Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 239 de 2009 cámara 265 de 2009 senado - 1 de Junio de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451380162

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 239 de 2009 cámara 265 de 2009 senado

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 239 DE 2009 CÁMARA, 265 DE 2009 SENADOpor medio de la cual se aprueba el ¿Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la abolición de la Pena de Muerte¿, adoptado en Asunción, Paraguay, el 8 de junio de 1990, en el Vigésimo Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos ¿ OEA

Doctor

Edgar A. Gómez R.

Presidente Cámara de Representantes

Bogotá

Apreciado Presidente:

En los términos de los artículos 150 y 153 y 156 de la Ley 5ª de 1992 y atendiendo a la honrosa designación de la Mesa Directiva de la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes, nos permitimos rendir ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 239 de 2009 Cámara, 265 de 2009 Senado, por medio de la cual se aprueba el ¿Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la abolición de la pena de muerte¿, adoptado en Asunción, Paraguay, el 8 de junio de 1990, en el vigésimo período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la organización de Estados Americanos ¿ OEA, en los siguientes términos.

Trámite legislativo

El proyecto de ley fue radicado por el Gobierno Nacional a través del Ministro del Interior y de Justicia, el Ministro de Defensa Nacional y por el Ministro de Relaciones Exteriores; posteriormente fue publicado en la Gaceta del Congreso número 177 de 2009.

La Ponencia para primer debate y la ponencia para segundo debate en el Senado de la República se publicaron en la Gaceta del Congreso números 363 y 646 de 2009 respectivamente, y fue aprobado sin objeción alguna, de igual forma fue aprobado en primer debate en la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes.

Objetivos y Contenido del Proyecto

El Proyecto busca la aprobación del protocolo que ratifica el derecho fundamental a la vida mediante el compromiso de abolir definitivamente la pena de muerte. En este sentido el artículo 1° del instrumento a ratificar establece que ¿Los Estados Partes en el presente Protocolo no aplicarán en su territorio la pena de muerte a ninguna persona sometida a su jurisdicción¿.

Tal compromiso y su calidad de irrevocabilidad, queda expreso en el artículo 2°, cuyo inciso 1° reza claramente que ¿1. No se admitirá ninguna reserva al presente protocolo¿. En este sentido, a pesar de que en Colombia hemos sufrido la violencia generalizada desde hace varias décadas, es una política de Estado fundamentada en la Constitución Nacional, respetar la vida en nuestro territorio por encima de cualquier otra situación.

La historia universal está llena de ejemplos de inocentes condenados a muerte. Sin negar la responsabilidad personal de los culpables, tampoco podemos olvidar que ellos son el resultado de la sociedad en que viven y se desarrollan.

Una pena tampoco puede ser, como dicen algunos, ¿ejemplarizante¿ porque los seres humanos no son instrumentos. Tal concepción, sin lugar a dudas es una forma de instrumentalizar a las personas, de cosificarlas, lo cual es contrario a los derechos humanos.

Es de resaltar el artículo 4° de la Convención Americana que enmarca el protocolo, por medio del cual se reconoce el derecho a la vida y se restringe la aplicación de la pena de muerte. En desarrollo de esta disposición, los países Americanos en el marco del Vigésimo Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos ¿ OEA, adoptaron el Protocolo que hoy nos ocupa con el fin de consolidar la práctica de la no aplicación de la pena de muerte en sus territorios.

Además, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 3 del citado artículo 4° ¿No se restablecerá la pena de muerte en los Estados que la han abolido¿.

Según datos obtenidos de la Organización de Estados Americanos, los siguientes países son Parte del Protocolo: Brasil, Costa Rica, Ecuador, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Uruguay, Venezuela.

Evolución del Sustento Constitucional en Colombia

Colombia fue una de las naciones pioneras en eliminar de su ordenamiento jurídico la pena capital, aún antes de que así lo establecieran los posteriores instrumentos universales y regionales. Esta prohibición data de 1910, es decir, hace un siglo, cuando el constituyente de entonces dispuso en el artículo 3° de la Constitución Política que el legislador ¿no podrá imponer la pena capital en ningún caso¿.

La evolución de la pena de muerte en Colombia tiene dos etapas que corresponden a las coyunturas de los Siglos XIX y XX. En un primer momento de la vida republicana la pena capital fue consagrada por las Constituciones de 1821, 1830, 1843, 1853, 1858 y 1886. Sin embargo, bajo el régimen federal de 1863, se abolió la pena del patíbulo y muchos de los estados federados la proscribieron en sus respectivos códigos penales. Con todo, la restauración conservadora operada por los regeneradores de 1886 contempló de nuevo la pena de muerte en la Constitución Nacional de entonces. El máximo castigo comenzó a consagrarse para los responsables de delitos tales como traición a la patria en guerra extranjera, el parricidio, el asesinato, el asalto `en cuadrilla de malhechores¿, y la piratería, entre otros, pero terminó por aplicarse a otra serie de delitos, incluso leves, debido al régimen de excepción imperante en la República a finales del siglo XIX y comienzos del XX.

Desde los albores de la República, la pena de muerte encontró una resistencia creciente liderada por algunos sectores liberales que la veían como un mecanismo revanchista que se aplicaba con criterio político por los gobiernos de turno, para no mencionar el error judicial, la frecuencia de los fallos condenatorios basados en evidencias circunstanciales y el hecho de que ella afectaba, con mucho, a sindicados de extracción popular, ya que los condenados a pena capital que hacían parte de las familias prestantes de la capital de la república, se beneficiaban del indulto presidencial, con pocas excepciones.

En consecuencia, a 100 años de su vigencia, la asamblea constituyente encargada de reformar la constitución en 1910, expidió el Acto Legislativo número 03 de ese mismo año...

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