Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 012 de 2000 cámara 208 de 2002 senado - 11 de Junio de 2002 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451256274

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 012 de 2000 cámara 208 de 2002 senado

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 012 DE 2000 CÁMARA, 208 DE 2002 SENADOpor la cual se expiden normas sobre armas, municiones y explosivos y se dictan otras disposiciones.

Doctor

CARLOS GARCIA ORJUELA

Presidente

Senado de la República

E. S. D.

Respetado señor Presidente y honorables Senadores:

En cumplimiento de la designación de la Comisión Segunda Constitucional Permanente del Senado de la República como ponente del Proyecto número 012 de 2000 y 208 de 2002, presento a su consideración el informe respectivo de ponencia para segundo debate.

Trámite

El proyecto de ley reforma el Decreto-ley 2535 de 1993 y su Decreto Reglamentario 1809 de 1993, sancionados por facultades extraordinarias otorgadas al Presidente de la República. Fue presentado al Congreso por el Representante Manuel Ramiro Velásquez Arroyave en julio 27 de 2000 y recoge un proyecto de ley anterior presentado por el Senador Germán Vargas Lleras y, en gran medida, el estudio especializado que realizó para el efecto, durante dos años, un Grupo Interinstitucional compuesto por la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, el Ministerio de Defensa, el Comando General de las Fuerzas Armadas, el Departamento de Control de Comercio Armas, Municiones y Explosivos, Industria Militar, Indumil, Medicina Legal, Balísticas Forenses, Fedetiro, la Asociación Colombiana de Coleccionistas de Armas ACCA, el DAS, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, el Grupo Interinstitucional de Análisis Antiterrorista, la Policía Metropolitana de Bogotá y la DIAN, entre otros. Participaron como observadores la Presidencia de la República, la Personería de Medellín, la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C. y los Talleres de Armería.

El proyecto de ley fue aprobado el 6 de junio de 2001 por la Comisión Segunda Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes y el 13 de diciembre de 2001 por la plenaria, con ponencia de los Representantes: Pedro Vicente López Nieto, Manuel Ramiro Velásquez Arroyave, Benjamín Higuita Rivera, María Eugenia Jaramillo y Mario Alvarez Celis. El 5 de mayo de 2002 fue aprobado por la Comisión Segunda del Senado.

Justificación del proyecto

Presento a ustedes el análisis de este proyecto de ley, que ha suscitado alguna controversia pública en los últimos días, en gran medida, a mi parecer, por desinformación de su verdadero alcance, tergiversación de los términos y sobretodo desconocimiento de la legislación vigente. Como ponente del proyecto debo responsablemente presentar ante ustedes el alcance y los principios que lo justifican, aclarando con precisión las mayores restricciones y exigencias que el gobierno asigna cuando otorgue el permiso de porte y tenencia de armas a los particulares.

No es una naciente legislación la que se propone. Vigentes están el Decreto 2535 de 1993 y el Decreto Reglamentario 1809 de 1993 y la Corte Constitucional ya se ha pronunciado sobre sus límites. Nuestra Carta concibe el permiso excepcional de porte y tenencia de armas en manos de los particulares en aras del derecho de la legítima defensa. Este proyecto perfecciona las exigencias de la legislación vigente, materia que se preveía desde la Constitución de 1886.

El proyecto delimita las armas de corto alcance que pueden ser permitidas a los particulares. No habla de fusiles de guerra, ni de ametralladoras ni de sustituir a la Fuerza Pública en su función constitucional ni del porte de armas de guerra por los particulares ni de armar a la población civil ni de hacerla partícipe de las hostilidades. Se trata de perfeccionar el porte de armas de fuego legales para constreñir a quienes las portan ilegalmente. Se trata de proteger a quienes se encuentran en situación de debilidad manifiesta, en un país que se encuentra sumido en una pérdida total del valor de la vida y conmovido por hechos, que nos atacan y entristecen, día a día, como son el secuestro, el homicidio, el atraco, la amenaza, el tráfico ilegal de armas, entre otros. La protección a los potenciales secuestrados para que no se vayan del país, a los grandes amenazados que con su aparato productivo están dando empleo a muchos colombianos, seguridad a quienes circulan el dinero de todos, posibilidad de protección a quienes han puesto el pecho en el escenario político, reglamentación para quienes vigilan nuestras casas desde las porterías, protección para quienes son constantemente amenazados por bandas de delincuentes, son razones que justifican este proyecto de ley.

