Informe de Ponencia para Primer Debate al Proyecto de Acto Legislativo 22 de 2014 Senado - 14 de Octubre de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 539191518

Informe de Ponencia para Primer Debate al Proyecto de Acto Legislativo 22 de 2014 Senado

por el cual se reforma el artículo 221 de la Constitución Política de Colombia. Bogotá, D. C., 14 de octubre de 2014

Doctor

JUAN MANUEL GALÁN PACHÓN

Presidente Comisión Primera

Honorable Senado de la República

Ciudad

Referencia: Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de Acto Legislativo número 22 de 2014 Senado, por el cual se reforma el artícu lo 221 de la Constitución Política de Colombia.

Honorable Presidente:

Atendiendo la honrosa designación que me ha hecho como ponente, y en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 5ª de 1992, me permito rendir ponencia positiva para primer debate al Proyecto de Acto Legislativo número 22 de 2014 Senado, por el cual se reforma el artículo 221 de la Constitución Política de Colombia.

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El proyecto de acto legislativo presentado por el Gobierno Nacional y acompañado por varios congresistas de diferentes sectores políticos, busca no solo hacer claridad en la distribución de competencias entre la justicia ordinaria y la Justicia Penal Militar, sino que además pretende en cumplimiento de reiteradas sentencias de la Corte Constitucional y en cumplimiento de los compromisos internacionales, precisar el marco jurídico para la planeación, ejecución, investigación y juzgamiento de los militares y policías que actúan en cumplimiento de su deber y en algunas circunstancias están llamados a responder ante las autoridades judiciales por sus actuaciones.

Este hecho, nos hace reflexionar acerca de las condiciones de inseguridad jurídica que enfrentan los miembros de la Fuerza Pública en desarrollo legítimo de las acciones, operaciones y procedimientos militares y de policía contra grupos armados al margen de la ley.

Propugnar por unas reglas de juego preestablecidas desde la Constitución en materia de fuero y Justicia Penal Militar, es un derecho digno para estos hombres y mujeres que exponen todos los días su vida en el cumplimiento de su deber y en protección de los Derechos Humanos de los habitantes de Colombia.

El Gobierno Nacional, el 16 de marzo de 2012 presentó ante el Congreso, el Proyecto de Acto Legislativo número 16 de 2012 Senado, 192 de 2012 Cámara, por el cual se reforman los artículos 116, 152 y 221 de la Constitución Política de Colombia, que posteriormente se convirtió en el Acto Legislativo número 02 de 2012 y que luego mediante Sentencia C-740 de 2013, fue declarado inexequible por vicios de forma, por la Corte Constitucional.

Es importante mencionar que la reforma contó con una alta participación de la ciudadanía y de diversos sectores sociales y políticos, quienes aportaron en las diferentes audiencias públicas (que tuvieron lugar en las comisiones primeras de Senado y Cámara) y debates en el Congreso, a partir de las cuales se incluyeron relevantes aportes al proyecto a lo largo de su debate.

Cabe resaltar, que la reforma hoy presentada, y que estamos estudiando, transcribe literalmente lo aprobado por el Congreso referente a que las infracciones al Derecho Internacional Humanitario cometidas por miembros de la Fuerza Pública, salvo las siete (7) conductas que en el inciso 2° se mencionan, serán conocidas exclusivamente por las cortes marciales o tribunales militares o policiales; temas que a fondo fueron estudiados y aprobados con unas amplias mayorías.

Con el ánimo nuevamente de discutir y contar con elementos de juicio para estudiar este tema, se solicitó una audiencia pública convocada mediante Resolución número 05 del 7 de octubre de 2014, por la Comisión Primera del Senado de la República, la cual fue ampliamente difundida por diferentes medios de comunicación como el Canal Congreso y la publicación de un anuncio en un periódico de alta circulación nacional, invitando a la ciudadanía en general a participar.

La audiencia se llevó a cabo el pasado 10 de octubre de 2014, iniciándose a las 9:06 a. m., en el recinto de la Comisión Primera de Senado. En esta oportunidad igualmente participaron diferentes sectores y representantes de Organizaciones No Gubernamentales, organizaciones sociales y de Derechos Humanos así como también representantes de la Fuerza Pública, quienes se pronunciaron respecto de la conveniencia o no de esta reforma constitucional.

AUDIENCIA PÚBLICA

Respondieron el llamado los siguientes intervinientes, quienes coincidieron en la necesidad de la reforma: Coronel Camilo Suárez, Presidente del Tribunal, Justicia Penal Militar; Marco Aurelio Bolívar, Fiscal 142 Penal Militar y Lilia Carolina Ordóñez, Presidente de la ONG, Verde Oliva. Adicionalmente, los ponentes coincidieron en concebir la reforma como conveniente, acertada y adecuada para brindar seguridad jurídica a los integrantes de la Fuerza Pública, teniendo en cuenta la compleja realidad operacional que afrontan en el marco del conflicto armado.

Por su parte, Gustavo Gallón, Presidente Comisión de Juristas, quien también acudió a esta audiencia, manifestó su desacuerdo frente a esta reforma, al considerar entre otras cosas, que viola tratados internacionales.

En síntesis, los intervinientes manifestaron lo siguiente:

Coronel Camilo Suárez - Presidente Tribunal Militar

En la intervención del coronel frente al Proyecto de Acto Legislativo número 22 de 2014 Senado, nos plantea recordar los cánones 116 y 221 Superior, donde se destaca que la Justicia Penal Militar tiene la función de administrar justicia y que la competencia de la jurisdicción especializada se contrae a delitos cometidos por miembros de la Fuerza Pública que en servicio activo hayan incurrido en conductas punibles, relacionados con el servicio; sin que la Constitución Colombiana haga distinción respecto de la clase de delitos, por ello los artículos 20 y 171 del Código Penal Militar, Ley 1407 de 2010, prevén que la Justicia Penal Militar conoce de todos los delitos allí dispuestos, los consagrados en el Código Penal Común y demás normas que los modifiquen adicionen o complementen.

Continúa su intervención mencionando la Jurisprudencia de la Corte Constitucional que, mediante Sentencias C-358 de 1997 y C-878 de 2000, ha determinado qué delitos escapan del conocimiento de la Justicia Penal Militar estableciendo que conductas tales como el genocidio, tortura, desaparición forzada y lesa humanidad, son de aquellas conductas que en ningún caso compete conocer a la jurisdicción especializada. Señala igualmente la jurisprudencia que la Justicia Penal Militar no conoce de graves violaciones de Derechos Humanos y graves violaciones al Derecho Internacional Humanitario, lo que comporta afirmar que no todo delito conlleva a una violación de Derechos Humanos y menos aún a una grave violación de Derechos Humanos o al Derecho Internacional Humanitario, como lo expresó la honorable Corte Constitucional en Sentencia C-878 de 2000 y lo ratificó en la C-579 de 2013, donde se precisa que el concepto de gravedad sugiere sistematicidad, la investigación de patrones, casos generalizados y no casos aislados, o expresiones delictivas que se investigan caso a caso. Pensar en contrario sería vaciar de contenido el fuero militar.

La reforma que hoy se propone busca generar un marco normativo que brinde seguridad jurídica a los...

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