Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 154 de 2006 cámara 207 de 2005 senado - 5 de Diciembre de 2006 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451318126

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 154 de 2006 cámara 207 de 2005 senado

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 154 DE 2006 CÁMARA, 207 DE 2005 SENADOTEXTO PROPUESTO PARA SEGUNDO DEBATE EN LA PLENARIA DE LA CAMARA DE REPRESENTANTES - por la cual se establece el Régimen de Insolvencia Empresarial en la República de Colombia y se dictan otras disposiciones.

Bogotá, D. C., 5 de diciembre de 2006

Doctor

BERNARDO MIGUEL ELIAS VIDAL

Presidente Comisión Tercera

Cámara de Representantes

Ciudad

Referencia: Ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 207 de 2005 Senado, 154 de 2006 Cámara, por la cual se establece el Régimen de Insolvencia Empresarial en la República de Colombia y se dictan otras disposiciones.

Apreciado Presidente,

En los términos de los artículos 174 y 175 de la Ley 5ª de 1992 y en cumplimiento del encargo de la Presidencia de la Comisión Tercera de la Cámara de Representantes, nos permitimos rendir ponencia para segundo debate ante la Plenaria de la Cámara de Representantes al Proyecto de ley número 207 de 2005 Senado, 154 de 2006 Cámara, por la cual se establece el Régimen de Insolvencia Empresarial en la República de Colombia y se dictan otras disposiciones.

  1. El Proyecto de ley ¿ Estado del trámite

    El Proyecto de ley número 154 de 2006 Cámara, autoría de los Ministerios de Comercio, Industria y Turismo, Hacienda y Crédito Público y de la Protección Social, fue radicado bajo el número 207 de 2005 en el Senado de la República el día 16 de diciembre de 2005 y publicado en la Gaceta del Congreso número 943 de 2005.

    La ponencia para primer debate en la Comisión Tercera Constitucional del Senado de la República fue publicada en la Gaceta del Congreso número 129 de 2006. El proyecto de ley fue aprobado en primer debate en sesión de dicha Comisión el 7 de junio del presente año.

    Después de la realización de un foro en la Comisión Tercera del Senado, con participación de representantes del sector privado y el Gobierno Nacional, fue radicada y publicada ponencia para segundo debate, en la Gaceta del Congreso número 432 de 2006. El proyecto se sometió a consideración de la Plenaria del Senado de la República en sesión del día 11 de octubre de 2006, fecha en la que fue aprobado por esa Corporación.

    Después de surtido el término que establece la Constitución Política, y previa radicación de la respectiva ponencia el 15 de noviembre de 2006, publicada en la Gaceta del Congreso número 546, la Comisión Tercera de la Cámara de Representantes inició, el 22 de noviembre de 2006, la discusión del Proyecto de ley número 207 de 2005 Senado 154 de 2006 Cámara.

    En su siguiente sesión, el 28 de noviembre de 2006, la Comisión Tercera de la Cámara continuó con el estudio del proyecto en primer debate, el cuál fue aprobado en esa misma sesión con algunas modificaciones realizadas durante la discusión, propuestas y aceptadas por los Representantes. Los artículos modificados fueron los siguientes: 2°, 3°, 5°, 10, 12, 13, 15, 17, 21, 31, 34, 38, 49, 50, 55, 56, 66, 67, 81, 100, 101, 109, 117 y 119. De igual manera se introdujo un artículo nuevo y se escindió el artículo de vigencias y derogatorias con el fin darle mayor orden al texto del proyecto.

    Frente el artículo 2° del texto propuesto para primer debate por los ponentes, se presentaron tres (3) proposiciones: Una de parte de los ponentes, otra del Representante Simón Gaviria Muñoz y una tercera del Representante Wilson Borja. Con el fin de conciliar las diferentes propuestas, la Presidencia de la Comisión nombró una Subcomisión compuesta por los Representantes Simón Gaviria, Angel Custodio Cabrera y Fernando Tamayo quienes, en compañía del Viceministro de Desarrollo Empresarial, Sergio Díaz Granados, discutieron el ámbito de aplicación de la ley y la conveniencia de hacerlo extensivo a las personas naturales. La subcomisión concluyó que era inconveniente imponer un Régimen de Insolvencia empresarial a personas naturales no comerciantes, y decidió acoger la proposición presentada por el Gobierno Nacional y los Ponentes, la cual fue votada y aprobada por la Comisión Tercera.

    Es importante anotar que a lo largo del trámite de este proyecto han sido escuchados los Representantes de varias empresas tales como La Alquería, Multiproyectos S. A., Colchones El Dorado y Colmáquinas y gremios como la ANDI y Confecámaras. Las empresas y gremios antes mencionados expusieron ante los miembros de la Comisión Tercera del Senado su experiencia tras haberse acogido a lo dispuesto por la Ley 550 de 1999 y analizaron algunos puntos que debían tenerse en cuenta para la reforma al Régimen de Insolvencia en Colombia. Los gremios por su parte, expresaron su apoyo general al proyecto y sugirieron algunas modificaciones de cara al segundo debate en Senado y al primer debate de la iniciativa, en la Cámara de Representantes.