La legislación sobre explosivos, como de su fabricación y comercialización, es mucho más limitada e incluso se está restringiendo en mayor medida el porte de armas permitido en la actualidad y las exigencias de identificación son mayores. Cualquier porte o tenencia de arma, municiones, explosivos y otros materiales relacionados se derivan del permiso estatal. Es éste el objeto del proyecto de ley en referencia.

En esta medida, se justifica convertir en ley este proyecto, teniendo en cuenta que:

  1. El porte de armas de particulares y de organismos nacionales de seguridad y otros cuerpos oficiales armados sólo puede ser permitido bajo el control y la excepción que imparta el Gobierno de acuerdo con la Constitución Política. Control para asegurar la convivencia pacífica como fin esencial del Estado (Preámbulo y art. 2° C.P.) y excepción para proteger a aquellas personas que por su condición se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta (art. 13 C.P.)

    La Constitución Política en su artículo 223 consagra: ¿Solo el Gobierno puede introducir y fabricar armas, municiones de guerra y explosivos. Nadie podrá poseerlos ni portarlos sin permiso de la autoridad competente. Este permiso no podrá extenderse a los casos de concurrencia a reuniones políticas, a elecciones, o a sesiones de corporaciones públicas o asambleas, ya sea para actuar en ellas o para presenciarlas.

    Los miembros de los organismos nacionales de seguridad y otros cuerpos oficiales armados, de carácter permanente, creados o autorizados por la ley, podrán portar armas, bajo el control del Gobierno, de conformidad con los principios y procedimientos que aquella señale.¿

    Así, se protege el monopolio estatal sobre todas las armas de fuego, el cual ampara el interés público y se posibilita, por excepción, el porte y la tenencia de armas a los particulares, previa autorización de la autoridad militar, en aras del derecho a la legítima defensa. La jurisprudencia de la Corte Constitucional lo explica de la siguiente manera:

    ¿El único que originaria e incondicionalmente puede poseer y portar armas es el Estado a través de la Fuerza Pública ... Cualquier otra posesión y uso se deriva del permiso estatal ... La prohibición de poseer y portar ... se explica por la necesidad de observar en la vida civil y en su necesaria práctica comunicativa de un comportamiento pacífico (arts. 22, 95, 96 C.N.). Este deber tiene múltiples manifestaciones positivas y negativas. Entre ellas baste mencionar la de abstenerse de circular con armas, hacerse justicia por propios medios y colocar a quienes no portan armas en circunstancias de debilidad manifiesta (art. 13, C.N.). La existencia de situaciones de mayor peligro ... hace necesaria la dispensa de la prohibición ... de poseer y portar armas ... Las normas positivas que regulan el procedimiento para obtener el permiso, si bien tienen por objeto identificar y reconocer el interés legítimo del particular, buscan así mismo garantizar a la autoridad la efectiva posibilidad de tutelar el interés público¿ (Sentencia Corte Constitucional C-077 de 1993).

    ¿La Constitución de 1991... señaló que el porte o posesión por parte de los particulares depende de que el Estado otorgue el correspondiente permiso; no existiendo por lo tanto una propiedad privada originaria sobre las mismas, tal como se contempla en el artículo 58 de la Carta Magna¿ (Sentencia Corte Constitucional C-296 de 1995).

  2. La potestad discrecional de la autoridad competente para otorgar el permiso...

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