Ponencia para primer debate y texto propuesto al proyecto de ley número 386 de 2022 Senado, número 389 de 2021 Ca´mara, por medio de la cual la Nacio´n exalta, reconoce, fomenta y fortalece el oficio de las platoneras, platoneros, palenqueras y palenqueros como tradicio´n cultural y se dictan otras disposiciones - 21 de Septiembre de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 911309166

Ponencia para primer debate y texto propuesto al proyecto de ley número 386 de 2022 Senado, número 389 de 2021 Ca´mara, por medio de la cual la Nacio´n exalta, reconoce, fomenta y fortalece el oficio de las platoneras, platoneros, palenqueras y palenqueros como tradicio´n cultural y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación21 Septiembre 2022
Número de Gaceta1123
DIRECTORES:
(Artículo 36, Ley 5ª de 1992)
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXI - Nº 1123 Bogotá, D. C., miércoles, 21 de septiembre de 2022 EDICIÓN DE 11 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
(Artículo 36, Ley 5ª de 1992)
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
PONENCIAS
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 386 DE 2022
SENADO, NÚMERO 389 DE 2021 CÁMARA
por medio de la cual la Nacin exalta, reconoce, fomenta y fortalece el ocio de las platoneras, platoneros,
palenqueras y palenqueros como tradicin cultural y se dictan otras disposiciones.
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INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE
Proyecto de ley No. 386/22 SENADO, No. 389/21 CÁMARA POR MEDIO DE LA
CUAL LA NACIÓN EXALTA, RECONOCE, FOMENTA Y FORTALECE EL OFICIO DE
LAS PLATONERAS, PLATONEROS, PALENQUERAS Y PALENQUEROS COMO
TRADICIÓN CULTURAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.
I. ANTECEDENTES Y TRÁMITE DEL PROYECTO
El Proyecto de ley No. 386/22 SENADO, No. 389/21 CÁMARA POR MEDIO DE LA
CUAL LA NACIÓN EXALTA, RECONOCE, FOMENTA Y FORTALECE EL OFICIO DE
LAS PLATONERAS, PLATONEROS, PALENQUERAS Y PALENQUEROS COMO
TRADICIÓN CULTURAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONESes de autoría de
los Congresistas; H.S. María del Rosario Guerra de la Espriella, John Harold Suarez
Vargas, Laureano Augusto Acuña Díaz, el H.R. Milton Hugo Angulo Viveros, Adriana
Gómez Millán, Martha Patricia Villalba Hodwalker, Astrid Sánchez Montes De Oca,
Emeterio José Montes De Castro, Luis Fernando Gómez Betancourt. La iniciativa fue
radicada el día 18 de noviembre de 2021 en la Cámara de Representantes. La misma
se remitió a la Comisión Sexta Constitucional Permanente de la Cámara de
Representantes y tuvo su respectivo procedimiento legislativo para dar trámite al
Senado de la República donde se me designó como ponente.
II. OBJETO DEL PROYECTO
La presente Ley tiene por objeto exaltar, reconocer, fomentar y fortalecer por parte de
la Nación, el oficio que realizan las Platoneras, Platoneros, Palenqueras y
Palenqueros en Colombia, como tradición cultural.
III. CONTENIDO DE LA INICIATIVA
a) Estructura del proyecto
El proyecto de ley se encuentra integrado por cuatro (04) artículos, además del título.
Dentro de estos se encuentra el objeto; un artículo para esclarecer definiciones frente
a la materia; el desarrollo de la iniciativa y la vigencia de la misma.
b) Consideraciones del proyecto

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