Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 284 de 2002 cámara 204 de 2001 senado - 28 de Noviembre de 2002 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451260590

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 284 de 2002 cámara 204 de 2001 senado

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 284 DE 2002 CÁMARA, 204 DE 2001 SENADOpor la cual se modifica el Código de Procedimiento Civil, se regula el proceso ejecutivo y se dictan otras disposiciones.

Bogotá, D. C., noviembre 22 de 2002

Doctor

IVAN DIAZ MATEUS

Presidente Comisión Primera

Cámara de Representantes

Ciudad

Referencia: Informe de Ponencia para segundo debate Proyecto de ley número 284 de 2002 Cámara, 204 de 2001 Senado.

Señor Presidente:

De acuerdo con el encargo impartido por usted, procedemos a presentar por su conducto a la Plenaria de la Cámara de Representantes, el informe de ponencia para segundo debate correspondiente al Proyecto de ley número 284 de 2002 Cámara, 204 de 2001 Senado, por la cual se modifica el Código de Procedimiento Civil, se regula el proceso ejecutivo y se dictan otras disposiciones, el cual fue aprobado en primer debate por la Comisión Primera de esta Corporación.

Como fue explicado en el debate correspondiente, esta iniciativa busca racionalizar y agilizar el trámite de los procesos que cursan ante la jurisdicción civil ordinaria, en procura de que la administración de justicia efectivamente se prodigue a sus usuarios en forma pronta y cumplida, y este canal institucional contribuya verdaderamente a una resolución pacífica de los conflictos, en lugar de ser caldo de cultivo por su tardanza para alimentar formas extrainstitucionales de autojusticia.

Por ello, con el apoyo de la Academia, la Judicatura y los abogados litigantes, se cumplió un proceso participativo de revisión y mejoramiento de la iniciativa proveniente del Senado de la República, que comprendió la realización de una audiencia pública en la cual todos los sectores interesados expusieron sus puntos de vista frente al contenido del proyecto, lo cual contribuyó a su enriquecimiento y a que su contenido fuera aprobado casi en su totalidad por la Comisión Primera, con las salvedades que se anotan a continuación, las cuales constituyen modificaciones y adiciones al texto de la ponencia inicial, las cuales conforman entonces el pliego de modificaciones y han sido incorporadas como parte del texto definitivo que será puesto a consideración de la Plenaria.

PLIEGO DE MODIFICACIONES

Las referencias a los números de los artículos que comportan la incorporación de proposiciones aditivas o sustitutivas, corresponden a la numeración del texto del articulado del informe de ponencia para primer debate en la Comisión Primera de la Cámara, los cuales, lógicamente pueden variar en la numeración que les corresponda en el texto definitivo de esta ponencia en razón de la incorporación de los artículos nuevos, la cual se efectúa en el sitio que corresponda de acuerdo con el número del artículo modificado del Código de Procedimiento Civil, de manera que dicho articulado va siguiendo el orden numérico ascendente del mismo.

Artículo nuevo. El artículo 239 del Código de Procedimiento Civil quedará, así:

Artículo 239. Honorarios del Perito. En el auto de traslado del dictamen se señalarán los honorarios del perito de acuerdo con la tarifa oficial y lo que de ellos deba pagar cada parte. En el caso de que se requieran expertos de conocimientos muy especializados, el juez podrá señalarles los honorarios sin limitación alguna, teniendo en cuenta su prestancia y las demás circunstancias del caso.

Antes del vencimiento del traslado del escrito de objeciones, el objetante deberá presentar al juzgado los títulos de los depósitos judiciales, los cuales se le entregarán al perito sin necesidad de auto que lo ordene, una vez cumplida la aclaración o complementación ordenada y siempre y cuando no prospere alguna objeción que deje sin mérito el dictamen.

Esta modificación busca evitarle a la parte perjudicada por la inactividad o el desacierto del perito tener que tramitar la restitución de los honorarios a través de un proceso ejecutivo, cuando no atiende la orden de aclaración o complementación o prospera la objeción al dictamen y voluntariamente no devuelve los honorarios. Al garantizar el pago de los honorarios con la consignación de los títulos pero condicionar su entrega a la efectiva y cabal realización del dictamen, se evitan defraudaciones que se pudieran presentar y se protegen los intereses de la parte a cuyo cargo corre el costo de la prueba.

Artículo 29. El artículo 318 del Código de Procedimiento Civil, quedará así:

¿Artículo 318. Emplazamiento de quien debe ser notificado personalmente. El emplazamiento de quien deba ser notificado personalmente procederá en los siguientes casos:

  1. Cuando la parte interesada en una...

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