Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 230 de 2008 cámara 151 de 2007 senado - 4 de Junio de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451340074

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 230 de 2008 cámara 151 de 2007 senado

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 230 DE 2008 CÁMARA, 151 DE 2007 SENADOpor la cual se unifica la factura como título valor como mecanismo de financiación para el micro, pequeño y mediano empresario, y se dictan otras disposiciones

Bogotá, D. C., junio 3 de 2008

Doctor

JESUS ALFONSO RODRIGUEZ

Secretario General

Cámara de Representantes

Bogotá, D. C.

En atención a la designación que nos fuera hecha por la Mesa Directiva de la Comisión Tercera Permanente de Cámara y dando cumplimiento al término establecido en el artículo 153 de la Ley 5ª de 1992, nos permitimos presentar Ponencia para segundo debate ante esta comisión, al Proyecto de ley número 230 de 2008 Cámara y 151 de 2007 Senado, por la cual se unifica la factura como título valor como mecanismo de financiación para el micro, pequeño y mediano empresario, y se dictan otras disposiciones, en los siguiente términos:

  1. Antecedentes del proyecto

    El proyecto que nos ocupa es de autoría del honorable Senador Gabriel Zapata; fue publicado en la Gaceta del Congreso número 477 de 2007, aprobado en primer debate en la Comisión Tercera del Senado el día jueves 28 de noviembre de 2007, y en la Plenaria del Senado el día 13 de diciembre de 2007, en ambas discusiones por unanimidad y sin modificaciones al texto inicial del proyecto. Como Ponente para primer y segundo debate, fue designado el honorable Senador José Darío Salazar. En la Cámara, fue aprobado en la Comisión Tercera el día 6 de mayo con modificaciones y publicado el texto aprobado en la Gaceta del Congreso número 631 de 2008,siendo ponentes los honorables Representantes Simón Gaviria Muñoz, Mauricio Lizcano Arango, Santiago Castro Gómez, Luis Enrique Salas, Felipe Fabián Orozco Vivas, Fernando Tamayo Tamayo, Héctor Javier Osorio Botella, Eduardo Crissien Borrero y Coordinador Ponente el honorable Representante Carlos Alberto Zuluaga Díaz. Para la presente ponencia se designó como Coordinador Ponente al honorable Representante Simón Gaviria Muñoz.

  2. Objeto del proyecto de ley

    El proyecto como su título lo indica, tiene por objeto unificar el tratamiento de las facturas cambiarias y comerciales de manera que se les de a todas la calidad de títulos valores con el fin de agilizar su negociación y exigibilidad y por esta vía, brindar mecanismos de financiación para los micro, pequeños y medianos empresarios.

    Como lo señalaron los honorables Ponentes durante los trámites surtidos en el honorable Senado de la República, los cambios en los términos y modalidades del comercio actual son el primer paso para la concreción de instrumentos jurídicos de contratación y de relacionamiento entre los distintos actores del mercado, de manera que la ley no se rezague frente a los avances de las situaciones comerciales.

    Es clara, entonces, la necesidad de un proyecto como este que busca ajustar la normatividad colombiana a la evolución cada vez más rápida en el mundo de los negocios, por lo menos en el tema de las facturas comerciales.

    Por otro lado, no debe dejarse de lado que la circulación de las facturas puede constituir una forma de financiación para pequeños y medianos empresarios a quienes no les es fácil acceder a la financiación bancaria, mediante la utilización de convenios de factoring, o factoraje como le denominan en México.

    Así lo establece el Documento Conpes número 3484 de agosto 13 de 2007, y específicamente señala que ¿aparte de las líneas de redescuento, Bancoldex está desarrollando operaciones de factoraje con Microempresas y Pymes, con el objeto de facilitarles la obtención de liquidez inmediata y mejorar su flujo de caja. En la actualidad, el tipo de factoraje que ofrece Bancoldex es en su gran mayoría para el sector exportador y está respaldado por compañías aseguradoras. Sin embargo, es necesario desarrollar y masificar este mercado para que las Microempresas y las Pymes, tanto exportadoras como no exportadoras, puedan acceder efectivamente a este instrumento de financiamiento¿.

