto de ley número 318 de 2009 Senado, 083 de 2008 Cámara,por medio de la cual se crea el Festival Internacional de la Cultura Popular Santandereana y se dictan otras disposiciones, presentado a consideración del Congreso de la República por el honorable Representante René Rodrigo Garzón Martínez y el honorable Senador Bernabé Celis Carrillo, en los términos del artículo 156 de la Ley 5ª de 1992, procedo, así:

1. IMPORTANCIA, CONTENIDO Y ALCANCE DE LA INICIATIVA PARLAMENTARIA

El objeto de la presente iniciativa es la de crear el Festival Internacional de la Cultura Santandereana, en el cual se realizan diversas actividades encaminadas a difundir y fortalecer las expresiones propias de dicha región, que tantos aportes ha dado al desarrollo histórico, cultural, político y económico del Estado colombiano. Trayendo consigo un espacio y una convocatoria a los diferentes organismos estatales del orden municipal, departamental y nacional fundamentadas a la consolidación de la identidad y la memoria de la región Santandereana.

La iniciativa legislativa consta de siete (7) artículos, entre los cuales se pretende: La creación del Festival Internacional de la Cultura Popular Santandereana ¿elemento y pieza fundamental de la misma¿ (artículo 1°); se disponen las fechas para la realización del Festival (artículo 2°); se determinan los escenarios donde se debe efectuar el Festival ¿espacios y escenarios públicos¿ (artículo 3°); se enuncian los tipos y clases de expresiones culturales y artísticas que componen la Cultura Popular Santandereana (artículo 4°); se autoriza al Ministerio de Cultura, a la Secretaría Departamental de Cultura de Santander y al Instituto Municipal de Cultura de Bucaramanga y a las demás entidades del orden municipal del Area Metropolitana ¿el de contribuir al fomento, promoción, protección, conservación, divulgación, desarrollo y financiación de los valores culturales que se originen alrededor de las diferentes manifestaciones de la Cultura Popular que se desarrollen en el Festival Internacional de la Cultura Popular Santandereana¿ (artículo 5°); finalmente se autoriza al Gobierno Nacional ¿para efectuar las asignaciones presupuestales en la cuantía necesaria, para que sean incorporadas en las leyes de presupuesto y de apropiaciones, a fin de lograr el mejoramiento y construcción de infraestructura en donde se desarrolle el Festival Internacional de la Cultura Popular Santandereana¿ (artículo 6°).

2. FACULTAD DE LOS CONGRESISTAS EN LA PRESENTACION DE ESTE TIPO DE INICIATIVA LEGISLATIVA (CONSTITUCIONAL...

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