Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 382 de 2005 cámara - 16 de Septiembre de 2005 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451293110

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 382 de 2005 cámara

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 382 DE 2005 CÁMARA. por la cual se crea la Estampilla Prodesarrollo de la Universidad de Cundinamarca, UDEC, y se dictan otras disposiciones.

Bogotá, D. C., 6 de septiembre de 2005

Doctor

LUIS GUILLERMO JIMENEZ TAMAYO

Presidente

Comisión Cuarta Constitucional Permanente

Honorable Cámara de Representantes

Presente

Referencia: Ponencia al Proyecto de ley número 382 de 2005 Cámara, por la cual se crea la Estampilla Prodesarrollo de la Universidad de Cundinamarca, UDEC, y se dictan otras disposiciones.

Señor Presidente y honorables Representantes:

En cumplimiento de la designación que me hizo la Mesa Directiva de la Comisión Cuarta Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes a continuación me permito rendir ponencia para segundo debate del Proyecto de ley número 382 de 2005, que propone la creación de la «Estampilla Prodesarrollo de la Universidad de Cundinamarca, UDEC».

Se trata de una iniciativa de origen parlamentario, presentada por los honorables Senadores Andrés González, Carlos Ferro Solanilla, Alfonso Angarita Baracaldo, Camilo Sánchez Ortega, Carlina Rodríguez, Juan Carlos Restrepo y Alvaro Sánchez Ortega.

Marco constitucional y legal

El artículo 69 de la Constitución Política garantiza la autonomía universitaria y ordena al Estado facilitar mecanismos financieros que hagan posible el acceso a la educación superior de todas las personas aptas.

El artículo 150 ibídem, le define como competencia al Congreso de la República hacer las leyes y precisa que por medio de ellas ejerce entre otras funciones la de conferir atribuciones especiales a las asambleas departamentales (numeral 5). En concordancia, el artículo 300, al definir las atribuciones de las asambleas departamentales, indica que por medio de ordenanzas les corresponde decretar de conformidad con la ley, los tributos y contribuciones necesarios para el cumplimiento de las funciones departamentales.

Por su parte, el artículo 313 define como una de las competencias de los concejos municipales, la de votar de conformidad con la constitución y la ley los tributos y gastos locales.

La iniciativa propuesta cumple con los requerimientos establecidos en los artículos 154 y 158 de la Carta Política, al consagrar que las leyes pueden tener origen en cualquiera de las cámaras a propuesta de sus respectivos miembros, y referirse a una misma materia.

El inciso segundo del artículo 154 de la Constitución Nacional consagra unas limitaciones a la iniciativa legislativa, reservando para el gobierno los proyectos sobre ordenamiento territorial, estructura administrativa, celebración de contratos, Banco de la República, crédito público, comercio exterior y régimen bancario, régimen salarial y los que ordenen participaciones en las rentas nacionales o transferencias de las mismas, decreten exenciones de impuestos, contribuciones o tasas nacionales.

El Gobierno Nacional por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, en comunicación enviada a la Comisión Cuarta de la Cámara de Representantes, expresa que el proyecto de ley en comento no afecta directamente las finanzas de la nación y se enmarca dentro de la relativa autonomía tributaria conferida a los entes territoriales por la Constitución Política en su artículo 287, razón por la cual esa cartera no cuenta con fundamentos jurídicos para oponerse al trámite del proyecto. Esta consideración nos permite afirmar, además, que el proyecto no requiere de aval del gobierno.

La bancada parlamentaria de Cundinamarca, interesada en el impulso de esta iniciativa, realizó un conversatorio con el Ministro de Hacienda, en el cual se concluyó por parte del Gobierno Nacional que no existen impedimentos jurídicos para que el gobierno se oponga al proyecto de ley.

Las anteriores disposiciones de la Carta Política constituyen el respaldo a la presente iniciativa de orden legal.

Por su parte la Ley 30 de 1992 y sus decretos reglamentarios fijan los parámetros para que el Gobierno Nacional distribuya los recursos del Presupuesto General de la Nación destinados a las Universidades Públicas, los cuales no atienden en forma justa y proporcional los requerimientos de las distintas instituciones. Por ello consideramos que se debe modificar la forma de realizar dicha distribución para que la misma se haga en función del número de alumnos que atienda cada Institución, con lo cual se daría un apoyo más equitativo en relación con el servicio que prestan y la cobertura que ofrecen. Mientras se producen las modificaciones en comento se requiere acudir a medios alternativos de financiación como el que se propone en este proyecto.

Dado que se trata de un proyecto de ley que se refiere a una materia eminentemente presupuestal y de efectos económicos directos, le corresponde su trámite a la Comisión Cuarta de cada una de las Cámaras, que conjuntamente con las Comisiones Terceras hacen parte de las Comisiones Económicas del Congreso.

Revisadas las competencias atribuidas por la Ley 3ª de 1992, por la cual se expiden normas sobre las Comisiones del Congreso de Colombia y se dictan otras disposiciones, nos encontramos que los proyectos sobre creación de estampillas no están asignados de manera expresa a ninguna Comisión. De otra parte, el parágrafo 2º del artículo 2º de la mencionada ley, prevé que... «Cuando la materia de que se trate el proyecto de ley no esté claramente adscrita a una Comisión, el Presidente de la respectiva Cámara lo enviará a aquella que, según su criterio, sea competente para conocer de materias afines». (Negrillas fuera de texto).

La norma transcrita despeja cualquier duda sobre la competencia de la Comisión Cuarta de la Cámara para conocer de este proyecto, pues la misma fue resuelta por el Presidente de la Corporación con base en esta disposición. Contenido del proyecto

El proyecto tiene como objetivo crear un mecanismo que permita obtener una fuente de financiación para la sostenibilidad y crecimiento de la Universidad de Cundinamarca, UDEC. Para el efecto se autoriza a la Asamblea del Departamento para que ordene la emisión de una estampilla «Prodesarrollo de la Universidad de Cundinamarca, UDEC», definiendo la destinación y distribución del recaudo que se logre, así: treinta por ciento (30%) para inversión en el mantenimiento, ampliación y modernización de su planta física; el treinta por ciento (30%) para el desarrollo y modernización de la infraestructura tecnológica de la solución de tecnologías de información, Plataforma Virtual, Comunicaciones, Digitalización y Educación Virtual; el veinte por ciento (20%) en la Investigación Científica; el Cinco por ciento (5%) modernización y dotación de los laboratorios; el Cinco por ciento (5%) modernización y dotación de las Bibliotecas y para el Fondo Editorial; el cinco por ciento (5%) en la modernización de un centro de archivo y documentos; el cinco por ciento (5%) para un programa especial de Becas. Si bien el proyecto fue presentado y aprobado por la Comisión Cuarta de la Cámara de Representantes, mencionando un monto a recaudar de doscientos cincuenta mil millones de pesos ($250.000.000.000)...

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