    En el Documento Conpes citado, se recomienda, entre otras, ¿Solicitar a Bancóldex, al MCIT y al DNP: ¿En seis meses, estudiar los cambios regulatorios necesarios para fomentar el uso del factoraje con el objeto de facilitar a las Microempresas y las Pymes la obtención de liquidez inmediata y mejorar su flujo de caja¿.

    En ese orden de ideas, las características de las facturas serían las siguientes:

    a) Carácter documentario, es decir, papel escrito e indispensable para hacer efectivos los derechos que en el se consagran¿;

    b) Legitimación, posibilidad que tiene su legitimo tenedor para hacer cumplir el derecho incorporado mediante la exhibición del documento y la del obligado para solventar válidamente su obligación;

    c) Literalidad, el derecho no será ni más ni menos de lo que indique su tenor literal;

    d) Autonomía, el derecho que surge para cada poseedor es distinto y diverso del anterior suscriptor del titulo;

    e) Incorporación, unión íntima, indisoluble y permanente entre el derecho y el documento.

    Estainiciativa adicionalmente pretende:

    a) Garantizar la negociabilidad de las facturas de manera segura y eficaz;

    b) Disminuir la informalidad en el comercio;

    c) Disminuir la evasión fiscal;

    d) Brindar seguridad a las nuevas formas de contratación. Ejemplo: factoring, compra de cartera;

    e) Ofrecer a los pequeños y medianos empresarios un mecanismo de financiación ágil, expedito y distinto a las formas tradicionales de financiación y crédito que manejan las instituciones financieras.

  3. Consideraciones generales sobre el proyecto de ley

    3.1 Los títulos valores

    De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 619 del Código de Comercio, los títulos valores son ¿aquellos documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora. Pueden ser de contenido crediticio, corporativos o de participación, y de tradición o representativos de mercancías¿.

    De esta definición se desprenden sus características, como son las siguientes:

    a) Carácter documentario: esto significa que:

    i. Se necesita un documento físico, palpable, sin cuya existencia no es posible hacer efectivos los derechos que están contenidos en él.

    ii. El documento se debe presentar al obligado para su pago;

    b) La legitimación: significa

    i. La posibilidad que tiene el tenedor que lo ha adquirido conforme a la ley de su circulación, para ejercer o disponer del derecho incorporado en el documento. Se conoce como legitimación activa.

    ii. No importa que no sea el titularjurídico del derecho, sino la tenencia del título conforme a la ley de circulación.

    iii. Igualmente, implica la obligación del deudor de pagar solamente a quien le exhiba el documento que posee de acuerdo con las reglas propias de su circulación[1][8];

    La literalidad: quiere decir que

    i. El título-valor vale por lo que dice textualmente y en cuanto lo diga conforme a unas normas cambiarias[2][9].

    ii. Marca los alcances del derecho incorporado, los cuales son los expresados en el título;

    d) La autonomía, según la cual:

    i. El derecho que surge para cada poseedor es distinto y diverso de la del anterior suscriptor del título, ya que cada suscriptor tiene una obligación diferente de la de los demás.

    ii. Como lo establece el artículo 627 del Código de Comercio, todo suscriptor de un título se obliga autónomamente. Las circunstancias que invaliden la obligación de alguno o algunos de los signatarios, no afectarán las obligaciones de los demás;

    e) La incorporación del derecho al documento:

    i. Se refiere a la materialización del derecho que, en principio, es intangible.

    ii. Consiste en la permanente conexión entre el título y el derecho que aquél representa, en virtud de la cual sólo quien posea aquél puede ejercitar este.[3][10]

    En resumen, la expresión ¿título valor¿ indica que el título, por el derecho incorporado en él, que es de contenido crediticio, adquiere valor en sí mismo y por sí mismo, como una cosa mueble.[4][11] Y ese nexo entre documento y derecho es lo que facilitará su circulación.

    3.2 Las facturas como título valor

    Frente a las características anotadas de los títulos valores, es posible colegir que las facturas cumplen con las mismas de la siguiente manera:

    Tienen un claro contenido crediticio

    Con la naturaleza de título valor, el derecho de crédito queda incorporado al...

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