Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 225 de 2007 cámara 056 de 2006 senado - 7 de Junio de 2007 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451325314

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 225 de 2007 cámara 056 de 2006 senado

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 225 DE 2007 CÁMARA, 056 DE 2006 SENADOpor medio de la cual se aprueba el \"Convenio de Rotterdam para la aplicación del procedimiento de consentimiento fundamentado previo a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internaciona\", hecho en Rotterdam el diez (10) de septiembre de mil novecientos noventa y ocho (1998)

Honorables Representantes:

En virtud a lo dispuesto en el artículo 150 numeral 16 de la Constitución Política de Colombia, en concordancia con el artículo 150 y 153 de la Ley 5ª de 1992, cumplo con el compromiso que me hiciera la Presidencia de esta célula congresional de rendir ponencia para segundo debate de este proyecto de ley aprobatoria de este instrumento nacional que señala entre otros los siguientes aspectos:

CONTEXTO GENERAL

ANTECEDENTES

En marzo de 1998, después de dos años de negociaciones, 95 gobiernos terminaron de preparar el texto del Convenio para la aplicación del procedimiento de consentimiento fundamentado previo a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional. El texto del Convenio fue adoptado a la firma en una conferencia diplomática que se celebró en Rotterdam en septiembre de 1998.

El Convenio representa un paso importante para garantizar la protección de la población y el medio ambiente de todos los países de los posibles peligros que entraña el comercio de plaguicidas y productos químicos altamente peligrosos.

Contribuirá a salvar vidas y proteger el medio ambiente de los efectos adversos de los plaguicidas tóxicos y otros productos químicos. Establecerá una primera línea de defensa contra las tragedias futuras impidiendo la importación no deseada de productos químicos peligrosos, en particular, en los países en desarrollo. Al dar a todos los países la capacidad de protegerse contra los riesgos de las sustancias tóxicas, habrá puesto a todos en pie de igualdad y elevado las normas mundiales de protección de la salud humana y el medio ambiente.

En resumen, el Convenio permitirá al mundo supervisar y controlar el comercio de sustancias sumamente peligrosas. Dará a los países importadores la posibilidad de decidir qué productos químicos quieren recibir y de excluir los que no puedan manejar en condiciones de seguridad. Si se producen transacciones comerciales, los requisitos de etiquetado y suministro de información sobre los posibles efectos en la salud y el medio ambiente fomentarán la utilización de esos productos químicos en condiciones seguras.

EVOLUCION LEGISLATIVA

El Proyecto de ley aprobatoria número 225 de 2007 Cámara, 56 de 2006 Senado fue sometido a consideración del Congreso de la República el 3 de agosto de 2006, por los Ministros de Relaciones Exteriores, Carolina Barco Isakson, de Agricultura, Andrés Felipe Arias, de la Protección Social, Diego Palacios Betancourt y la Ministra del Medio Ambiente, Sandra Suárez, y publicado en la Gaceta 380 de 2006.

El 16 de agosto de 2006, ingresa esta iniciativa a la Comisión Segunda Constitucional Permanente del Senado de la República y al día siguiente, es decir el 17 de agosto, se designa como ponente a la senadora Adriana Gutiérrez, quien radica la ponencia el 11 de septiembre y es aprobado en Comisión el 27 de septiembre.

Finalmente, la plenaria del Senado de la República lo aprueba el 11 de diciembre del mismo año, cumpliendo así su recorrido por el Senado de la República.

En efecto, esta iniciativa desde un comienzo se ha ceñido a lo preceptuado en la Ley 7 de 1944 en concordancia con la Ley 424 de 1998 y con todos los trámites legales, constitucionales y reglamentarios.

Igualmente, cumple con el requerimiento de la Decisión 436 de 1998 de la Comunidad Andina de Naciones para el registro y control de plaguicidas químicos de uso agrícola.

Asimismo, ha cumplido rigurosamente el numeral 5 del artículo 43 de la Ley 5ª de 1992 y subsiguientes. El 7 de febrero de 2007, es enviado a la Comisión Segunda Constitucional Permanente de la honorable Cámara de Representantes; y mediante Oficio CSP3.144.07, recibido el 12 de abril, con 105 folios, fui designada ponente para Primer Debate para lo cual se ha cumplido estrictamente con el marco jurídico existente.

Este instrumento internacional fue aprobado en Primer Debate el día martes 29 de mayo del presente año, lo cual ha evolucionado legislativamente con los términos constitucionales y legales reglamentarios ante esta corporación legislativa.

CONCEPTO DE LOS MINISTROS DE AGRICULTURA Y PROTECCION SOCIAL SOBRE LA IMPORTANCIA DEL CONVENIO

En un concepto emitido por los Ministros de Agricultura y Protección Social sobre este proyecto de ley aprobatoria, coinciden en los beneficios derivados de este convenio por parte de nuestro país.

Ambos Ministerios consideran conveniente su ratificación, por las siguientes razones:

1. El convenio se convierte en una herramienta jurídica que puede apoyar aspectos técnicos y científicos en la toma de decisiones encaminadas a la disminución del riesgo, la protección de la salud de la población directamente o indirectamente expuesta, la disminución de la contaminación ambiental por el uso inadecuado de la producción agrícola con criterios de sostenibilidad, facilitando la competitividad en el mercado nacional e internacional.

2. A través de las autoridades nacionales designadas AND se mantendrá actualizada la información sobre las tendencias del comercio internacional de plaguicidas de productos químicos peligrosos para la salud humana y el medio ambiente, lo cual le permitirá al...

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