    También participaron activamente en el trámite de este Proyecto el Colegio de Abogados de Medellín, la Asociación Bancaria de Colombia, el Instituto Colombiano de Ahorro y Vivienda, ICAV, la Asociación de Fiduciarias, la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia, Fedeleasing, el Instituto Iberoamericano de Derecho Concursal, Fedelonjas, el profesional del derecho Dr. Juan Carlos Esguerra y los abogados Alvaro Londoño y Alvaro Isaza, quienes expresaron su apoyo a la iniciativa.

  2. Necesidad de la ley

    Este proyecto de ley fue elaborado para convertirse en régimen con vocación de permanencia, manteniendo y mejorando la agilidad y los principios contractuales que orientaron la Ley 550 de 1999, llamada de intervención económica, la cual fue concebida como un mecanismo transitorio para atender una situación coyuntural de crisis económica generalizada, la cual fue prorrogada por el término de dos (2) años a través de la Ley 922 de 2004; es decir, la vigencia de esta ley expira el próximo mes de diciembre de 2006.

    Este proyecto recoge las experiencias ocurridas durante la aplicación de los diferentes mecanismos concursales incluyendo los que le antecedieron (Ley 222 de 1995, Decreto 350 de 1989 y Código de Comercio), el cual los sustituye para obtener una nueva propuesta que cubre las expectativas de acreedores, deudores, jueces y en general de la comunidad económica empresarial, estableciendo un Régimen de Insolvencia unificado, aplicable a las personas naturales comerciantes, las personas jurídicas que desarrollen actividades empresariales, y las sucursales de sociedades extranjeras.

    Es relevante mencionar que este proyecto de ley incorpora al ordenamiento jurídico colombiano, la Ley Modelo sobre Insolvencia Transfronteriza de la CNUDMI (Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional).

    La Ley 550 de 1999 obtuvo importantes resultados en su aplicación, constituyéndose en una herramienta valiosa para resolver situaciones de insolvencia de varias empresas. Según información de la Superintendencia de Sociedades de la aplicación de esta Ley 550 de 1999, se tiene que dentro de su vigencia se han aceptado 1.198 empresas, de las cuales 952 suscribieron el acuerdo de reestructuración correspondiente, conservando 82.000 puestos de trabajo.

    No obstante, en otras ocasiones, creó inseguridad y abusos de las partes dominantes del proceso, en especial la ejercida por los acreedores internos y no contribuyó plenamente a una solución certera de los problemas financieros de las empresas en crisis.

    El proyecto de ley, mantiene los beneficios de la Ley 550 para las entidades territoriales, al dejar como permanente dicho estatuto, pero reduciendo su alcance a entidades de carácter público.

  3. Pliego de Modificaciones Propuesto para Segundo Debate en la Plenaria de la Cámara de Representantes

    Una vez estudiado el texto aprobado por la Comisión Tercera de la Cámara de Representantes los ponentes abajo firmantes ponemos a consideración de la Plenaria de la Cámara de Representantes las siguientes modificaciones al Proyecto de ley número 207 de 2005 Senado, 154 de 2006 Cámara:

    Por coherencia del proyecto, se propone que el Capítulo II, titulado ¿REQUISITOS DE INICIO DEL PROCESO DE REORGANIZACION¿, inicie con el artículo 9º ¿Supuestos de admisibilidad¿ y termine en el artículo 17 ¿Efectos de la presentación de la solicitud de admisión al proceso de reorganización con respecto al deudor¿.

    ¿ Artículo 19. Providencia de inicio del proceso.

    Se propone en el numeral 3 ampliar el plazo para que el promotor presente el proyecto de calificación y graduación de créditos y derechos de voto, en un término asignado por el juez del concurso, el cual no podrá ser inferior a veinte (20) días, ni superior a dos (2) meses, en consideración de las dificultades de la labor y tamaño del deudor. Los veinte (20) días establecidos inicialmente en el proyecto, pueden resultar insuficientes según lo apreciado por la experiencia en los jueces concursales.

    En el numeral 5 se propone cambiar la periodicidad de presentación de estados financieros al deudor, pasándose de mensual a trimestral, para disminuir la carga del insolvente. Además, precisar las personas que podrían ser objeto de multa que no tengan la información en la forma dispuesta en el numeral 5 de dicho artículo, teniendo en cuenta el ámbito de aplicación de la ley y aclarar la redacción.

    El artículo 19 del proyecto, quedará de la siguiente manera:

    Artículo 19. Inicio del proceso de reorganización.

    ¿La providencia que decreta el inicio del proceso de reorganización deberá, comprender los siguientes aspectos:

    1. Establecer la fecha de la audiencia pública para realizar el sorteo de designación del promotor. Una vez designado el promotor, el juez del concurso pondrá a su disposición la totalidad de los documentos aportados con la solicitud de admisión al trámite.

    2. Ordenar la inscripción del auto de inicio del proceso de reorganización en el registro mercantil de la Cámara...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR