Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 063 de 2004 cámara - 10 de Diciembre de 2004 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451282950

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 063 de 2004 cámara

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 063 DE 2004 CÁMARA. por la cual se establecen normas a favor de las personas con Discapacidad Mental o Cognitiva y se dictan otras Disposiciones.

Doctor

MIGUEL JESUS ARENAS PRADA

Presidente Comisión Séptima Constitucional Permanente

Honorable Cámara de Representantes

Ciudad.

En cumplimiento de la honrosa designación que me hiciera el Presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Séptima Constitucional Permanente de la honorable Cámara de Representantes, presento Ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 63 de 2004 Cámara, por la cual se establecen normas a favor de las personas con Discapacidad Mental o Cognitiva y se dictan otras Disposiciones.

  1. INTRODUCCION

    ● Definición

    El término discapacidad se acuña en la clasificación de las \"Consecuencias de la enfermedad\" presentado por la Organización Mundial de la Salud en 1980, en donde se define la deficiencia como toda pérdida o anormalidad de una estructura o función psicológica, fisiológica o anatómica; la discapacidad, como toda restricción o ausencia, debida a una deficiencia, de la capacidad de realizar una actividad en la forma o dentro del margen que se considera normal para el ser humano; y la minusvalía, como una situación desventajosa para un individuo determinado, consecuencia de una deficiencia o discapacidad, que limita o impide el desempeño de un rol que es normal en su caso, en función de su edad, sexo, factores sociales y culturales.

    Discapacidad en el país

    Según la Organización Mundial de la Salud ¿OMS¿ se estima que el 12% de la población colombiana (5.168.848 personas) presentan algún tipo de discapacidad o limitación física, mental o sensorial, del cual el 60% corresponde a menores de edad (3,101.309) con discapacidad física y sensorial, el 3,7% a síndromes convulsivos.

    Dados los índices de crecimiento de la población de América Latina y del Caribe, se prevé un notable aumento en el número de personas con discapacidad, especialmente cuando la atención materno-infantil es deficiente y cuando hay un alto nivel de accidentalidad y lesiones físicas y mentales a causa de la violencia.

    A pesar de la evolución que en materia sanitaria han tenido los planes y programas dirigidos a las personas con discapacidad a escala mundial, en Colombia ha existido un total desacato, el cual se ha acentuado aun más después de la promulgación de la Ley 100 de 1993.

  2. OBJETO DEL PROYECTO

    Las disposiciones de la presente ley tienen por objeto establecer la forma y condiciones que permitan obtener la plena integración de las personas con discapacidad mental o cognitiva en la sociedad, y velar por el pleno ejercicio de los derechos que la Constitución y las leyes reconocen a todas las personas.

  3. DESCRIPCION Y COMPOSICION DEL PROYECTO

    El proyecto es de origen congresual. Es autoría del honorable Senador Mauricio Jaramillo, y de los honorables Representantes Guillermo Santos Marín y Marino Paz Ospina,contenido en nueve capítulos y 37 artículos, determinados de la siguiente manera:

    El capítulo I desarrolla el objeto del proyecto, el deber del Estado, su función y la descripción y definición de discapacidad, los requerimientos para acceder a las ayudas y beneficios.

    El capítulo II fija la clasificación y los grados de discapacidad y su mecanismo de determinar dichos grados.

    El capítulo III desarrolla las medidas de prevención y rehabilitación para atender y prevenir los casos de discapacidad, la prestación medica, la asistencia en salud, los programas, los beneficios a que accederán los responsables del cuidado de los discapacitados.

    El capítulo IV desarrolla mecanismos para que estas personas discapacitadas accedan a la educación, la implementación de programas especiales de educación, el apoyo del Gobierno para subvención, financiación de programas de educación, las entidades y los convenios que se pueden realizar para implementar los programas educativos.

    El capítulo V desarrolla el mecanismo de Capacitación e Inserción Laboral, el control que debe asumir el Estado para que la capacitación cumpla con el objetivo de inserción laboral. Determina a su vez la modalidad de contratación que deban tener estas personas por su condición especial.

    El capítulo VI implementa el mecanismo y las acciones judiciales (embargos, juicios) que deben acometer las entidades como la Defensoría del Pueblo, Procuraduría General de la Nación, Defensor de la Familia, que garantice la atención, protección, educación, rehabilitación integral o capacitación del mentalmente impedido.

    El capítulo VII toca un aspecto muy especial que tiene que ver con la exención arancelaria para facilitar la importación de equipos, medicamentos y elementos necesarios para la terapia y la rehabilitación.

    El capítulo VIII permite y obliga a crear el Registro Nacional de la Discapacidad Mental como un mecanismo de apoyo para desarrollar las políticas y actividades estatales y privadas en pro de la población objeto de este proyecto.

    El último capítulo crea el \"Fondo de Discapacidad Mental o Cognitiva\", para garantizar la viabilidad económica y financiera de los discapacitados.

    4. MARCO LEGAL NACIONAL

    En Colombia, con anterioridad a la Constitución Política de 1991, se habían dado algunas disposiciones con respecto a la discapacidad; sin embargo, a partir de la expedición de la Carta Magna se ha venido consolidando un marco jurídico que determina los derechos de la población con discapacidad, y al mismo tiempo las obligaciones del Estado y la sociedad para con ellos.

    En la Constitución Política de 1991, se encuentra una serie de artículos que hacen mención expresa a la protección, atención, apoyo e integración social de las personas con discapacidad como los siguientes:

    Artículo 13. \"... El Estado protegerá especialmente a las personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan\".

    Artículo 47. \"El Estado adelantará una política de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a quienes se prestará la atención especializada que requieran\".

    Artículo 54. \"El Estado debe... garantizar a los minusválidos el derecho a un trabajo acorde con sus condiciones de salud\".

    Artículo 68. \"... La erradicación del analfabetismo y la educación de personas con limitaciones físicas o mentales,... son obligaciones especiales del Estado\".

    La Carta Magna define una serie de derechos fundamentales, sociales, económicos y culturales, además de los ya mencionados, los cuales son de carácter universal y por tanto cubren a quienes presenten algún tipo de limitación o discapacidad. El artículo 25 hace mención al trabajo como derecho y obligación social, que se debe dar bajo condiciones dignas y justas; los artículos 48 y 49, en los cuales se prescribe que la seguridad social es un servicio público, obligatorio y a la vez un derecho irrenunciable, de todos los habitantes, además \"se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud...\"; el artículo 52 fija el derecho de todas las personas a la recreación y al deporte; el artículo 67 determina que la educación es un derecho de la persona; y el artículo 70 se relaciona con el acceso de todos a la cultura.

    En desarrollo del mandato constitucional, se han expedido la Ley 324 de 1996 \"Por la cual se crean algunas normas a favor de la población sorda\", en la cual el Estado aprueba la lengua de señas como oficial de la comunidad sorda y se plantean la investigación y difusión de la misma, se prevé la introducción de tecnologías y el servicio de intérpretes; y la Ley 361 de 1997 \"Por la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas con limitación y se dictan otras disposiciones\".

    Esta última ley, que se ha reconocido como un importante avance en cuanto a la definición de un marco para el manejo de la discapacidad, puntualiza diversos aspectos en relación con los derechos fundamentales de las personas con limitación y establece obligaciones y responsabilidades del Estado en sus diferentes niveles para que las personas que se encuentren en esta situación puedan alcanzar \"... su completa realización personal y su total integración social...\"; es así como se ocupa de asuntos como la prevención, la educación, la rehabilitación, la integración laboral, el bienestar social, la accesibilidad; además a través de esta norma, se constituye el \"Comité Consultivo Nacional de las Personas con Limitación\" (que solo se ha reunido dos veces) en calidad de \"... asesor institucional para el seguimiento y verificación de la puesta en marcha de las políticas, estrategias y programas que garanticen la integración social del limitado...\", y se prevé la conformación de Grupos de Enlace Sectorial (Art. 6°).

    La Ley 361 de 1997, en especial en su artículo 6°, está reglamentada actualmente mediante el Decreto 276 de 2000, que establece la conformación, define las funciones y señala el funcionamiento del Comité Consultivo Nacional de las Personas con Limitación, fija las funciones del Secretario Técnico, define la coordinación del Comité Consultivo Nacional en la Consejería Presidencial para la Política Social y reglamenta la conformación y funciones de los Grupos de Enlace Sectorial.

    A escala sectorial, se han aplicado otras normas, que en su conjunto son de carácter universal y por tanto cobijan a toda la población. Pero también en esta juridicidad se encuentra una serie de preceptos normativos específicos para el caso de la discapacidad:

    Ley 100 de 1993. \"Sistema de Seguridad Social Integral\", \"... tiene por objeto garantizar los derechos irrenunciables de la persona y la comunidad para obtener la calidad de vida acorde con la dignidad humana, mediante la protección de las contingencias que la afecten\". (Art. 1°). Contempla disposiciones...

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